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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485896 Reverso a) Reclamo comercial relativo a la facturación (i) El factor de ajuste y (ii) El factor de ajuste y el volumen facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturación i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposición de esa medida. Cabe indicar que esta tipología de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 15) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada. Si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspensión y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución Nº 066-2006-SUNASS-CD. 886421-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan responsables de brindar información requerida por ciudadanos y de la actualización del portal de transparencia del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2013-CONCYTEC-P Lima, 7 de enero de 2013. Vista: La Resolución de Presidencia Nº 085-2012- CONCYTEC-P de fecha 02 de abril 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en el artículo 1º que esta tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, los incisos b) y c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003- PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad. Que, por Resolución de Presidencia Nº 085-2012- CONCYTEC-P de fecha 02 de abril 2012, se designaron funcionarios para cumplir las funciones antes señaladas; Que, resulta necesario a los nuevos responsables del cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley de Transparencia; Con el Visto Bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con las Leyes Nº 28613, Nº 27806, y Decreto Supremo Nº 029-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Nº 085-2012-CONCYTEC-P. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Abog. Martin Eduardo Navarro Castellanos, como responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Responsable Alterno a la señora Abog. Claudia Suarez Alburqueque. Artículo 3º.- DESIGNAR a la señora Ing. Mirtha Jesús Quipas Bellizza, como responsable de la actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del CONCYTEC. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución de Presidencia. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Responsable del Portal de Transparencia realizar la publicación de la presente Resolución de Presidencia, en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 886581-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2013-INGEMMET/PCD Lima, 7 de enero de 2013 VISTO; el Informe Nº 007-2013-INGEMMET-DDV de fecha 04 de enero de 2013, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón