Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486013 habido pronunciamiento alguno de órgano jurisdiccional respecto de los mismos hechos. 2. Al respecto, se aprecia que, mediante la Resolución Nº 758-2011-JNE, de fecha 27 de octubre de 2011, recaída en el Expediente Nº J-2011-00646, este órgano colegiado declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Cristian Eriberto Gamarra López y Polanchi Berrospi Mancilla contra el Acuerdo de Concejo Nº 045-2011-MUNIMOQ, que desestimó el pedido de vacancia de la regidora Sandra María Gonzales Gómez, cuya pretensión es idéntica a la que motiva el presente expediente, por cuanto los citados recursos carecían de un requisito de procedibilidad, esto es, no se encontraban autorizados por letrado hábil. 3. De lo antes expuesto, se evidencia que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de los hechos que motivaron la petición de vacancia de la regidora Sandra María Gonzales Gómez, referidos a los supuestos actos de injerencia en la contratación de sus parientes, en tercer grado de consanguinidad, Factor Eufemio González Juárez y Alfonso Pedro González Juárez. Así, este órgano colegiado se encuentra habilitado para analizar la causal de nepotismo imputada a dicha regidora. Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM. 5. Es un criterio jurisprudencial establecido en este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 410- 2009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 6. De las partidas de nacimiento que obran de fojas 96, 97, 99 y 101, se verifi ca la existencia de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre la regidora Sandra María Gonzales Gómez con Pedro González Juárez y Factor Eufemio González Juárez, puesto que aquellos son hermanos de Juan Mario González Juárez, padre de la regidora. Vínculo laboral o contractual de similar naturaleza Respecto de Alfonso Pedro González Juárez 7. De las boletas de pago de enero y febrero de 2011 (fojas 211 y 212), y de la planilla única de remuneraciones de enero y febrero de 2011 (fojas 110 y 111), se acredita la existencia de un vínculo contractual con la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, desde el 13 de enero a febrero de 2011, como inspector de obras del proyecto denominado “Construcción y defensa ribereña de áreas urbanas y rurales en la zona de infl uencia del malecón ribereño, tramo Tucumán-Yaravico”, el que se ejecutó bajo la modalidad de administración directa. Asimismo, según la información del portal de transparencia de la citada municipalidad provincial (http://www.peru.gob. pe/transparencia/pep_transparencia_personal_frame. asp?P), el mencionado ciudadano fi gura en la relación de personal del primer trimestre del año 2011, en el cargo de empleado de inversiones, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Cabe señalar, además, que, según se aprecia de los contratos de servicios no personales Nº 01493, Nº 02104, Nº 01097 y Nº 00649-2006-A-MPMN (fojas 56 a 62), y del certifi cado de trabajo (fojas 55), desempeñó labores en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en los periodos siguientes: del 1 al 31 de mayo y del 1 de setiembre al 30 de octubre de 2006; del 1 de febrero al 31 de julio de 2009, del 1 de junio al 31 de julio; y del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2010, en todas las ocasiones en la gerencia de Desarrollo Económico Social, como supervisor de metas, especialista de distribución de agua mixta e inspector de obras. Respecto de Factor Eufemio González Juárez 8. De la planilla de remuneraciones de junio de 2011 (foja 104), y de la información del portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (http:// www.munimoquegua.gob.pe/archivos/2011/planillas/ JUNIO-2011), se acredita la existencia de un vínculo contractual con la citada municipalidad provincial desde el 1 al 30 de junio de 2011, como coordinador de proyectos de inversión pública en la subgerencia de Estudios de Inversión. El ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación 9. Conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral considera que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecida por el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 10. Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrentes, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de la municipalidad; e) lugar de la realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 11. En el caso de autos se advierte que la regidora reconoce que sus parientes trabajaron para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, no obstante, niega cualquier tipo de injerencia en su contratación. Al respecto, y de los documentos obrantes en autos, se aprecia la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, toda vez que: • Cercanía o coincidencia domiciliaria de los parientes: De acuerdo con las fi chas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil no se evidencia que exista cercanía domiciliaria entre la regidora y sus parientes, ya que domicilian en distritos diferentes. En efecto, la regidora domicilia en el distrito de Moquegua (El Huayco, E A), mientras que Alonso Pedro González Juárez y Factor Eufemio González Juárez en el distrito de Torata