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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486064 Que, mediante Resolución Presidencial N° 105- CEE-UNICA-2012 de fecha 29 de Agosto del 2012, se resolvió proclamar al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017; Que, con Resolución N° 871-COG-P-UNICA-2012 de fecha 04 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 05 de Setiembre de 2012 hasta el 04 de Setiembre de 2017; Que, mediante Ofi cio Nº 152-R-UNICA-2012 el Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, solicita al Consejo Universitario autorización para asistir a la invitación del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela - España, con la fi nalidad de fi rmar convenios y dictar conferencias entre las Universidades de España y Francia a partir del 18 de enero al 08 de Febrero de 2013; Que, el artículo 141º inciso o) del Estatuto Universitario establece como atribución del Consejo Universitario autorizar las licencias: “De las autoridades que viajan por comisión de servicio, dentro o fuera del país. Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un periodo no mayor de seis (06) meses”; Que, mediante Ley Nº 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2012; Que, mediante Resolución Nº 160-COG-P-UNICA- 2011, de fecha se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2012 a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y Proyecto del Pliego 515: Universidad Nacional “San Luís Gonzaga” de Ica, ascendente a la suma de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113´492,477.00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c), y d) del mismo numeral; Que, dentro de los Principios y Fines de la Universidad se hace necesario la apertura de Relaciones Interinstitucionales, con Universidades de Países Europeos, siendo Italia uno de los Países que es factible suscribir convenios con sus universidades; Que, con documento de visto, el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela - España, hace extensiva la invitación al Rector de la Universidad Nacional “San Luís Gonzaga” de Ica, con la fi nalidad de fi rmar convenios y dictar conferencias entre las Universidades de España y Francia a partir del 18 de enero al 08 de Febrero de 2013; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Permanente de fecha 30 de Diciembre de 2012 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley N° 23733 y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje a la Universidad de Santiago de Compostela - España, en el periodo comprendido entre el 18 de Enero al 08 de Febrero de 2013, en representación de la Universidad Nacional “San Luís Gonzaga” de Ica al Rector Dr. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNÁNDEZ, en atención a la invitación formulada por el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela - España, con la fi nalidad de fi rmar convenios y dictar conferencias entre las Universidades de España, Francia e Italia. Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación, Ofi cina General de Administración y a las dependencias administrativas correspondientes para el otorgamiento de viáticos de acuerdo a Ley, correspondiéndole: Pasajes aéreo y terrestre (ida y vuelta) : US$ 2,606.00 Viáticos (US$ 260.00 por 21 días) : US$ 5,460.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.74 Artículo 3°.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la autoridad antes citada deberá presentar ante el Consejo Universitario de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4°.- DETERMINAR que la presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5°.- ENCARGAR las funciones de Rector (e), al Dr. GUSTAVO REYES MEJÍA Vicerrector Académico a partir del 18 de Enero al 08 de Febrero de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162º, inciso g) del Estatuto Universitario. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial EL PERUANO de conformidad a las normas vigentes. Artículo 7°.- TRANSCRIBIR copia de la presente Resolución Rectoral a la Asamblea Nacional de Rectores, Gerencia Universitaria, Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación, Ofi cina General de Administración y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Rector 887701-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CR-GRH y declaran improcedente la recomendación contenida en el dictamen de la comisión permanente de planeamiento, presupuesto, acondicionamiento territorial y asuntos legales del Consejo Regional de Huánuco Nº 10-2012-GRH- CP/CPPPATAL RESOLUCIÓN Nº 1094-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1169 HUÁNUCO Lima, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Jhony Julián Miraval Venturo, contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CR-GRH, del 8 de agosto de 2012, que derogó el Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2011-CR/GRH, del 7 de enero de 2011, que lo había incorporado al cargo de vicepresidente regional, por encontrarlo responsable de infringir el artículo 3, el artículo 6, en su numeral 2, el artículo 7, en su numeral 2, así como el artículo 8, en su numeral 2, de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y oídos los informes orales.