Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA pronunciamiento alguno de organo jurisdiccional respecto de los mismos hechos. 2. Al respecto, se aprecia que, mediante la Resolucion Nº 758-2011-JNE, de fecha 27 de octubre de 2011, recaida en el Expediente Nº J-2011-00646, este organo colegiado declaro improcedentes los recursos de apelacion interpuestos por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Polanchi MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 045-2011-MUNIMOQ, que desestimo el pedido de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya pretension es identica a la que motiva el presente expediente, por cuanto los citados recursos carecian de un requisito de procedibilidad, esto es, no se encontraban autorizados por letrado habil. 3. De lo MORDAZA expuesto, se evidencia que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de los hechos que motivaron la peticion de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referidos a los supuestos actos de injerencia en la contratacion de sus parientes, en tercer grado de consanguinidad, Factor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juarez. Asi, este organo colegiado se encuentra habilitado para analizar la causal de nepotismo imputada a dicha regidora. Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 5. Es un criterio jurisprudencial establecido en este organo colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 4102009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso concreto Existencia de la relacion de parentesco 6. De las partidas de nacimiento que obran de fojas 96, 97, 99 y 101, se verifica la existencia de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Factor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que aquellos son hermanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de la regidora. Vinculo laboral o contractual de similar naturaleza Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. De las boletas de pago de enero y febrero de 2011 (fojas 211 y 212), y de la planilla unica de remuneraciones de enero y febrero de 2011 (fojas 110 y 111), se acredita la existencia de un vinculo contractual con la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, desde el 13 de enero a febrero de 2011, como inspector de obras del proyecto denominado "Construccion y defensa riberena de areas urbanas y rurales en la MORDAZA de influencia del malecon ribereno, tramo Tucuman-Yaravico", el que se ejecuto bajo la modalidad de administracion directa. Asimismo,

segun la informacion del MORDAZA de transparencia de la citada municipalidad provincial (http://www.peru.gob. pe/transparencia/pep_transparencia_personal_frame. asp?P), el mencionado ciudadano figura en la relacion de personal del primer trimestre del ano 2011, en el cargo de empleado de inversiones, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276. Cabe senalar, ademas, que, segun se aprecia de los contratos de servicios no personales Nº 01493, Nº 02104, Nº 01097 y Nº 00649-2006-A-MPMN (fojas 56 a 62), y del certificado de trabajo (fojas 55), desempeno labores en la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, en los periodos siguientes: del 1 al 31 de MORDAZA y del 1 de setiembre al 30 de octubre de 2006; del 1 de febrero al 31 de MORDAZA de 2009, del 1 de junio al 31 de julio; y del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2010, en todas las ocasiones en la gerencia de Desarrollo Economico Social, como supervisor de metas, especialista de distribucion de agua mixta e inspector de obras. Respecto de Factor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. De la planilla de remuneraciones de junio de 2011 (foja 104), y de la informacion del MORDAZA de transparencia de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA (http:// www.munimoquegua.gob.pe/archivos/2011/planillas/ JUNIO-2011), se acredita la existencia de un vinculo contractual con la citada municipalidad provincial desde el 1 al 30 de junio de 2011, como coordinador de proyectos de inversion publica en la subgerencia de Estudios de Inversion. El ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion 9. Conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral considera que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecida por el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 10. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrentes, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de la municipalidad; e) lugar de la realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 11. En el caso de autos se advierte que la regidora reconoce que sus parientes trabajaron para la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, no obstante, niega cualquier MORDAZA de injerencia en su contratacion. Al respecto, y de los documentos obrantes en autos, se aprecia la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, toda vez que: · Cercania o coincidencia domiciliaria de los parientes: De acuerdo con las fichas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no se evidencia que exista cercania domiciliaria entre la regidora y sus parientes, ya que domicilian en distritos diferentes. En efecto, la regidora domicilia en el distrito de MORDAZA (El Huayco, E A), mientras que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Factor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito de Torata

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