Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2013 (30/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013

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parto y la fase postnatal. Asimismo, en el articulo 8º senala que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia y que, el MORDAZA y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El MORDAZA y el adolescente no podran ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar por que sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral; Que, la Ley de los CAR, Ley Nº 29174 en su articulo 3 Promocion y fortalecimiento de vinculos familiares, senala que todo Centro de Atencion Residencial se debe promover y fortalecer la conservacion de los vinculos familiares cuando estos no resulte un riesgo evidente para la integridad de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente, consecuentemente en el Articulo 13 de la Ley de los CAR senala como funciones de los gobiernos regionales y locales las siguientes: En el MORDAZA de sus facultades, los gobiernos regionales promueven el fortalecimiento de los Centros de Atencion Residencial, coordinan la ejecucion de acciones conjuntas de prevencion, proteccion y asistencia de ninas, ninos y adolescentes en situacion de abandono y tienes como funcion supervisar a los Centros de Atencion Residencial que se encuentran en su ambito geografico, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 - MINP, propone que en el supuesto de que ninos, ni¬nas y adolescentes no vivan con su familia, el Estado debe promover la reinsercion familiar, privilegiando las medidas alternativas a la institucionalizacion; Que, de acuerdo al analisis realizado de los Centros de Atencion Residencial, basado en informacion que el personal de los Centros nos remitieron al Consejo Regional y en entrevistas y reuniones con responsables de los CAR y en la informacion secundaria recogida, se sabe que en la Region MORDAZA, existen aproximadamente 1500 ninos, ninas y adolescentes de 0 a 18 anos, y un total de 44 CAR, 24 pertenecen a la Red de Voluntarios Unidos, 18 pertenecen a la Iglesia y 02 los Administra el Gobierno Regional, uno de los cuales esta en MORDAZA y otro en Caraveli. La mayoria se NNA de los CAR, se encuentran inmersos dentro de un procedimiento de investigacion tutelar y requieren de una atencion de calidad de parte de las instancias responsables; Que, los CAR, enfrentan diversos problemas en la atencion, en primer lugar la falta de interes de los padres y la sociedad y de las instituciones publicas y privadas, luego estan la falta de identidad de los ninos y ninas, lo que dificulta el tramite de su DNI y del SIS, a ello se suma la diversidad de perfiles y problematicas como el abandono moral que deriva en drogadiccion, alcoholismo, prostitucion, delincuencia, problemas neurologicos, ludopatia, infractores primarios, victimas de violencia fisica y sexual, embarazo, entre otros problemas con los que llegan a los CAR. Toda esta problematica demanda un mayor numero de profesionales, especialmente Asistentes Sociales, Psicologos (as) y Docentes para el apoyo educativo. Asimismo, tienen carencia de presupuesto para la rehabilitacion y terapia y la atencion general; Que, segun el Informe Defensorial N° 150-2010, realizado en los CAR a nivel Nacional, los sistemas disciplinarios son muy rigidos, se da un tratamiento inadecuado de los casos, lo que no conlleva a una buena reinsercion familiar y social. En cuanto a la disciplina, desde la vision de los NNA, sufren encierro y exageracion en la aplicacion de normas que asemejan a algunos CAR mas a prisiones que a hogares; a ello se suma que muchos NNA no cuentan con un plan de reinsercion familiar y social, siendo este, de MORDAZA importancia para su recuperacion y sobre todo para su tratamiento personalizado; Que, por lo expuesto, la presente Ordenanza promueve fundamentalmente una atencion de calidad de ninos, ninas y adolescentes en los CAR, basada en el respeto de los derechos humanos, y a su vez busca formas alternativas de atencion semejantes a la de la familia, sustentados en la afectividad como base para su recuperacion, y la conservacion del vinculo familiar para su futura reinsercion familiar y social; Que, conforme al articulo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

tienen derecho a vivir en un ambiente familiar adecuado y que el MORDAZA y el adolescente no podran ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la Ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos, debiendo el padre y la MORDAZA velar porque sus hijos e hijas re¬ciban los cuidados necesarios para su adecuado de¬sarrollo integral; Que, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos articulo 24 senala: Todo MORDAZA tiene derecho sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, origen nacional o social, posicion economica o nacimiento, a las medidas de proteccion que su condicion de menor requiere, tanto por parte de su familia el Estado y la Sociedad; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA en el Articulo 5° establece que los Estados Partes respetaran las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, segun establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del MORDAZA de impartirle, en consonancia con la evolucion de sus facultades, direccion y orientacion apropiadas para que el MORDAZA ejerza los derechos reconocidos en la presente Convencion; Que, consecuentemente en el articulo 19º de la Convencion senala que en los casos de ninos, ninas y/o adolescentes que se encuentran en especial situacion de vulnerabilidad (abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotacion, abuso sexual, etc.) -ya sea encontrandose bajo la custodia de los padres u otras personas responsables de su cuidado-, existe la obligacion de establecer procedimientos eficaces dirigidos a proporcionar asistencia a la persona menor de edad y a quienes cuidan de el, asi como tambien establecer las medidas correspondientes para una mejor tarea de prevencion e identificacion, notificacion, remision a una institucion, investigacion, tratamiento y Observacion ulterior de los casos. Asimismo, el articulo 18.2º establece que el Estado debe prestar la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales de los ninos, ninas o adolescentes para mejorar el desempeno de sus funciones de crianza, ademas de velar por la creacion de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los ninos, buscando de este modo la proteccion de ninos y ninas dentro del seno familiar con el fin de garantizar y promover sus derechos; Que, las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de cuidado de Ninos y Ninas tienen por objeto mejorar y promover la aplicacion de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativos a la proteccion y bienestar de los ninos, ninas y adolescentes separados de su familia, o en peligro ­riesgo­ de serlo, entre los que se encuentran los menores de edad residentes en los centros de acogimiento o atencion residencial. Estas medidas de proteccion se centran en dos ejes principales: 1) garantizar que los ninos no MORDAZA acogidos inutilmente; y (2) cuando se MORDAZA previsto un cuidado alternativo, este debe darse en las condiciones apropiadas y de forma que responda al interes superior del nino"; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que "el derecho a que se proteja la familia y a vivir en MORDAZA, reconocido en el articulo 17 de la Convencion, conlleva que el Estado esta obligado no solo a disponer y ejecutar directamente medidas de proteccion de los ninos, sino tambien a favorecer, de la manera mas amplia, el desarrollo y la fortaleza del nucleo familiar. Por ende, la separacion de ninos de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violacion del citado derecho, pues inclusive las separaciones legales del MORDAZA de su familia solo pueden proceder si estan debidamente justificadas en el interes superior del MORDAZA, son excepcionales y, en lo posible, temporales"; Que, la Ley 27337, Ley que aprueba el Codigo de los Ninos y Adolescentes, consagra una vez mas el Interes Superior del MORDAZA y el MORDAZA de la Subsidiariedad de la Adopcion Internacional, pero ademas establece la desjudicializacion parcial de las investigaciones tutelares, transfiriendo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la competencia para la realizacion de todas las diligencias previas a la declaratoria de abandono de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Asi, dicha Ley en el articulo 2º precisa que tienen derecho a su atencion por el Estado desde su MORDAZA, por lo que es responsabilidad de este, promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atencion de la MORDAZA durante las etapas del embarazo, el

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