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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486014 (calle Coronel La Torre Nº 47). Así, no es posible asegurar que la autoridad tuvo conocimiento de la contratación de sus familiares. • Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: i. Se verifi ca que Alonso Pedro Gonzales Juárez laboró en la municipalidad provincial del 1 de junio al 31 de julio y del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2010, esto es, antes de la elección de Sandra María Gonzales Gómez como regidora ante dicho concejo. La citada relación laboral ha continuado en el periodo 2011, a partir del 13 de enero. Lo antes expuesto, nos lleva a concluir que la contratación de su familiar, en el mes de enero de 2011, obedeció a la experiencia y conocimiento en los temas de inspección de obras. ii. Factor Eufemio González Juárez laboró en la municipalidad provincial durante 30 días, en el mes de junio de 2011. Así, en tanto que sus labores fueron efectuadas en un lapso de tan corta duración no resulta ser razonablemente sufi ciente para inferir que la regidora tuvo conocimiento pleno de las labores prestadas por este. • Conducta de la regidora: Mediante el escrito de fecha 30 de junio de 2011 (foja 190), la regidora formuló su oposición a la contratación de sus tíos Alfonso Pedro González Juárez y Factor Eufemio González Juárez. Cabe señalar, que la citada oposición se realizó con anterioridad a la presentación del pedido de vacancia. 12. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de indicios sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano electoral, respecto de que la regidora Sandra María Gonzales Gómez haya ejercido infl uencia en la contratación de sus tíos, no es posible acreditar la causal de vacancia, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que la regidora Sandra María Gonzales Gómez no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Heradio Mamani Flores, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012- MPMN, de fecha 18 de setiembre de 2012, que desaprobó la solicitud de vacancia de Sandra María Gonzales Gómez, regidora del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 887587-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1138-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01429 HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - CUSCO Lima, doce de diciembre dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Juan Víctor Tito Tupayachi contra el acuerdo de concejo de fecha 3 de octubre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Segundo Fortunato López Quispe, Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01429, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Juan Víctor Tito Tupayachi, con fecha 19 de junio de 2012 (fojas 74 y 75), solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Segundo Fortunato López Quispe, Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972 (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que las autoridades cuestionadas habrían ejercido injerencia directa para la contratación de sus parientes en la citada entidad edil, pese a la prohibición establecida en la ley. Así, se señala que el alcalde habría ejercido injerencia para la contratación de su primo hermano Willian Palomino Quispe, en tanto que los regidores en la contratación de su prima hermana Rosmery Ccanto Jorge. Mediante Auto Nº 1, de fecha 21 de junio de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-01429, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Sobre los descargos presentados por el alcalde Segundo Fortunato López Quispe Por medio del escrito, de fecha 3 de octubre de 2012 (fojas 43 y 44), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando que Willian Palomino Quispe no es su pariente ya que el nombre de su señora madre es Francisca Quispe Figueroa y no Zoila Quispe Vargas, como erróneamente señala el peticionante. Para demostrar sus afi rmaciones acompaña copia de su partida de nacimiento y de la partida de matrimonio de sus padres. Sobre los descargos presentados por los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera Por escrito, de fecha 3 de octubre de 2012 (fojas 25 a 28), las citadas autoridades formularon, de manera conjunta, sus descargos, señalando lo siguiente: a. Carecen de facultades para contratar trabajadores o funcionarios en la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, ya que esta es exclusiva del alcalde o gerente municipal. b. Presentaron de manera oportuna al alcalde distrital sendos escritos solicitando que su pariente Rosmery Ccanto Jorge sea despedida, toda vez que tomaron conocimiento que la autoridad edil había procedido a su contratación. c. La contratación de su pariente, por parte del alcalde distrital, ha sido intencional y tuvo como único propósito el de perjudicarlos por ser opositores políticos de su gestión.