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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486136 Energía y Minas de San Martín aprobado formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- INCORPORAR, la modifi cación a que se refi ere el artículo anterior al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA consolidado del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2012-GRSM/CR, de fecha 09 de abril del 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 888188-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 274/MDC Carabayllo, 12 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 001-2012-CAJFCI-CEPyP/CSSyS/MDC de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto de la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre Exoneración y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro en el Distrito de Carabayllo; los Informes N° 402-2011- GMDH, N° 575-2011-GDHS/MDC, N° 912-2011-GMDH/ MDC, N° 963-2011-GMDH/MDC, 0653-2012-GMDH/ MDC, y N° 1274-2012-GMDH, emitidos por la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano adjuntando el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Exoneración y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro en el Distrito de Carabayllo; y los Informes N° 265-2011-GAJ/ MDC y N° 02-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales puedan crear, modifi cación o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicciones, y con los límites que señala la Ley. Que, el Decreto de Alcaldía. N° 008-2012/MDC, de fecha del 25 de Julio del 2012, establece la Aprobación del Cuadro Tarifario del Servicio No Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que, la Ordenanza N° 202-2012-A/MDC, aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que en su artículo 24° establece entre otras atribuciones que la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano es la encargada de la administración de los Cementerios Municipales del distrito; Que, el distrito de Carabayllo cuenta con un alto índice de población en situación de pobreza y pobreza extrema para quienes el fallecimiento de un familiar cercano, así como en los casos donde el fallecimiento es producto de una larga y penosa enfermedad y un costoso tratamiento en que incurrieron las familiares cercanos, constituye un problema social al que no puede estar ajeno la corporación municipal; Que, al no encontrarse regulado este tramite que benefi cie a los sectores de menores recursos del distrito, resulta necesario emitir la norma correspondiente que permita efectuar los tramites de fraccionamiento o exoneración total o parcial de pago por derecho entierro. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACION TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR DERECHO DE ENTIERRO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo 1°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Las solicitudes, formatos así como el costo del procedimiento que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro serán totalmente gratuitos. En todos los trámites que concluyan sin que los administrados demuestren o acrediten su situación de pobreza o pobreza extrema, deberán abonar el íntegro del derecho de entierro dentro de las 72 horas de concluido el procedimiento. Artículo 2°.- BENEFICIARIOS. OTORGUESE el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro a los administrados que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos económicos para asumir el costo total o parcial de dicho derecho. Asimismo se otorga este benefi cio a los familiares directos de las personas que hubieran fallecido producto de una prolongada y penosa enfermedad cuyo tratamiento hubiera acarreado un alto costo a su entorno, lo que les impide cubrir total o parcialmente el pago del derecho de entierro. Artículo 3°.- REQUISITOS. Para acceder a este benefi cio se deben presentar los siguientes requisitos: a. Los trámites solicitando la exoneración por derecho de entierro los debe realizar un familiar directo del occiso. b. Solicitud dirigida al Alcalde solicitando la exoneración. c. Documentos probatorios del proceso de enfermedad del fallecido de ser el caso.