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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486025 de la Amistad Perú Corea II – 2 Santa Rosa Piura, para su revisión, análisis y trámite de aprobación mediante el correspondiente acto administrativo; Que, mediante Informe Nº 72-2012/GRP-410300 del 29 de octubre de 2012, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, concluye y recomienda que se concuerda con el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital de la Amistad Perú Corea II – 2 Santa Rosa Piura; y, con Informe Nº 1919-2012/GRP-460000 del 07 de diciembre de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es procedente la aprobación del acotado proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; con Memorando N° 1126-2012/ GRP-400000 del 13 de diciembre de 2012, Gerencia General Regional remite la propuesta al Consejo Regional; y mediante Informe N° 049-2012/GRP-ACCR del 18 de diciembre de 2012 el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda su aprobación a través de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 23-2012, de fecha 19 de diciembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA II-2 SANTA ROSA PIURA. Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA II-2 SANTA ROSA PIURA, cuyo texto ha quedado conformado por seis (06) Títulos, sesenta y tres (63) Artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y, una (01) Estructura Orgánica. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 887022-1 Ordenanza que aprueba la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 255-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, señalando en su artículo 6° que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; Que, mediante la Ley Nº 28498 del 14 de abril de 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; asimismo con Ley N° 28560 del 27 de junio del 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Ley N° 29682 se autoriza el nombramientos de los médicos cirujanos por el Ministerio de Salud, sus organismo públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 8°, penúltimo párrafo del numeral 8.1 señala que para la aplicación del nombramiento de personal a que se refi eren las Leyes N° 28498 y 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal y registradas en el aplicativo informático regulado por la Directiva N° 001- 2009-EF/76.01, aprobada con Resolución Directora N° 016-2009-EF/76.01; Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-SA se aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes N°s. 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”; luego, con Decreto Supremo N° 010-2012-SA del 05 de diciembre de 2012, se establecen Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Año 2012 en el marco de la Ley N° 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 24 - 2012, de fecha 28 de diciembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: