Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

a) Reclamo comercial relativo a la facturacion (i) El factor de ajuste y (ii) El factor de ajuste y el volumen facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturacion i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposicion de esa medida. Cabe indicar que esta tipologia de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, debera tomarse en cuenta la disposicion contenida en el numeral 15) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. No procede el reclamo contra la suspension del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Domestico en la Declaracion Jurada. Si a traves del reclamo unicamente se cuestiona la facturacion de: i) Los costos de la prueba inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspension y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, sera de aplicacion el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion Nº 066-2006-SUNASS-CD. 886421-1

por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en el articulo 1º que esta tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los incisos b) y c) del articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que la designacion del funcionario o funcionarios responsable de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, corresponde a la MORDAZA autoridad de la Entidad. Que, por Resolucion de Presidencia Nº 085-2012CONCYTEC-P de fecha 02 de MORDAZA 2012, se designaron funcionarios para cumplir las funciones MORDAZA senaladas; Que, resulta necesario a los nuevos responsables del cumplimiento de las funciones senaladas en la Ley de Transparencia; Con el Visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Secretario General; De conformidad con las Leyes Nº 28613, Nº 27806, y Decreto Supremo Nº 029-2007-ED. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion de Presidencia Nº 085-2012-CONCYTEC-P. Articulo 2°.- DESIGNAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable de brindar la informacion que sea requerida por los ciudadanos, al MORDAZA de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, asi como Responsable Alterno a la senora Abog. MORDAZA MORDAZA Alburqueque. Articulo 3º.- DESIGNAR a la senora Ing. MORDAZA MORDAZA Quipas Bellizza, como responsable de la actualizacion de la informacion institucional que se difunda a traves del MORDAZA de Transparencia del CONCYTEC. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de Administracion del CONCYTEC realizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion de Presidencia. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Responsable del MORDAZA de Transparencia realizar la publicacion de la presente Resolucion de Presidencia, en el MORDAZA Web Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ORJEDA Presidente 886581-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan responsables de brindar informacion requerida por ciudadanos y de la actualizacion del MORDAZA de transparencia del CONCYTEC
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 004-2013-CONCYTEC-P MORDAZA, 7 de enero de 2013. Vista: La Resolucion de Presidencia Nº 085-2012CONCYTEC-P de fecha 02 de MORDAZA 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, es un organismo publico tecnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Autorizan la publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 7 de enero de 2013 VISTO; el Informe Nº 007-2013-INGEMMET-DDV de fecha 04 de enero de 2013, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del ano 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectua sobre la base del Padron

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