Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 04-12-2012 precisa que el diploma de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, pagina 245, con el numero 19528-B; teniendose en cuenta el Oficio Nº 1149-2012-1er. VR, de fecha 11 de diciembre del 2012, del Primer Vicerrector, y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 56-2012 realizada el 11.12.2012; y Que, el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 40 del 12 de diciembre del 2012 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Metalurgica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALDANA; De conformidad con las facultades conferidas en el articulo 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Metalurgica de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 03 de setiembre de 1977, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector 886633-1

MORDAZA MORDAZA, quienes han laborado en el concejo provincial como coordinador de proyectos en el area de estudios, el mes de junio de 2011, e inspector de obra en la oficina de supervision y liquidacion de obras, desde el 13 de enero hasta febrero de 2011, respectivamente. Mediante Auto Nº 1, de fecha 15 de agosto de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-01066, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo provincial. Descargos de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por medio del escrito, de fecha 10 de setiembre de 2012 (fojas 30 a 40), la citada autoridad formulo sus descargos senalando como principales fundamentos los siguientes: i. El pedido de vacancia debe ser declarado improcedente puesto que dicha pretension ya fue resuelta, de manera definitiva, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 758-2011-JNE, de fecha 27 de octubre de 2011, que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 045-2011-MUNIMOQ, que desestimo el pedido de vacancia presentado en su contra por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Polanchi MORDAZA Mancilla. ii. En el Informe Nº 020-2012-OCI/MPMN, el jefe de la Oficina de Control Interinstitucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, en la investigacion que se le siguio para determinar si se encontraria incursa en infraccion de la Ley de Nepotismo, concluyo que no se acredita que existan comprobantes de pago emitidos al senor Factor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ano 2011, ni la planilla de pagos y la hoja de tareo de los senores MORDAZA MORDAZA y Factor MORDAZA MORDAZA Juarez. Sobre la posicion del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 0260, de fecha 18 de setiembre de 2012 (fojas 16 a 18), el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA acordo, por mayoria (seis votos a favor y cuatro en contra), desaprobar la solicitud de vacancia presentada contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. La citada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012- MPMN (fojas 28 y 29). Sobre el recurso de apelacion Con escrito, de fecha 9 de octubre de 2012 (fojas 2 a 12), MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012MPMN, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agrega que la regidora no presento su oposicion de manera oportuna, ya que esta se realizo una vez que tuvo conocimiento de que se solicitaba su vacancia. CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012-MPMN, que desaprobo solicitud de vacancia de regidora del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1136-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01388 MARISCAL MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012- MPMN, de fecha 18 de setiembre de 2012, que desaprobo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01066, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de agosto de 2011 (fojas 80 a 92), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que la regidora habria ejercido injerencia en la contratacion de sus tios Factor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

Dos son las cuestiones que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver: i) Si procede emitir pronunciamiento sobre el fondo de la pretension. ii) Si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS La procedencia de un pronunciamiento de fondo por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. Este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 776-2011-JNE establecio que la inmutabilidad de la cosa juzgada es una garantia que solo se ha de predicar respecto de decisiones adoptadas por organos jurisdiccionales, es decir, con potestad de juzgar los hechos y el derecho, asi como declarar las consecuencias juridicas pertinentes. De esta manera, no cabe alegar la existencia de cosa juzgada y de la garantia de su inmutabilidad cuando no ha

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