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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486016 se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por artículo 10, numeral 4, de la LOM. 10. En el caso de autos se advierte que los regidores reconocen que Rosmery Ccanto Jorge, trabajó para la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, no obstante, niegan cualquier tipo de injerencia en su contratación. Al respecto, y de los documentos obrantes en autos, se aprecia que no existen acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, toda vez que mediante los escritos, de fecha 1 de junio de 2011 (foja 35), 5 de julio de 2011 (foja 34), 8 de agosto de 2011 (foja 33), 13 de setiembre de 2011 (foja 32), 7 de octubre de 2011 (foja 31), 15 de noviembre de 2012 (foja 30), los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera solicitaron al alcalde distrital dejar sin efecto la contratación de Rosmery Ccanto Jorge, a fi n de evitar malos entendidos con la población. Dicho pedido también lo realizaron en las sesiones ordinarias del 16 de junio de 2011 (fojas 36 a 37), y 27 de octubre de 2011 (fojas 38 42). En ese sentido, se aprecia que los regidores formularon su oposición y rechazó a la contratación de Rosmery Ccanto Jorge, de manera oportuna, clara y reiterada, por lo que no se ha acreditado de manera fehaciente ni certera que los regidores hayan ejercido injerencia a favor de la antes mencionada. Así, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Cuestiones adicionales 11. Los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Rosmery Ccanto Jorge, por la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Segundo Fortunato López Quispe y los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Víctor Tito Tupayachi, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo de fecha 3 de octubre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Segundo Fortunato López Quispe, Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias certifi cadas del presente expediente a la Contraloría General de la República, a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 887587-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2012-J/ONPE Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Memorando N° 2706-2012-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 579-2012-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe N° 284-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública garantice los derechos e intereses de los administrados de acuerdo al ordenamiento constitucional y jurídico vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007- PCM se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, con el fi n de permitir que dicho instrumento de gestión institucional cumpla con su propósito de ser un documento compilador, informativo y simplifi cador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, en ese contexto, mediante Resolución Jefatural N° 200-2007-J/ONPE, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobó la actualización de su TUPA; Que, posteriormente con Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM, se aprueba el formato del TUPA, el cual debe ser aplicado obligatoriamente por las entidades públicas para difundir los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligados a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37° de la Ley N° 27444; Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, por el cual las entidades públicas deben calcular sus derechos de tramitación; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simplifi cación Administrativa”