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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486024 regional y local, desarrollando actividades de promoción efectiva del derecho a la participación, así como la defensa de sus derechos que favorezcan su desarrollo integral. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo se encuentra conformado por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Piura, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Piura. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia, ante el Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes - COREDNNA y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. b) Emitir opiniones sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar, supervisar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en temas de niñez y adolescencia en la región. d) Vigilar toda propuesta de política pública que los afecten, y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes - COREDNNA y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quienes la trasladarán a la instancia competente. e) Vigilar el cumplimiento de la implementación del Plan Regional por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes - PREDNNA. f) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes - COREDNNA, los Gobiernos Locales, Instituciones públicas y de la Sociedad Civil. g) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: • La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Piura o en otras provincias o cuando se requiera sin afectar las acciones educativas. • El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las ocho provincias, en Asamblea General, y estará integrado por: a) Coordinador General b) Sub Coordinador c) Coordinador de actas y organización d) Cinco delegados provinciales, representantes de su Consejo Consultivo Artículo Sexto.- Institucionalizar la realización del “Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes” en el marco de la celebración del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de Noviembre de cada año. Artículo Sétimo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional Gobierno Regional Piura 887019-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 254-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional 27680 del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias: Leyes Nº 27902, Nº 28013 y Nº 28926; Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el inciso 1) del artículo 192º de la citada Carta Fundamental establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1 literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, entre otras, las de formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; y, asimismo, en el inciso a) del artículo 15° de la acotada Ley Orgánica, se establecen como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 856-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 10 de noviembre de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital Santa Rosa que contenía siete (07) títulos, tres (03) capítulos, treinta y un (31) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un Organigrama; Que, a través del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 0184-2010/GOB.REG.PIURA-DRSP-DESP- DSS del 28 de septiembre de 2010, se dejó sin efecto la Resolución Directoral N° 0083-2005/GOB.REG/DRSP- DESP-DSS del 01 de julio de 2005, mediante la cual se categorizó al Hospital Santa Rosa, como establecimiento de Salud del Segundo Nivel de Atención con Nivel de Complejidad (E:S. II – 1) perteneciente al Distrito de Piura; y, en el Artículo Segundo, se Categoriza al Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa con el Nivel II – 2, perteneciente al Distrito, Provincia y Departamento de Piura de la Dirección Regional de Salud Piura; Que, la Dirección Regional de Salud Piura, mediante Ofi cio Nº 2460-2012-GOB-REG-PIURA-DRSP-OEPE del 27 de agosto de 2012, remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones correspondiente al Hospital