Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

C) MORDAZA RUDAS MORDAZA MORDAZA D) R.D. Nº 5142012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8713 E498 V2:N8710 E498 V3:N8710 E495 V4:N8711 E495 V5:N8711 E496 V6:N8712 E496 V7:N8712 E497 V8: N8713 E497 29.-A) VENADITA 3 2012 B) 620011712 C) COMPANIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. Nº 521-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8745 E449 V2:N8744 E449 V3:N8744 E448 V4: N8745 E448 30.-A) PARIAHUANCA 2012 B) 620012312 C) COMPANIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. Nº 491-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8673 E523 V2:N8672 E523 V3:N8672 E522 V4:N8673 E522 31.-A) CERAMICA SHANG B) 620012412 C) MORDAZA MORDAZA TEOFINES MORDAZA D) R.D. Nº 492-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8712 E415 V2:N8711 E415 V3:N8711 E414 V4: N8712 E414 32.-A) LA DONCELLA B) 620013612 C) PALANTE MORDAZA MORDAZA D) R.D. Nº 522-2012GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8719 E484 V2:N8719 E486 V3:N8718 E486 V4:N8718 E484 33.A) MINA MORDAZA B) 620013812 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) R.D. Nº 507-2012-GR-JUNIN/ DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8668 E487 V2:N8668 E488 V3:N8667 E488 V4:N8667 E489 V5:N8666 E489 V6:N8666 E487 34.-A) TINYAY MORDAZA B) 620015711 C) MORDAZA MORDAZA JANNET MORDAZA D) R.D. Nº 508-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1: N8794 E415 V2:N8792 E415 V3:N8792 E412 V4:N8794 E412 35.-A) MACHIBENJA II B) 620017011 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) R.D. Nº 515-2012-GRJUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8720 E448 V2: N8719 E448 V3:N8719 E449 V4:N8718 E449 V5:N8718 E447 V6:N8720 E447 36.-A) MORDAZA H B) 620019211 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) R.D. Nº 493-2012GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8716 E489 V2:N8715 E489 V3:N8715 E487 V4:N8716 E487

887968-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban propuesta de Politica Ambiental Regional del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2012-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 27 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y, asimismo, en el Titulo III, "Del Regimen Economico", Capitulo II, "Del Ambiente y los Recursos Naturales", Articulo 67° de la misma Carta Magna, se senala que: "El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales"; y, en su Articulo 68° se prescribe que "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas". Que, el Decreto Ley N° 28611 que aprueba la Ley General del Ambiente, senala en su Articulo 59°, numeral 59.1, que "los gobiernos locales y regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto

en la presente ley"; y, en su paragrafo 59.2, que "para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente ley y las normas que regulan el Sistema de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion y aquellas de caracter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental"; indica tambien en su ordinal 59.3, que "las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia a los objetivos y fines de la presente ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental". Este mismo precepto estipula en su Articulo 61°, "De la concertacion en la Gestion Ambiental Regional", que "los gobiernos regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil en el ambito de actuacion del gobierno regional". Que, segun Decreto Ley N° 28639 aprueba la Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, en su articulo 3, literal a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su Titulo I, Articulo 9°, inciso g), se indica como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el "Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley"; en su Articulo 10°, Parte 1., literal g), se senala como competencia exclusiva de los gobiernos regionales: "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades"; y, en su literal n): "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad"; de igual manera se indica como competencia compartida de los gobiernos regionales en la Parte 2 del mismo Articulo 10°, literal e), la "preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales". Asimismo, en el Titulo IV, Articulo 49°, inciso k) de la misma ley organica, se considera como funcion especifica de los gobiernos regionales en materia de salud, el "promover y preservar la salud ambiental en la region"; y en el Articulo 53°, inciso b), de la misma ley glosada, se preve como funcion especifica de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el "implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales". Que, a traves de la Ordenanza Regional N° 026-2003GR.LAMB./CR del Gobierno Regional de MORDAZA, se crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region MORDAZA con el objeto de asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades publicas y privadas de la Region Lambayeque. Que, con Ordenanza Regional N° 008-2012-GR.LAMB./ CR se actualiza el Sistema de Gestion Ambiental para la Region Lambayeque. Que, a traves de la Ordenanza Regional N° 020-2008GR.LAMB./CR, se crea el Sistema Regional de Areas de Conservacion de MORDAZA, cuyo objetivo estrategico es la de proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente. Que, segun Resolucion Ejecutiva Regional N° 3482010-GR.LAMB/PR aprobando la "Estrategia Regional de Cambio Climatico de Lambayeque" que tiene por objetivo generar informacion y conocimientos sobre los posibles impactos del cambio climatico, atendiendo la necesidad de los diferentes sectores socioeconomicos acerca del cambio climatico, su importancia e impactos para la Region Lambayeque. Que, segun Ordenanza Regional N° 029-2009GR.LAMB./CR, se aprueba la adecuacion de la Comision Ambiental Regional (CAR) de la Region MORDAZA al Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion

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