Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

Energia y Minas de San MORDAZA aprobado formara parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- INCORPORAR, la modificacion a que se refiere el articulo anterior al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA consolidado del Gobierno Regional de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2012-GRSM/CR, de fecha 09 de MORDAZA del 2012. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region de San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintiun dias del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneracion total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 274/MDC
Carabayllo, 12 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 001-2012-CAJFCI-CEPyP/CSSyS/MDC de los integrantes de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, de la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto, y la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto de la aprobacion del Proyecto de Ordenanza sobre Exoneracion y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro en el Distrito de Carabayllo; los Informes N° 402-2011GMDH, N° 575-2011-GDHS/MDC, N° 912-2011-GMDH/ MDC, N° 963-2011-GMDH/MDC, 0653-2012-GMDH/ MDC, y N° 1274-2012-GMDH, emitidos por la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano adjuntando el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Exoneracion y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro en el Distrito de Carabayllo; y los Informes N° 265-2011-GAJ/ MDC y N° 02-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los Gobiernos Locales puedan crear, modificacion o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicciones, y con los limites que senala la Ley. Que, el Decreto de Alcaldia. N° 008-2012/MDC, de fecha del 25 de MORDAZA del 2012, establece la Aprobacion del Cuadro Tarifario del Servicio No Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que, la Ordenanza N° 202-2012-A/MDC, aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que en su articulo 24° establece entre otras atribuciones que la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano es la encargada de la administracion de los Cementerios Municipales del distrito; Que, el distrito de Carabayllo cuenta con un alto indice de poblacion en situacion de pobreza y pobreza extrema para quienes el fallecimiento de un familiar cercano, asi como en los casos donde el fallecimiento es producto de una larga y penosa enfermedad y un costoso tratamiento en que incurrieron las familiares cercanos, constituye un problema social al que no puede estar ajeno la corporacion municipal; Que, al no encontrarse regulado este tramite que beneficie a los sectores de menores recursos del distrito, resulta necesario emitir la MORDAZA correspondiente que permita efectuar los tramites de fraccionamiento o exoneracion total o parcial de pago por derecho entierro. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del acta POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACION TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR DERECHO DE ENTIERRO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO.
Articulo 1°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Las solicitudes, formatos asi como el costo del procedimiento que regula el fraccionamiento y/o exoneracion total o parcial del pago por derecho de entierro seran totalmente gratuitos. En todos los tramites que concluyan sin que los administrados demuestren o acrediten su situacion de pobreza o pobreza extrema, deberan abonar el integro del derecho de entierro dentro de las 72 horas de concluido el procedimiento. Articulo 2°.- BENEFICIARIOS. OTORGUESE el fraccionamiento y/o exoneracion total o parcial del pago por derecho de entierro a los administrados que se encuentren en situacion de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos economicos para asumir el costo total o parcial de dicho derecho. Asimismo se otorga este beneficio a los familiares directos de las personas que hubieran fallecido producto de una prolongada y penosa enfermedad cuyo tratamiento hubiera acarreado un alto costo a su entorno, lo que les impide cubrir total o parcialmente el pago del derecho de entierro. Articulo 3°.- REQUISITOS. Para acceder a este beneficio se deben presentar los siguientes requisitos: a. Los tramites solicitando la exoneracion por derecho de entierro los debe realizar un familiar directo del occiso. b. Solicitud dirigida al MORDAZA solicitando la exoneracion. c. Documentos probatorios del MORDAZA de enfermedad del fallecido de ser el caso.

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