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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486028 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a CARLOS CHAU CHANG e IRIS SOLEDAD MARTELL BELTRAN DE CHAU. para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana restantes en el terreno de 11,366.40 m2 hasta el 13 de Setiembre del 2015, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREAS AREA BRUTA TOTAL 11,366.40 m2 AREA UTIL TOTAL 11,134.35 m2 ÁREA CEDIDA A VIAS 232.05 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al área bruta del terreno, siendo para el caso del uso Industrial “I3” igual a 11,366.40 m2 de conformidad con la Ordenanza Nº 836- MML las áreas resultantes son las siguientes: APORTES Zonificación: “I-3” ORD. Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 568.320 -------- 568.320 Renovación Urbana 3 340.992 -------- 340.992 Otros Fines 2 227.328 -------- 227.328 * El défi cit del Aporte de Otros Fines fue cancelado a la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo señalado en el Quinto Considerando de la presente resolución * El défi cit de los Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques y Zonales Renovación Urbana quedan pendientes de pago, antes de la Recepción de Obra. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario — habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- ESTABLECER, la obligatoriedad a los propietarios que previo a la inscripción Registral de la presente Resolución de habilitación urbana, deberán inscribir la Resolución de Subgerencia Nº 319 de fecha 05 de Setiembre de 2012, emitido por la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, correspondiente a la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas; ante la Ofi cina Registral de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el lote único quede en garantía de pago por el défi cit de los aportes, Parques Zonales y Renovación Urbana, los que serán cancelados previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NUÑEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 887014-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el programa Vacaciones Saludables y Divertidas -2013 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2013-MDI Independencia, 3 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, Informe Nº1072-2012-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº154-2012-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº92-2012-SGJRD/ GDS/MDI, de la Sub Gerencia de Juventud, Recreación y Deporte, Informe Técnico Nº 023-2012-SGJRD/GDS/MDI, Memorando Nº 001-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con