Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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y Funciones del MINAM; y, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 004-02-CD/CONAM se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional - CAR MORDAZA, teniendo como finalidad contribuir a la formulacion de la Politica Ambiental de MORDAZA, facilitar la coordinacion de las acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formular y ejecutar el Plan de Accion y la Agenda Ambiental Regional de MORDAZA, asi como elaborar propuestas para la gestion y politica ambiental. Que, por los considerandos arriba mencionados es conveniente implementar la propuesta de Politica Ambiental Regional como herramienta estrategica de desarrollo regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- APRUEBASE e implementese la propuesta de Politica Ambiental Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al texto que corre adjunto, formando parte integrante de la presente MORDAZA regional. Articulo Segundo.- DISPONGASE la publicacion de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la region MORDAZA, y difundase a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

888062-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Plan de Accion Regional de las Personas con Discapacidad de la Region San MORDAZA 2011 - 2014
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2012-GRSM/CR
Moyobamba, 26 de octubre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las politicas planes y normas en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 71.1, articulo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala

que las entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso; Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestion sectorial que sirve de MORDAZA para priorizar objetivos y acciones asi como hacer explicito y de conocimiento publico los lineamientos de politica que vinculan lo economico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estrategicos y Operativos; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que "...Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo..."; Que, el articulo 9º del mismo cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias constitucionales para promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en MORDAZA al Plan de Desarrollo Nacional; Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 - 2015 de la Region San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM/CR, de fecha 21 de febrero del 2008, define los objetivos estrategicos, asi como objetivos especificos, politicas y metas a ser cumplidas en dicho periodo, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la vision de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los distritos de la Region; Que, el Plan Estrategico Institucional 2011 ­ 2014 de la Region San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRSM/CR, de fecha 13 de marzo del 2012, define los lineamientos de politica, objetivos estrategicos, asi como objetivos especificos y resultados orientados a indicadores que nos permitiran realizar un adecuado sistema de seguimiento, monitoreo y evaluacion de la gestion, para asi poder realizar cambios y/o ajustes en las estrategias, actividades y proyectos planteados para el cumplimiento de los mencionados resultados; Que, en el Congreso de la Republica del Peru, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, se han aprobado leyes en materia de discapacidad, como la Ley Nº 27050 ­ Ley General de Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164, con la finalidad de establecer la proteccion legal que permita el desarrollo y la integracion social, economica y cultural de las personas con discapacidad, Ley Nº 27471 ­ Ley de uso de medios audiovisuales adicionales en programas de television y de servicio publico de cable; Ley Nº 27408 ­ Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atencion publica, ampliada con Ley Nº 28735, que incluye aeropuertos, aerodromos, terminales terrestres, ferroviarios, maritimos, fluviales y medios de transportes; Ley Nº 28530, Ley de Promocion de acceso a internet; Ley Nº 28084 ­ Ley que regula el Parqueo Especial para vehiculos, entre otros dispositivos que buscan generar espacios de inclusion para las Personas con Discapacidad; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2007MINDES, instituye una Comision Multisectorial y dicta disposiciones para la formulacion del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 ­ 2016, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves de la Direccion General de la Persona con Discapacidad, convocara dentro de los tres dias de publicada la presente MORDAZA, a las Asociaciones de Personas con Discapacidad y las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de elegir a cinco representantes que intervendran ante dicho organo para brindar sus aportes en la formulacion del citado Plan de Igualdad de Oportunidades; Que, mediante articulo 1º del Decreto Supremo 007 ­ 2008-MINDES, se aprueba el "Plan de Igualdad de

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