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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486133 y Funciones del MINAM; y, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 004-02-CD/CONAM se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Lambayeque, teniendo como fi nalidad contribuir a la formulación de la Política Ambiental de Lambayeque, facilitar la coordinación de las acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional de Lambayeque, así como elaborar propuestas para la gestión y política ambiental. Que, por los considerandos arriba mencionados es conveniente implementar la propuesta de Política Ambiental Regional como herramienta estratégica de desarrollo regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBASE e impleméntese la propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme al texto que corre adjunto, formando parte integrante de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, y difúndase a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 888062-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 - 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2012-GRSM/CR Moyobamba, 26 de octubre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas planes y normas en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “...Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo...”; Que, el artículo 9º del mismo cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias constitucionales para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en armonía al Plan de Desarrollo Nacional; Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 - 2015 de la Región San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM/CR, de fecha 21 de febrero del 2008, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho periodo, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los distritos de la Región; Que, el Plan Estratégico Institucional 2011 – 2014 de la Región San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRSM/CR, de fecha 13 de marzo del 2012, defi ne los lineamientos de política, objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos y resultados orientados a indicadores que nos permitirán realizar un adecuado sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión, para así poder realizar cambios y/o ajustes en las estrategias, actividades y proyectos planteados para el cumplimiento de los mencionados resultados; Que, en el Congreso de la República del Perú, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, se han aprobado leyes en materia de discapacidad, como la Ley Nº 27050 – Ley General de Discapacidad, modifi cada por Ley Nº 28164, con la fi nalidad de establecer la protección legal que permita el desarrollo y la integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad, Ley Nº 27471 – Ley de uso de medios audiovisuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de cable; Ley Nº 27408 – Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atención pública, ampliada con Ley Nº 28735, que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fl uviales y medios de transportes; Ley Nº 28530, Ley de Promoción de acceso a internet; Ley Nº 28084 – Ley que regula el Parqueo Especial para vehículos, entre otros dispositivos que buscan generar espacios de inclusión para las Personas con Discapacidad; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2007- MINDES, instituye una Comisión Multisectorial y dicta disposiciones para la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 – 2016, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, convocará dentro de los tres días de publicada la presente norma, a las Asociaciones de Personas con Discapacidad y las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de elegir a cinco representantes que intervendrán ante dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación del citado Plan de Igualdad de Oportunidades; Que, mediante artículo 1º del Decreto Supremo 007 – 2008-MINDES, se aprueba el “Plan de Igualdad de