Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

de dos oficinas especiales, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de las oficinas especiales en mencion; Que, en Sesion de Directorio N° 015 de fecha 28 de setiembre de 2012 se acordo la apertura de dos (02) oficinas especiales y de acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolucion SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolucion SBS N° 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. la apertura de dos oficinas especiales con la siguiente ubicacion: · Jr. Pizarra N° 700, Centro Historico, distrito, provincia y departamento de Trujillo. · Jr. MORDAZA MORDAZA, esquina MORDAZA 9 de Diciembre, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e) 887189-2

Superintendencia, fijese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el mencionado factor, al que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF en 0.0000166 para el ano 2013, aplicado sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos. En ningun caso, la contribucion mensual sera mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudacion de los aportes devengados el mes anterior. Articulo Segundo.- La contribucion a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero del 2013, y dentro de los primeros doce (12) dias calendario de cada mes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 887330-1

Autorizan viaje de funcionaria de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru para participar en evento a realizarse en Canada
RESOLUCION SBS Nº 188-2013 MORDAZA, 10 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por el Grupo Egmont y el Financial Transactions and Reports Analysis Centre of Canada (FINTRAC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el AML/CFT Supervisory Course "Pilot", el mismo que se llevara a cabo del 14 al 17 de enero de 2013, en la MORDAZA de Ottawa, Canada; CONSIDERANDO:

Fijan contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2013
RESOLUCION SBS N° 172-2013 MORDAZA, 10 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision de conformidad con lo establecido por el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, es necesario fijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2013; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- En tanto no se produzca la variacion expresa del factor de contribucion establecido por esta

Que, el citado curso esta dirigido a supervisores y reguladores de Unidades de Inteligencia Financiera, con la finalidad de brindar a los participantes las herramientas necesarias, tanto teoricas como practicas, para una adecuada supervision respecto del cumplimiento del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo por parte de los sujetos obligados a informar; Que, asimismo, los conocimientos, experiencias y opiniones a ser debatidas durante el curso contribuiran con la mejora y optimizacion de los procesos vinculados con el sistema de prevencion de MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, proponer la elaboracion y/o modificacion de guias, manuales y/o procedimientos para la realizacion de las visitas de supervision a los sujetos obligados a informar y definir el alcance de las Visitas de Supervision, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado curso seran de utilidad y aplicacion para el desarrollo de actividades de supervision y regulacion, por lo que se ha considerado conveniente designar a la senora MORDAZA Rivero Stagnaro, Analista de Prevencion del Departamento de Cumplimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolucion SBS N°9497-2012, ha dictado una serie de medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el articulo 1 inciso d), que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, asi como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado

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