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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486141 Que, asimismo con la Carta Nº 750-2011-EOMR-S, de fecha 13.05.11, reiterada con Carta Nº 012-2012-EOMR-S, de fecha 03.01.12, SEDAPAL señala: “(…)debo manifestarle las difi cultades que atraviesa para la atención de la fuerte demanda de agua potable que estos sectores requieren, debido al alto crecimiento y densifi cación poblacional, como consecuencia de la construcción de diversas edifi caciones multifamiliares, situación que se agrava teniendo en cuenta la estación de verano en la cual se incrementa el consumo. Estamos limitados en nuestra capacidad de atención (…)”; y con Carta Nº 589-2011.GG del 31.03.11 SEDAPAL comunicó “(…) a partir de la fecha se procederá a realizar la denegatoria de solicitudes de factibilidad de servicios para edifi caciones multifamiliares que se ubiquen en las zonas críticas de abastecimiento de agua potable del distrito de Santiago de Surco, correspondiente a los Sectores 59, 296 y 297… teniendo en cuenta que las capacidades e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada por las actuales demandas de agua. Esta problemática ha sido originada principalmente por la fuerte densifi cación poblacional ocurrida en dichos sectores de abastecimiento en los últimos años por el cambio de zonifi cación, y construcción de edifi caciones multifamiliares, que han variado las condiciones iniciales con las que fueron diseñados e implementados los sistemas de agua potable en cuestión, afectando tanto la oportunidad como la prestación del servicio (…) las denegatorias de las factibilidades se mantendrán hasta que se culminen con los estudios y ejecuten las obras (…).” y con Carta Nº 72-2012-GPO, del 25.06.2012, SEDAPAL señala: “(…) debemos reiterar que de acuerdo a la Carta Nº 596-2012-GG del 02.04.2012 se indicó que no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión; no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es de dos años y medio (aproximadamente 2015); siempre y cuando, no exista atrasos exógenos al proyecto (…)”; Que, aunado a lo expuesto a través de la Carta Nº 1290- 2012-GG del 02.08.2012 emitida por la Gerencia General de la empresa SEDAPAL, comunica que: “(…) dentro de los sectores críticos ubicados parcial o íntegramente en el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco fi guran (…), (…) sector 296 (ubicado en el distrito de Santiago de Surco, según plano adjunto) presenta défi cit en las obras generadas existentes, principalmente en lo correspondiente a la fuente, capacidad de conducción y estructuras de almacenamiento. (…)”; “(…) se ha dispuesto desarrollar el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema los Álamos de Monterrico - sectores 296 y 297 -Surco (código SNP 163302) (…)”; Que, ante lo detallado se acredita que desde la fecha de emisión de la Ordenanza Nº 421-2012-MSS del 14.03.2012 a la actualidad, el problema con la capacidad e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada estando en proceso el proyecto para su actualización por parte de SEDAPAL y, conforme a los documentos cursados la ejecución de los trabajos demoraría un aproximado de dos años y medio; asimismo, continúan las quejas por parte de los residentes de la Urbanización Cerros de Camacho por la densifi cación de las viviendas y respecto al aumento del parque automotor, lo cual ha sido objeto de reportajes televisivos donde se expone claramente dicha problemática, correos electrónicos y documentos presentados, correspondiendo a esta administración bajo el amparo de la facultades que la Ley otorga mitigar dicha problemática en resguardo del interés general que debe regir en una sociedad, dándose así cumplimiento a los dispositivos constitucionales emitiendo una norma cuyo nivel de jerarquía de ley está reconocida en el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, al respecto la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 333-2012-GDU-MSS del 06.12.2012 eleva la presente sustentándose con el Informe N° 1104- 2012-SGLAU-GDU-MSS del 05.12.2012 emitido por el área legal de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas donde se expone que en virtud de los sendas comunicaciones de la empresa prestadora de servicios SEDAPAL es evidente la problemática en el desabastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en la Urbanización Cerros de Camacho; por lo que, el incremento de ejecución de nuevas edifi caciones o ampliación de viviendas multifamiliares u otros usos diferentes a vivienda ocasionaría un declive mayor en el desabastecimiento de estos servicios que es vital para la vivencia de las personas que residen en el sector, y considerando el tiempo para la culminación de las obras para la factibilidad de estos servicios es de dos años y medio; debe prevalecer el resguardo y defensa de los derechos constitucionales de los vecinos de estos sectores del distrito, como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a su libre desarrollo y bienestar; el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, que pueden verse afectados por la calidad y sostenibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado en las viviendas donde habitan; Que, en tal sentido la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, como órgano encargado de la tramitación de las Licencias de Edifi cación concluye que ante el desabastecimiento de agua, se debe suspender la recepción de las solicitudes de aprobación de Anteproyecto en consulta y licencias de edifi cación Modalidad B, C y D en la Urbanización Cerros de Camacho, considerando además los informes Técnicos emitidos por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil y de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial; Que, el Artículo 14º, numeral 2 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, señala que el “Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano”, el que contiene zonifi cación, alineación de fachada, uso de los suelos permisibles y compatibles, coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación, porcentaje mínimo de área libre, altura máxima y mínima de edifi cación, retiros, área de lote normativo, densidad neta expresada en habitantes por hectárea, exigencia de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos, califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso y fecha de emisión; y cuya vigencia es de 36 meses; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro con Informe Nº 579- 2012-SGPUC-GDU-MSS del 05.12.2012, indica que SEDAPAL mediante las cartas cursadas ha reconocido que no se encuentra en capacidad para atender la demanda que actualmente presentan la Urbanización Cerros de Camacho, que se detallan en Anexo 1- P 1; así como, ante la falta de ejecución de nuevos proyectos de ampliación de servicios, resulta indispensable se proyecte una ordenanza que suspenda la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en consulta y Licencia de Edifi cación en las modalidades B, C y D; así como, la suspensión de recepción de solicitudes del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Urbanización Cerros de Camacho a fin de preservar y conservación la residencialidad del distrito en todas las zonas urbanas consolidadas y habitadas para desarrollar las medidas correspondientes ante futuros cambios con el acelerado proceso de densifi cación que se viene realizando en el distrito producto de las inversiones inmobiliarias; Que, dicha Subgerencia sostiene que a la fecha se encuentra en trámite los estudios para la aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorio, en Cerros de Camacho y Club Golf los Incas (ZRE-A, ZRE-B y ZRE- C); así como, los lotes 2-A, 2-B, 2-C y 2-D de la Urb. Club Golf los Incas que modifi cará la Ordenanza Nº 736-MML - Ordenanza que APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL LADERAS DE LOS CERROS DE CAMACHO Y CLUB GOLF LOS INCAS SECTOR IV DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO.; asimismo, detalla que el Decreto N° 03-2009- MSS del 10.03.2009 tuvo como sustento quejas vecinales, que a la fecha, más allá del derecho de queja que tengan los administrados, existe conforme se sustenta defi ciencias técnicas y de abastecimiento de agua, y ello sumado a los informes técnicos de defensa civil y tránsito se acredita que en la Urbanización Cerros de Camacho no es viable el aumento en la densidad de edifi caciones; por lo que, el entregar certifi cados de parámetros urbanísticos para edifi caciones mayores a lo que en la realidad soporta la Urbanización Cerros de Camacho, contravine el Principio de Predictibilidad establecido en el Artículo IV inciso 1.15 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, mediante Informe Nº 05-2012-