Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486124 Electoral Especial para las Elecciones Complementarias del año 2011. c) No se ha acreditado que el regidor Robert Saavedra Meléndez haya ejercido injerencia en la contratación de su hermana Yolanda Saavedra Meléndez, por lo que no se encuentra inmerso en la causal de vacancia antes citada. d) No se ha acreditado que las personas de Liliana Meléndez Meléndez y César Meléndez Meléndez, sean parientes del regidor Robert Saavedra Meléndez, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, por lo que no se encuentra inmerso en la causal de vacancia antes citada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Saavedra Meléndez, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 056-2012-MDNR-CM, del 9 de octubre de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Robert Saavedra Meléndez como regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Deysi Luz Rodríguez Del Águila, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 00121348, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 887858-5 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria RESOLUCIÓN Nº 1172-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01233 TAURIPAMPA - YAUYOS - LIMA Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública del 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Fulgencio Saavedra Ferrer contra el acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, en la cual se declaró su vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 20 de junio de 2012, Pedro Teófi lo Escalante Napán solicitó la vacancia de Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por considerar que este incurrió en nepotismo al contratar los servicios de su sobrino Tadeo Saavedra Lorenzo Ítalo como registrador civil de su distrito. Mediante Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J- 2012-00838, este colegiado resolvió trasladar la solicitud de vacancia presentada por Pedro Teófi lo Escalante Napán y se remitieran los autos correspondientes al Concejo Distrital de Tauripampa. En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17, se hizo lectura de los ofi cios Nº 3345-2012-SG/JNE y Nº 3505- 2012-SG/JNE, por los cuales se requirió, tanto al alcalde como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, a que cumplieran con informar sobre la tramitación de la solicitud de vacancia presentada por Pedro Teófi lo Escalante Napán, ante lo cual se acordó que se efectuara la tramitación correspondiente. Posición del Concejo Distrital de Tauripampa En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Tauripampa acordó declarar fundada la solicitud de vacancia contra el alcalde Fulgencio Saavedra Ferrer. Dicha sesión de concejo fue convocada y presidida por el teniente alcalde Andrés Moisés Muñoz Román. Sobre el recurso de apelación Con fecha 21 de febrero de 2012, Fulgencio Saavedra Ferrer interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo emitido en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, el cual fue fundamentado mediante escrito presentado el 26 de setiembre de 2012, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El primer regidor del Concejo Distrital de Tauripampa, atentando contra el debido proceso, convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 18 de setiembre de 2012, no citando a la misma a Fulgencio Saavedra Ferrer. b) El primer regidor, al presidir la sesión extraordinaria de concejo, estaba desempeñando funciones de alcalde, por lo que estaba prohibido de emitir voto, sin el cual no se hubiera logrado la mayoría requerida para declarar la vacancia de Fulgencio Saavedra Ferrer. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, fue debidamente convocado a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, en la que se declaró su vacancia, y si el primer regidor al presidir dicha sesión se encontraba facultado para emitir voto. CONSIDERANDOS Respecto al principio del debido procedimiento 1. Conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido procedimiento es uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora. Vistas las cosas desde el prisma de los derechos constitucionales, en el procedimiento y la decisión de vacancia deben respetarse los principios y derechos que integran el debido proceso, especialmente los señalados en los artículos 2 y 139 de la Constitución Política. Ahora, si bien es claro que estas garantías gozan del máximo predicamento posible en el seno de los procesos jurisdiccionales, ello no merma su exigibilidad en los procedimientos administrativos de vacancia que residen en los concejos municipales. En tal sentido, es exigible, sin duda, una adecuada motivación de la decisión de declarar la vacancia o no a la autoridad municipal.