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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486015 Sobre la decisión del Concejo Distrital de Huayllabamba En sesión extraordinaria, de fecha 3 de octubre de 2012 (fojas 16 a 19), el Concejo Distrital de Huayllabamba acordó, por unanimidad, declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Segundo Fortunato López Quispe, y los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera. Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 15 de octubre de 2012 (fojas 11 a 15), Juan Víctor Tito Tupayachi interpone recurso de apelación contra la decisión del Concejo Distrital de Huayllabamba, sobre la base de los siguientes argumentos: a. En el acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de vacancia se advierte que no se han sustentado ni fundamentado las razones por las cuales se desestimó dicha solicitud, toda vez que no se analizaron los cargos imputados, a pesar de que se encuentra acreditado que Willian Palomino Quispe es primo hermano del alcalde distrital y que ha trabajado en la municipalidad distrital, encontrándose por tanto la autoridad edil inmersa en los impedimentos establecidos por la ley de nepotismo. b. Respecto a los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera no se ha considerado que ellos no han negado el vínculo de parentesco con Rosmery Ccanto Jorge ni mucho menos han negado el hecho de que ella haya trabajado en la municipalidad distrital. c. El hecho de que los regidores hayan reclamado la contratación de su pariente, no es sustento para no producirse la vacancia, puesto que no es sufi ciente reclamar la contratación sino impedirla. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso la materia a debatir se circunscribirá a determinar si el alcalde Segundo Fortunato López Quispe y los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM. 2. Es un criterio jurisprudencial establecido en este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 410- 2009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis del caso concreto Respecto de los hechos imputados al alcalde Segundo Fortunato López Quispe Existencia de la relación de parentesco 3. Sostiene el recurrente que el alcalde Segundo Fortunato López Quispe y Willian Palomino Quispe son primos hermanos, en razón de que sus progenitoras, Francisca Quispe Vargas y Zoila Quispe Vargas, respectivamente, son hermanas. 4. De las partidas de nacimiento, de fojas 104 y 109, y de matrimonio, de foja 105, se verifica que Segundo Fortunato López Quispe es hijo de Santiago López Mescco y de Francisca Quispe Figueroa, quien a su vez es hija de Hermenegildo Quispe y Victoria Figueroa. A su vez, de las partidas de nacimiento, de fojas 106, 108 y 110, y de matrimonio, de foja 107, se advierte que Willian Palomino Quispe es hijo de Juan Pablo Palomino Quispe y de Zoila Quispe Vargas, quien a su vez es hija de Florentino Quispe Acuña y de María Vargas. 5. De lo antes expuesto, se advierte que no existe vínculo consanguíneo entre Francisca Quispe Figueroa (madre del alcalde), y Zoila Quispe Vargas (madre del trabajador). Así, al no haberse acreditado la existencia del vínculo de parentesco entre Segundo Fortunato López Quispe con Willian Palomino Quispe carece de objeto continuar con los demás elementos que confi guran la causal de nepotismo. Así, el recurso de apelación debe desestimarse en este extremo. Respecto de los hechos imputados a los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera Existencia de la relación de parentesco 6. El recurrente sostiene que Rosmery Ccanto Jorge es prima hermana de los regidores Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera, en razón de que Eugenia Jorge Marcavillaca (madre de Rosmery) es hermana de Saturnino Jorge Marcavillaca (padre de los regidores). 7. De las partidas de nacimiento, de fojas 112 a 116, se verifica que Eugenia Jorge Marcavillaca y Saturnino Jorge Marcavillaca son hijos de Carlos Jorge y Ramona Marcavillaca. Así, se encuentra acreditada la relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre los regidores cuestionados y Rosmery Ccanto Jorge, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: 2° 3° Tercer 1° 4° Carlos Jorge y Ramona Marcavillaca (Abuelos) Saturnino Jorge Marcavillaca (Padre) Eugenia Jorge Marcavillaca (Tía) Cacimiro Mauro Jorge Olivera y Fredi Jorge Olivera (Regidores) Rosmery Ccanto Jorge (Trabajadora) Vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 8. En el presente caso, se advierte de autos que no existe documento tendiente a acreditar la existencia de dicho vínculo laboral; sin embargo, se aprecia de la propia manifestación de los regidores cuestionados que Rosmery Ccanto Jorge, laboró en la entidad edil. Así también, de la revisión del portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que ella fi gura como proveedora de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. Existencia de injerencia en la contratación de los parientes 9. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia