Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 887587-2

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por articulo 10, numeral 4, de la LOM. 10. En el caso de autos se advierte que los regidores reconocen que Rosmery MORDAZA MORDAZA, trabajo para la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, no obstante, niegan cualquier MORDAZA de injerencia en su contratacion. Al respecto, y de los documentos obrantes en autos, se aprecia que no existen acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, toda vez que mediante los escritos, de fecha 1 de junio de 2011 (foja 35), 5 de MORDAZA de 2011 (foja 34), 8 de agosto de 2011 (foja 33), 13 de setiembre de 2011 (foja 32), 7 de octubre de 2011 (foja 31), 15 de noviembre de 2012 (foja 30), los regidores Cacimiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredi MORDAZA MORDAZA solicitaron al MORDAZA distrital dejar sin efecto la contratacion de Rosmery MORDAZA MORDAZA, a fin de evitar malos entendidos con la poblacion. Dicho pedido tambien lo realizaron en las sesiones ordinarias del 16 de junio de 2011 (fojas 36 a 37), y 27 de octubre de 2011 (fojas 38 42). En ese sentido, se aprecia que los regidores formularon su oposicion y rechazo a la contratacion de Rosmery MORDAZA MORDAZA, de manera oportuna, MORDAZA y reiterada, por lo que no se ha acreditado de manera fehaciente ni certera que los regidores hayan ejercido injerencia a favor de la MORDAZA mencionada. Asi, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Cuestiones adicionales 11. Los literales c y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establecen que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o los regidores. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe una infraccion sancionable derivada de la contratacion de Rosmery MORDAZA MORDAZA, por la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores Cacimiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredi MORDAZA MORDAZA no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo de fecha 3 de octubre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cacimiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias certificadas del presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2012-J/ONPE MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Memorando N° 2706-2012-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 579-2012-SG/ONPE de la Secretaria General; asi como el Informe N° 284-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun, estableciendo el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica garantice los derechos e intereses de los administrados de acuerdo al ordenamiento constitucional y juridico vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007PCM se aprueban los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, con el fin de permitir que dicho instrumento de gestion institucional cumpla con su proposito de ser un documento compilador, informativo y simplificador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, en ese contexto, mediante Resolucion Jefatural N° 200-2007-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobo la actualizacion de su TUPA; Que, posteriormente con Decreto Supremo N° 0622009-PCM, se aprueba el formato del MORDAZA, el cual debe ser aplicado obligatoriamente por las entidades publicas para difundir los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitacion, entre otros que legalmente se encuentran obligados a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del articulo 37° de la Ley N° 27444; Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobo la nueva Metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, por el cual las entidades publicas deben calcular sus derechos de tramitacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobo la "Metodologia de Simplificacion Administrativa"

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