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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486135 de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Nota Informativa N° 070-2012-GRSM/ GRPYP/SGR, de fecha 13 de noviembre del 2012, el Sub Gerente de Racionalización, indica que la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín solicita mediante el Ofi cio N° 718-2012-GRSM/DREM, de fecha 16 de octubre del 2012 la modifi cación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, debido a la aprobación de diferentes normas referente a la pequeña minería, minería artesanal, minería ilegal, electricidad y temas ambientales según el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 020-2012-EM, Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, Decreto Ley N° 25844; asimismo se indica que la presente sub Gerencia ha revisado la formulación del expediente el cual se encuentra con arreglo a Ley, de acuerdo al mismo formato con la cual se aprobó el TUPA del Gobierno Regional vigente por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda modifi cación al TUPA debe ser aprobado con norma de igual jerarquía de la que inicialmente lo aprobó, acción administrativa consignada en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley antes indicada; precisa además que luego de ser aprobada dicha modifi cación será incorporada al TUPA consolidado del Gobierno Regional de San Martín; Que, con Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/ DM, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del Órgano competente para ejercer las funciones transferidas del sector energía y minas: “Procedimientos Mineros: 1) Otorgamiento de concesión de benefi cio para actividades de la pequeña minería; 2) Otorgamiento de autorización para modifi cación de concesión de benefi cio para la pequeña minería y minería artesanal; 3) Autorización para inicio/reinicio de actividades de explotación en concesiones mineras metálicas/no metálicas; Que, con Ordenanza Regional N° 003-2012-GRSM/CR, de fecha 09 de abril del 2012, el Pleno del Consejo Regional de San Martín aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional de San Martín, así como los procedimientos que en él se contiene; en los que están incluidos los procedimientos indicados en la Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM; Que, el Decreto Legislativo N° 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, indicando en su artículo 3° la titularidad sobre las concesiones mineras, presentación del petitorio minero o la solicitud de certifi cación ambiental u otras autorizaciones; no autorizan el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/ o benefi cio; requiriéndose para su realización contar con la autorización de inicio/reinicio de la operación minera, otorgadas por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del MEM; Que, el Decreto Supremo N° 020-2012-EM, mediante el cual modifi can el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo 018-92-EM, a fi n de uniformizar criterios para la evaluación y otorgamiento de Autorización de Benefi cio, Concesión de Benefi cio e inicio de actividad de exploración y/o explotación, para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, en su artículo 3° señala que la solicitud de autorización de benefi cio para la Minería Artesanal, así como de concesión de benefi cio para la Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante formularios electrónicos aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1105, el cual establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, indica que por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización regido por la presente norma, constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, el que permite la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la presente norma, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM; Que, el numeral 10.1) artículo 10° del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, establece que los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a Nivel de Pliego, luego de revisado dicho documento se ha encontrado que su formulación esta en concordancia a los alcances de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM – Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, asimismo cada dirección y/u Ofi cina de Administración de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional son las responsables en la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y/o servicios a su cargo vinculados a la realidad y contexto de la propia entidad; Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y determina que los Gobiernos Regionales aprueban su TUPA con Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal N° 2230-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de noviembre del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente para que se remita el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, al Consejo Regional, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional indicando además que dicha modifi cación se incorpora al TUPA consolidado del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Acta N° 011-2012-GRSM/CR-PP, de fecha 07 de diciembre del año 2012, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, agendo en su reunión de trabajo la modifi catoria al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, opinando favorablemente y tomando la decisión de presentarlo al Pleno del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria Tarapoto, llevada a cabo el día lunes 10 de Diciembre del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, correspondiente a las funciones en materia de minería, energía y asuntos ambientales mineros, considerando las modifi caciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional referente a la pequeña minería, minería artesanal, minería ilegal, electricidad y temas ambientales según: Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 020-2012-EM, Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y Decreto Ley N° 25844. El presente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de