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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486132 C) FLORES RUDAS NERI MIRIAM D) R.D. Nº 514- 2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8713 E498 V2:N8710 E498 V3:N8710 E495 V4:N8711 E495 V5:N8711 E496 V6:N8712 E496 V7:N8712 E497 V8: N8713 E497 29.-A) VENADITA 3 2012 B) 620011712 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. Nº 521-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8745 E449 V2:N8744 E449 V3:N8744 E448 V4: N8745 E448 30.-A) PARIAHUANCA 2012 B) 620012312 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. Nº 491-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8673 E523 V2:N8672 E523 V3:N8672 E522 V4:N8673 E522 31.-A) CERAMICA SHANG B) 620012412 C) RIVAS ALVARO TEOFINES GABRIEL D) R.D. Nº 492-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8712 E415 V2:N8711 E415 V3:N8711 E414 V4: N8712 E414 32.-A) LA DONCELLA B) 620013612 C) PALANTE BARBOZA AGUSTIN D) R.D. Nº 522-2012- GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8719 E484 V2:N8719 E486 V3:N8718 E486 V4:N8718 E484 33.- A) MINA PAMPA B) 620013812 C) MEDINA PONCE BETSY MELISSA D) R.D. Nº 507-2012-GR-JUNIN/ DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8668 E487 V2:N8668 E488 V3:N8667 E488 V4:N8667 E489 V5:N8666 E489 V6:N8666 E487 34.-A) TINYAY LOZANO B) 620015711 C) LOZANO FERNANDEZ JANNET ROCIO D) R.D. Nº 508-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1: N8794 E415 V2:N8792 E415 V3:N8792 E412 V4:N8794 E412 35.-A) MACHIBENJA II B) 620017011 C) OCHOA ALFARO SAMUEL ULISES D) R.D. Nº 515-2012-GR- JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8720 E448 V2: N8719 E448 V3:N8719 E449 V4:N8718 E449 V5:N8718 E447 V6:N8720 E447 36.-A) ARTURO H B) 620019211 C) HUAMAN AGUIRRE ARTURO D) R.D. Nº 493-2012- GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8716 E489 V2:N8715 E489 V3:N8715 E487 V4:N8716 E487 887968-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 022-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, asimismo, en el Título III, “Del Régimen Económico”, Capítulo II, “Del Ambiente y los Recursos Naturales”, Artículo 67° de la misma Carta Magna, se señala que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; y, en su Artículo 68° se prescribe que “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, el Decreto Ley N° 28611 que aprueba la Ley General del Ambiente, señala en su Artículo 59°, numeral 59.1, que “los gobiernos locales y regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente ley”; y, en su parágrafo 59.2, que “para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente ley y las normas que regulan el Sistema de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental”; indica también en su ordinal 59.3, que “las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia a los objetivos y fi nes de la presente ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”. Este mismo precepto estipula en su Artículo 61°, “De la concertación en la Gestión Ambiental Regional”, que “los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil en el ámbito de actuación del gobierno regional”. Que, según Decreto Ley N° 28639 aprueba la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 3, literal a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su Título I, Artículo 9°, inciso g), se indica como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el “Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; en su Artículo 10°, Parte 1., literal g), se señala como competencia exclusiva de los gobiernos regionales: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; y, en su literal n): “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”; de igual manera se indica como competencia compartida de los gobiernos regionales en la Parte 2 del mismo Artículo 10°, literal e), la “preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”. Asimismo, en el Título IV, Artículo 49°, inciso k) de la misma ley orgánica, se considera como función específi ca de los gobiernos regionales en materia de salud, el “promover y preservar la salud ambiental en la región”; y en el Artículo 53°, inciso b), de la misma ley glosada, se prevé como función específi ca de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el “implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales”. Que, a través de la Ordenanza Regional N° 026-2003- GR.LAMB./CR del Gobierno Regional de Lambayeque, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Lambayeque con el objeto de asegurar el efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas y privadas de la Región Lambayeque. Que, con Ordenanza Regional N° 008-2012-GR.LAMB./ CR se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque. Que, a través de la Ordenanza Regional N° 020-2008- GR.LAMB./CR, se crea el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque, cuyo objetivo estratégico es la de proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente. Que, según Resolución Ejecutiva Regional N° 348- 2010-GR.LAMB/PR aprobando la “Estrategia Regional de Cambio Climático de Lambayeque” que tiene por objetivo generar información y conocimientos sobre los posibles impactos del cambio climático, atendiendo la necesidad de los diferentes sectores socioeconómicos acerca del cambio climático, su importancia e impactos para la Región Lambayeque. Que, según Ordenanza Regional N° 029-2009- GR.LAMB./CR, se aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Lambayeque al Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización