Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

(calle MORDAZA La MORDAZA Nº 47). Asi, no es posible asegurar que la autoridad tuvo conocimiento de la contratacion de sus familiares. · Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: i. Se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en la municipalidad provincial del 1 de junio al 31 de MORDAZA y del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2010, esto es, MORDAZA de la eleccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora ante dicho concejo. La citada relacion laboral ha continuado en el periodo 2011, a partir del 13 de enero. Lo MORDAZA expuesto, nos lleva a concluir que la contratacion de su familiar, en el mes de enero de 2011, obedecio a la experiencia y conocimiento en los temas de inspeccion de obras. ii. Factor MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en la municipalidad provincial durante 30 dias, en el mes de junio de 2011. Asi, en tanto que sus labores fueron efectuadas en un lapso de tan corta duracion no resulta ser razonablemente suficiente para inferir que la regidora tuvo conocimiento pleno de las labores prestadas por este. · Conducta de la regidora: Mediante el escrito de fecha 30 de junio de 2011 (foja 190), la regidora formulo su oposicion a la contratacion de sus tios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Factor MORDAZA MORDAZA Juarez. Cabe senalar, que la citada oposicion se realizo con anterioridad a la MORDAZA del pedido de vacancia. 12. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de indicios suficientes que generen certeza y conviccion en este organo electoral, respecto de que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercido influencia en la contratacion de sus tios, no es posible acreditar la causal de vacancia, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012MPMN, de fecha 18 de setiembre de 2012, que desaprobo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 887587-1

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman acuerdo de concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1138-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01429 HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - MORDAZA MORDAZA, doce de diciembre dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi contra el acuerdo de concejo de fecha 3 de octubre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cacimiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01429, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupayachi, con fecha 19 de junio de 2012 (fojas 74 y 75), solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cacimiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972 (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que las autoridades cuestionadas habrian ejercido injerencia directa para la contratacion de sus parientes en la citada entidad MORDAZA, pese a la prohibicion establecida en la ley. Asi, se senala que el MORDAZA habria ejercido injerencia para la contratacion de su MORDAZA hermano Willian MORDAZA MORDAZA, en tanto que los regidores en la contratacion de su prima hermana Rosmery MORDAZA Jorge. Mediante Auto Nº 1, de fecha 21 de junio de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-01429, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Sobre los descargos presentados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por medio del escrito, de fecha 3 de octubre de 2012 (fojas 43 y 44), la citada autoridad formulo sus descargos, senalando que Willian MORDAZA MORDAZA no es su pariente ya que el nombre de su senora MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como erroneamente senala el peticionante. Para demostrar sus afirmaciones acompana MORDAZA de su partida de nacimiento y de la partida de matrimonio de sus padres. Sobre los descargos presentados por los regidores Cacimiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredi MORDAZA MORDAZA Por escrito, de fecha 3 de octubre de 2012 (fojas 25 a 28), las citadas autoridades formularon, de manera conjunta, sus descargos, senalando lo siguiente: a. Carecen de facultades para contratar trabajadores o funcionarios en la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, ya que esta es exclusiva del MORDAZA o gerente municipal. b. Presentaron de manera oportuna al MORDAZA distrital sendos escritos solicitando que su pariente Rosmery MORDAZA MORDAZA sea despedida, toda vez que tomaron conocimiento que la autoridad MORDAZA habia procedido a su contratacion. c. La contratacion de su pariente, por parte del MORDAZA distrital, ha sido intencional y tuvo como unico proposito el de perjudicarlos por ser opositores politicos de su gestion.

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