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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486022 de dos ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las ofi cinas especiales en mención; Que, en Sesión de Directorio N° 015 de fecha 28 de setiembre de 2012 se acordó la apertura de dos (02) ofi cinas especiales y de acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS N° 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. la apertura de dos ofi cinas especiales con la siguiente ubicación: • Jr. Pizarra N° 700, Centro Histórico, distrito, provincia y departamento de Trujillo. • Jr. Ramón Castilla, esquina Calle 9 de Diciembre, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 887189-2 Fijan contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2013 RESOLUCIÓN SBS N° 172-2013 Lima, 10 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, es necesario fi jar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2013; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- En tanto no se produzca la variación expresa del factor de contribución establecido por esta Superintendencia, fíjese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el mencionado factor, al que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF en 0.0000166 para el año 2013, aplicado sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2013, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 887330-1 Autorizan viaje de funcionaria de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para participar en evento a realizarse en Canadá RESOLUCIÓN SBS Nº 188-2013 Lima, 10 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Grupo Egmont y el Financial Transactions and Reports Analysis Centre of Canada (FINTRAC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el AML/CFT Supervisory Course “Pilot”, el mismo que se llevará a cabo del 14 al 17 de enero de 2013, en la ciudad de Ottawa, Canadá; CONSIDERANDO: Que, el citado curso está dirigido a supervisores y reguladores de Unidades de Inteligencia Financiera, con la fi nalidad de brindar a los participantes las herramientas necesarias, tanto teóricas como prácticas, para una adecuada supervisión respecto del cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo por parte de los sujetos obligados a informar; Que, asimismo, los conocimientos, experiencias y opiniones a ser debatidas durante el curso contribuirán con la mejora y optimización de los procesos vinculados con el sistema de prevención de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, proponer la elaboración y/o modifi cación de guías, manuales y/o procedimientos para la realización de las visitas de supervisión a los sujetos obligados a informar y defi nir el alcance de las Visitas de Supervisión, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado curso serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar a la señora Joanna Rivero Stagnaro, Analista de Prevención del Departamento de Cumplimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N°9497-2012, ha dictado una serie de medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el artículo 1 inciso d), que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado