Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual es elaborado por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico- INGEMMET, encontrandose automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, mediante informe Nº 007-2013-INGEMMET/ DDV, la Direccion de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padron Minero Nacional del ejercicio 2013 se ha elaborado en base al estado de la informacion contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2012, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los anos 2012 y 2013, informacion proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, Oficina de Asesoria Juridica, Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberan pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extension que figura en el Padron Minero y a su MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, adicionalmente para la Obligacion de la Penalidad; se considera la situacion de las concesiones mineras al 31 de Diciembre del 2012, constituida por las hectareas otorgadas o disponibles segun sea el caso, la antiguedad de sus titulos, su condicion de integrantes de una Unidad Economica Administrativa o de una Acumulacion, asi como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o division; Que, las deudas vencidas y no pagadas por Derecho de Vigencia y/o Penalidad registradas en el SIDEMCAT respecto de integrantes de Acumulaciones aprobadas y consentidas al 31 de diciembre de 2012, seran asumidas por los titulares de estas; a cuyo efecto se consideraran en la obligacion del Derecho de Vigencia del 2013; Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico a la fecha no cuenta con toda la documentacion generada y/o administrada por algunas de las entidades externas MORDAZA mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelacion debida; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicacion del Padron Minero Nacional 2013, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la informacion que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicacion, referida a la situacion legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con el visado de Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PUBLICACION DEL PADRON MINERO NACIONAL Autorizar la publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2012, el mismo que se encuentra a disposicion del publico en general a traves de la pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob. pe). Articulo 2º.ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS Autorizar a los Bancos Scotiabank del Peru, Credito del Peru, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades financieras encargadas de la recaudacion de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad.

Articulo 3º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La actualizacion de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padron, se efectuara permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras pasibles de penalidad, se remitira a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, la informacion actualizada proporcionada por el titular de la actividad minera y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), para los fines de la evaluacion de la Declaracion Anual Consolidada (DAC). Conforme se efectuen las actualizaciones del caso en el SIDEMCAT, se procedera a remitir a las entidades financieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones de Vigencia y Penalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 885984-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2012-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 016-2013/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 195-2012-INDECOPI/ COD, publicada en la edicion del dia 26 de diciembre de 2012. DICE: DIRECTIVA Nº 004-2012/DIR-COD-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LOS HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES TEMPORALES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 29862 (...) IV. FUNDAMENTOS (...) 8. Sin embargo, luego de evaluar los avances en la ejecucion de la Ley Nº 29862 y la Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI respectivamente, a partir de la informacion brindada por la Comision de Procedimientos Concursales MORDAZA Sur y la Gerencia de Estudios Economicos del Indecopi, el Consejo Directivo considera pertinente modificar la referida Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI en lo relativo a los honorarios profesionales del Administrador Temporal, a fin que guarden una mejor relacion y equivalencia con la gestion de dichos Administradores, asi como con los ingresos de cada uno de los deudores sometidos a los procedimientos concursales regulados por la Ley Nº 29862.

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