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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485897 Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, mediante informe Nº 007-2013-INGEMMET/ DDV, la Dirección de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del ejercicio 2013 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2012, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2012 y 2013, información proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, adicionalmente para la Obligación de la Penalidad; se considera la situación de las concesiones mineras al 31 de Diciembre del 2012, constituida por las hectáreas otorgadas o disponibles según sea el caso, la antigüedad de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división; Que, las deudas vencidas y no pagadas por Derecho de Vigencia y/o Penalidad registradas en el SIDEMCAT respecto de integrantes de Acumulaciones aprobadas y consentidas al 31 de diciembre de 2012, serán asumidas por los titulares de estas; a cuyo efecto se considerarán en la obligación del Derecho de Vigencia del 2013; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por algunas de las entidades externas antes mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelación debida; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2013, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, y; Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2012, el mismo que se encuentra a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob. pe). Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú, Crédito del Perú, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La actualización de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras pasibles de penalidad, se remitirá a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información actualizada proporcionada por el titular de la actividad minera y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fi nes de la evaluación de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Conforme se efectúen las actualizaciones del caso en el SIDEMCAT, se procederá a remitir a las entidades fi nancieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones de Vigencia y Penalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 885984-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2012-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 016-2013/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 195-2012-INDECOPI/ COD, publicada en la edición del día 26 de diciembre de 2012. DICE: DIRECTIVA Nº 004-2012/DIR-COD-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LOS HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES TEMPORALES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 29862 (...) IV. FUNDAMENTOS (...) 8. Sin embargo, luego de evaluar los avances en la ejecución de la Ley Nº 29862 y la Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI respectivamente, a partir de la información brindada por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur y la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, el Consejo Directivo considera pertinente modifi car la referida Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI en lo relativo a los honorarios profesionales del Administrador Temporal, a fi n que guarden una mejor relación y equivalencia con la gestión de dichos Administradores, así como con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862.