Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486141

Que, asimismo con la Carta Nº 750-2011-EOMR-S, de fecha 13.05.11, reiterada con Carta Nº 012-2012-EOMR-S, de fecha 03.01.12, SEDAPAL senala: "(...)debo manifestarle las dificultades que atraviesa para la atencion de la fuerte demanda de agua potable que estos sectores requieren, debido al alto crecimiento y densificacion poblacional, como consecuencia de la construccion de diversas edificaciones multifamiliares, situacion que se agrava teniendo en cuenta la estacion de MORDAZA en la cual se incrementa el consumo. Estamos limitados en nuestra capacidad de atencion (...)"; y con Carta Nº 589-2011.GG del 31.03.11 SEDAPAL comunico "(...) a partir de la fecha se procedera a realizar la denegatoria de solicitudes de factibilidad de servicios para edificaciones multifamiliares que se ubiquen en las zonas criticas de abastecimiento de agua potable del distrito de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente a los Sectores 59, 296 y 297... teniendo en cuenta que las capacidades e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada por las actuales demandas de agua. Esta problematica ha sido originada principalmente por la fuerte densificacion poblacional ocurrida en dichos sectores de abastecimiento en los ultimos anos por el cambio de zonificacion, y construccion de edificaciones multifamiliares, que han variado las condiciones iniciales con las que fueron disenados e implementados los sistemas de agua potable en cuestion, afectando tanto la oportunidad como la prestacion del servicio (...) las denegatorias de las factibilidades se mantendran hasta que se culminen con los estudios y ejecuten las obras (...)." y con Carta Nº 72-2012-GPO, del 25.06.2012, SEDAPAL senala: "(...) debemos reiterar que de acuerdo a la Carta Nº 596-2012-GG del 02.04.2012 se indico que no es posible indicar la fecha de culminacion de las obras, ya que aun no se tiene establecido el inicio de la fase de inversion; no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraria la elaboracion del estudio definitivo y expediente tecnico hasta la recepcion de las obras es de dos anos y medio (aproximadamente 2015); siempre y cuando, no exista atrasos exogenos al proyecto (...)"; Que, aunado a lo expuesto a traves de la Carta Nº 12902012-GG del 02.08.2012 emitida por la Gerencia General de la empresa SEDAPAL, comunica que: "(...) dentro de los sectores criticos ubicados parcial o integramente en el ambito de jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA figuran (...), (...) sector 296 (ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, segun plano adjunto) presenta deficit en las obras generadas existentes, principalmente en lo correspondiente a la fuente, capacidad de conduccion y estructuras de almacenamiento. (...)"; "(...) se ha dispuesto desarrollar el proyecto "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema los Alamos de Monterrico - sectores 296 y 297 -Surco (codigo SNP 163302) (...)"; Que, ante lo detallado se acredita que desde la fecha de emision de la Ordenanza Nº 421-2012-MSS del 14.03.2012 a la actualidad, el problema con la capacidad e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada estando en MORDAZA el proyecto para su actualizacion por parte de SEDAPAL y, conforme a los documentos cursados la ejecucion de los trabajos demoraria un aproximado de dos anos y medio; asimismo, continuan las quejas por parte de los residentes de la Urbanizacion Cerros de MORDAZA por la densificacion de las viviendas y respecto al aumento del MORDAZA automotor, lo cual ha sido objeto de reportajes televisivos donde se expone claramente dicha problematica, correos electronicos y documentos presentados, correspondiendo a esta administracion bajo el MORDAZA de la facultades que la Ley otorga mitigar dicha problematica en resguardo del interes general que debe regir en una sociedad, dandose asi cumplimiento a los dispositivos constitucionales emitiendo una MORDAZA cuyo nivel de jerarquia de ley esta reconocida en el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, al respecto la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 333-2012-GDU-MSS del 06.12.2012 eleva la presente sustentandose con el Informe N° 11042012-SGLAU-GDU-MSS del 05.12.2012 emitido por el area legal de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas donde se expone que en virtud de los sendas comunicaciones de la empresa prestadora de servicios SEDAPAL es evidente la problematica en el desabastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en la Urbanizacion Cerros de Camacho; por lo que, el incremento de ejecucion de nuevas edificaciones o ampliacion de viviendas multifamiliares u otros usos diferentes a vivienda ocasionaria un declive mayor en el desabastecimiento de estos servicios que es MORDAZA para la vivencia de las personas que residen en el

sector, y considerando el tiempo para la culminacion de las obras para la factibilidad de estos servicios es de dos anos y medio; debe prevalecer el resguardo y defensa de los derechos constitucionales de los vecinos de estos sectores del distrito, como el derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica y psiquica y a su libre desarrollo y bienestar; el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, el derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y de la comunidad; asi como, el deber de contribuir a su promocion y defensa, que pueden verse afectados por la calidad y sostenibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado en las viviendas donde habitan; Que, en tal sentido la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, como organo encargado de la tramitacion de las Licencias de Edificacion concluye que ante el desabastecimiento de agua, se debe suspender la recepcion de las solicitudes de aprobacion de Anteproyecto en consulta y licencias de edificacion Modalidad B, C y D en la Urbanizacion Cerros de MORDAZA, considerando ademas los informes Tecnicos emitidos por la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas en Defensa Civil y de la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial; Que, el Articulo 14º, numeral 2 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, concordante con el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, senala que el "Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Provinciales en el ambito del Cercado, en el que se especifican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de edificacion sobre un predio urbano", el que contiene zonificacion, alineacion de fachada, uso de los suelos permisibles y compatibles, coeficientes maximos y minimos de edificacion, porcentaje minimo de area libre, altura MORDAZA y minima de edificacion, retiros, area de lote normativo, densidad MORDAZA expresada en habitantes por hectarea, exigencia de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos, calificacion de bien cultural inmueble, de ser el caso y fecha de emision; y cuya vigencia es de 36 meses; Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro con Informe Nº 579- 2012-SGPUC-GDU-MSS del 05.12.2012, indica que SEDAPAL mediante las cartas cursadas ha reconocido que no se encuentra en capacidad para atender la demanda que actualmente presentan la Urbanizacion Cerros de MORDAZA, que se detallan en Anexo 1- P 1; asi como, ante la falta de ejecucion de nuevos proyectos de ampliacion de servicios, resulta indispensable se proyecte una ordenanza que suspenda la recepcion de solicitudes de aprobacion de Anteproyectos en consulta y Licencia de Edificacion en las modalidades B, C y D; asi como, la suspension de recepcion de solicitudes del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios en la Urbanizacion Cerros de MORDAZA a fin de preservar y conservacion la residencialidad del distrito en todas las zonas urbanas consolidadas y habitadas para desarrollar las medidas correspondientes ante futuros cambios con el acelerado MORDAZA de densificacion que se viene realizando en el distrito producto de las inversiones inmobiliarias; Que, dicha Subgerencia sostiene que a la fecha se encuentra en tramite los estudios para la aprobacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respecto a los Parametros Urbanisticos y Edificatorio, en Cerros de MORDAZA y Club Golf los Incas (ZRE-A, ZRE-B y ZREC); asi como, los lotes 2-A, 2-B, 2-C y 2-D de la Urb. Club Golf los Incas que modificara la Ordenanza Nº 736-MML - Ordenanza que APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL LADERAS DE LOS CERROS DE MORDAZA Y CLUB GOLF LOS INCAS SECTOR IV DEL DISTRITO DE MORDAZA DE SURCO.; asimismo, detalla que el Decreto N° 03-2009MSS del 10.03.2009 tuvo como sustento quejas vecinales, que a la fecha, mas alla del derecho de queja que tengan los administrados, existe conforme se sustenta deficiencias tecnicas y de abastecimiento de agua, y ello sumado a los informes tecnicos de defensa civil y MORDAZA se acredita que en la Urbanizacion Cerros de MORDAZA no es viable el aumento en la densidad de edificaciones; por lo que, el entregar certificados de parametros urbanisticos para edificaciones mayores a lo que en la realidad soporta la Urbanizacion Cerros de MORDAZA, contravine el MORDAZA de Predictibilidad establecido en el Articulo IV inciso 1.15 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, mediante Informe Nº 05-2012-

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