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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486026 ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, aprobado con Ordenanza Regional N° 237-2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de Mil setecientos ochenta y cinco (1785) cargos necesarios, de los cuales Mil quinientos trece (1513) cargos son ocupados y Doscientos setenta y dos (272) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y Ayabaca, aprobado con Ordenanza Regional N° 237-2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de Mil quinientos cuarenta y nueve (1549) cargos necesarios, de los cuales Novecientos cuarenta y ocho (948) cargos son ocupados y Seiscientos uno (601) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Morropón Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional N° 237-2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de Setecientos cincuenta y siete (757) cargos necesarios, de los cuales Quinientos cuatro (504) cargos son ocupados y Doscientos cincuenta y tres (253) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional N° 237- 2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de Cuatrocientos ocho (408) cargos necesarios, de los cuales Ciento cuarenta y dos (142) cargos son ocupados y Doscientos sesenta y seis (266) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II - 1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de Paita, aprobado con Ordenanza Regional N° 237- 2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de Doscientos cuarenta y ocho (248) cargos necesarios, de los cuales Ciento ocho (108) cargos son ocupados y Ciento cuarenta (140) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo I Santa Rosa de Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 237-2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de Cuatrocientos diez (410) cargos necesarios, de los cuales Ciento ochenta y ocho (188) cargos son ocupados y Doscientos veintidós (222) cargo son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, aprobado con Ordenanza Regional N° 237- 2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, el cual consta de Quinientos sesenta y dos (562) cargos necesarios, de los cuales Cuatrocientos sesenta y cuatro (464) cargos son ocupados y noventiocho (98) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 887025-1 Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Período Anual 2013 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 862 - 2012/GRP-CR Piura, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29053, que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el artículo 14°, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 24-2012, celebrada el día 28 de diciembre del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N°