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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486023 evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y en virtud a la Resolución SBS N°9497-2012 sobre medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Joanna Rivero Stagnaro, Analista de Prevención del Departamento de Cumplimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 11 al 18 de enero de 2013, a la ciudad de Ottawa, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,483.01 Viáticos US$ 1,540.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 887643-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura - CCONNA Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 253-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 60° inciso h) La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Artículo 15°, Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánicas de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley N° 27902, otorga autorización al Consejo Regional para aprobar, modifi car o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas(ONU), indica que el niño gozará de un protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y digna; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del niño, la niña y adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de niños, niñas y adolescentes, en el que participaron niños de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional, e interamericano para que se incorpore las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Regional de reconocimiento; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueban la constitución de Consejos Consultivos de Niños ,Niñas y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial N° 355- 2009 y su modifi catoria para el ámbito Nacional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 23 - 2012, de fecha 19 de diciembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION PIURA- CCONNA REGION PIURA Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA Región Piura, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel