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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486027 212-2011/GRP-CR, al Ing. Tomás Fiestas Eche, Consejero Regional por la Provincia de Sechura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2013. Artículo Segundo.- Elegir, de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, al Sr. Baldomero Marchena Tacure, Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2013. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional 887017-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 1177-2012-MDA/GDU-SGHUE Ate, 28 de noviembre de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 40820 de fecha 13 de Setiembre del 2012 seguido por la sociedad conyugal conformada por CARLOS CHAU CHANG e IRIS SOLEDAD MARTELL BELTRAN DE CHAU por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para la Zonifi cación Gran Industria “I-3”, del terreno con un área de 11,366.40 m2 constituido por los lotes (8-9-10) — A, remanente de la Manzana C, lotización Semirrústica Santa Rosa Nº 2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1 Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 319 de fecha 05 de Setiembre de 2012, emitido por la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se señala que de la inspección ocular realizada al inmueble frente al Pasaje Santa Rosa s/n, constituido por los lotes (8-9- 10) — A, remanente de la Mz. C, lotización Semirrústica Santa Rosa Nº 2 distrito de Ate, se verifi co que se encuentra en posesión don Carlos Chau Chang y doña Iris Soledad Martell Beltrán; otorgando la Visacion de Plano Perimétrico Nº 185-2012-SGPUC-GDU/MDA (fs. 48) y memoria descriptiva con fi nes de rectifi cación de área (11,366.40 m2) linderos y medidas perimétricas del precitado inmueble. Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, el inmueble se encuentra califi cado con la Zonifi cación “I3”- Gran Industria, de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo el terreno con el área mínima reglamentaria; Así también, en cuanto al Sistema Vial el predio tiene frente al denominado pasaje Santa Rosa que es una vía local con la sección vial de tipo industrial de 16.80 ml. de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1370-2012-MML-GDU-SPHU. En relación a los Aportes Reglamentarios el Área afecta a los aportes es igual a Área Bruta, debiéndose redimirse en dinero previo a la recepción de obra de habilitación urbana de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza 836-MML. Por consiguiente el presente Proyecto de Regularización Cumple con los Planes Urbanos Aprobados y Vigentes, Que, mediante Liquidación Nº 389-2012-MDA/GDU- SGHUE (fs. 51) de fecha 09 de Noviembre de 2012, correspondiente al défi cit del aporte de Otros Fines, para la zonifi cación I3 y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma total ascendente a S/. 229,181.77 y mediante Recibo Nº 0010529611 (fs. 61) de fecha 21 de Noviembre de 2012, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, los administrados acreditan la cancelación de dicha liquidación, Que, mediante Informe Nº 2819-2012-MDA/GDU- SGHUE-JLCHG de fecha 28 de Noviembre de 2012, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite corresponde a un Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, siendo procedente emitir la Resolución. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 052-2012-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Ana María Betsabe Alarcón Núñez con registro C.A.P. 3838, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para la Zonifi cación Gran Industria “I-3”, del terreno con un área de 11,366.40 m2 constituido por los lotes (8-9-10) — A, remanente de la Manzana C, lotización Semirrústica Santa Rosa Nº 2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima.