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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513402 Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM; y, el Artículo 24º del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2013 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. 014-92-EM; y, 24º del D.S. 018- 92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2013 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) PIEDRAS LINDAS B) 73-00011-13 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PIEDRAS LINDAS D) RD Nº 71-2013-DRSEMT/G.R.TACNA 08/11/2013 E) 19 F) V1:N7 992 E359 V2:N7 992 E360 V3: N7 991 E360 V4:N7 991 E359 2.- A) MARTHA IRENE B) 73-00017-13 C) MARTHA IRENE CONTRERAS ROBLEDO D) RD Nº 70-2013-DRSEMT/G.R.TACNA 08/11/2013 E) 19 F) V1:N8 058 E400 V2:N8 057 E400 V3:N8 057 E399 V4: N8 058 E399. Regístrese y comuníquese. MARCELINO MARCA FLOR Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectoria de Energía y Minas de Tacna 1033119-1 Imponen sanciones administrativas a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 819-2013-G.G.R./GOB.REG.TACNA FECHA, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El informe Nº 009-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de julio del 2013, cursado por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Arq. Ricardo F. Paullo Pérez y el Acta de Reunión del CEPAD –RGGR Nº 396-2013-G.G.R/GOB. REG.TACNA, evacuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Y , CONSIDERANDO: Que, con ofi cio Nº 734-2012-OCI/GOB.REG.TACNA, de fecha 20.12.2012 el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna, en adelante – OCI/GRT- remite al Presidente del Gobierno Regional de Tacna el informe Largo Administrativo Nº 013-2012-2-5352, obtenido como resultado del “EXAMEN ESPECIAL A LA OFICINA EJECUTIVA DE ABASTECIMIENTO Y GESTION PATRIMONIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA “, periodo 02.01.2008-31-12-2009. Que, a mérito del informe Nº 008-2013-CEPAD/GOB. REG.TACNA, de fecha 29.04.2013, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, en adelante – CEPAD-GRT – designada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 158-2013-P.R/GOB. REG.TACNA, recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del señor Carlos Manuel Marín Cáceres - Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Gestión Patrimonial- ; al Señor Freddy Luis Cabrera Pinto – Ex Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social-, al señor Tomas Laqui Villegas – Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones - , al señor Miguel Gonzalo Toledo Huamán – Evaluador de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones - al señor Edgar Reynaldo Condori Alanoca- Ex Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Desarrollo Social – y al señor Williams Fausto Corrales Lazo (Nombrado)- Encargado de autorizar la formulación de los expedientes Técnicos y Planes de trabajo del Gobierno Regional de Tacna, por haber incumplido lo dispuesto los incisos a) y b) del articulo Nº 21 Del Decreto Legislativo Nº 276 que, establece “ cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, norma concordante con el Artículo Nº 127 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, además de la responsabilidad civil establecido en el informe Especial Nº 007-2012-2-5352. Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 396-2013-GGR/GOB.REG.TACNA , de fecha 31.05.2013, se instaura Proceso Administrativo disciplinario en contra de los citados administrados del Gobierno Regional de Tacna, encargando a la –CEPAD –GRT- para que en el plazo de ley emita su informe recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Que, la función pública supone asumir un conjunto de deberes y obligaciones a las que los servidores y funcionarios públicos se comprometen a cumplir, en aras de asegurar el funcionamiento de las Entidades Estatales y la Prestación de los Servicios Públicos. El incumplimiento o la infracción de los deberes y obligaciones dependiendo del tipo de conducta y de las consecuencias que provoque, generará responsabilidades de distinta naturaleza: civil, penal y administrativa y la determinación de la responsabilidad administrativa, así como la imposición de la sanción, se dará en el marco de un proceso administrativo disciplinario, el mismo que deberá estar revestido de garantías mínimas procesales que, en doctrina y legislación se conoce como el debido proceso y que comprende, el derecho de defensa y la aplicación de los principios de imparcialidad y de legalidad. Que, es de entender en el proceso administrativo disciplinario comprende un conjunto de actos coordinados que tiene por fi nalidad establecer la responsabilidad del servidor o funcionario público, previa investigación y descargos del imputado que haya incurrido en una infracción, así como imponer la sanción que corresponda, garantizándole el respeto de sus derechos, así el proceso se desarrolla en estricta observancia de las reglas y principios pre- establecidos. Que, bajo este contexto, la CEPAD-GRT- ha revisado el expediente administrativo disciplinario y en uso de sus funciones procedió a emitir el informe Nº 009-2013-CEPAD/ GOB.REG.TACNA, de fecha 09-07-2013, observando y precisando lo siguiente: a- El Señor Carlos Manuel Marín Cáceres – Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Gestión Patrimonial – no se ha puesto a derecho pese a tener conocimiento de la apertura del proceso administrativo por haber infringido el artículo Nº 21 letra a) y b) al haber incumplido personal y diligentemente los deberes que impone el Servicio Público al haber omitido pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación de plazo presentado por el Representante Legal del Consorcio Maderero Caplina y, así como no haber salvaguardado los interés del Estado y emplear austeramente los recursos públicos y el artículo Nº 153 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM por incumplimiento del artículo Nº 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ocasionando un retraso de 15 días calendario en la entrega de 228 tuberías a favor de la entidad e impedir la aplicación de la penalidad. b- El Eco. Tomas Laqui Villegas – Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e inversiones – actualmente es personal nombrado y labora en la Institución, el mismo que lejos de aclarar el hallazgo determinado en el informe Nº 013-2012-2-5352 (Observacion Nº 2), su sustento se enmarca defi nitivamente en que la presente instrucción debe