Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
CONCLUSION

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2. Se debe tener presente, ademas, que la decision tomada por un organo colegiado, como en este caso lo es el concejo municipal, plasmada en un acuerdo de sesion de concejo, es un acto que se emite en merito a la valoracion de diversos medios probatorios, ya sea presentados por las partes o de oficio; asi, estos forman parte del sustento de tal decision, la que podra ser impugnada por los interesados, quienes deberan contar con los instrumentos necesarios para ejercer su derecho de defensa, por lo que se hace indispensable la debida notificacion, tanto de la convocatoria a la sesion como del referido acuerdo, pues es en la sesion de concejo en donde se efectuara dicha valoracion. 3. Asimismo, el acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion. Asi, en aquellos actos que son susceptibles de la interposicion de recursos impugnatorios es obligatorio realizar la notificacion, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del computo de los plazos correspondientes, ademas de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada. Analisis del caso 4. Con fecha 10 de setiembre de 2012, el primer regidor del Concejo Distrital de Tauripampa convoco a sesion extraordinaria de concejo para el 18 de setiembre de 2012, a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan. Sin embargo, no se advierte que se MORDAZA realizado debidamente la respectiva convocatoria hacia el MORDAZA cuestionado, conforme a lo estipulado en el articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pues la citacion dirigida a dicha autoridad fue remitida a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Tauripampa en la fecha MORDAZA mencionada, no acreditandose que se MORDAZA efectuado la correspondiente notificacion personal conforme a ley. 5. Cabe senalar que, con fecha 18 de setiembre de 2012, se llevo a cabo la sesion extraordinaria MORDAZA referida, la misma que fue presidida por el MORDAZA MORDAZA y MORDAZA con la presencia de tres regidores, acordandose declarar fundada la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer. No obstante, se advierte que, con fecha 17 de setiembre de 2012, el gerente municipal Max MORDAZA MORDAZA Arbizu fue notificado, mediante Oficio Nº 3924-2012-SG/JNE, del Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2012-00838, que ordeno el traslado de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, y ademas, le fueron remitidos los juegos de copias correspondientes para que dicho funcionario procediera a notificar a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa con tales documentos, diligencia que se llevo a cabo el 19 y 20 de setiembre de 2012. Asi, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer fue notificado de la solicitud de vacancia en su contra, con fecha 19 de setiembre de 2012, es decir, con posterioridad a la sesion extraordinaria de concejo llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, en la que se declaro su vacancia. 6. De acuerdo a lo establecido en el articulo 173 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en el presente caso, la declaracion de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que MORDAZA independientes de aquel. En el presente caso, la convocatoria a la sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer no se llevo a cabo en su debida oportunidad, situacion que no solo conlleva a declarar la nulidad de dicho acto sino de los realizados con posterioridad a este (actos procedimentales vinculados), pues la finalidad de la referida convocatoria era poner en conocimiento del MORDAZA cuestionado que se habia programado una sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en su contra, y al no darse ello tal autoridad quedo en indefension y, por ende, se vulnero su derecho al debido procedimiento. Asi, en consideracion de que una de las funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones es administrar justicia y fiscalizar la legalidad en materia electoral, conforme a lo estipulado en el articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a este organo colegiado, declarar la nulidad del procedimiento de vacancia a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012.

Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por infraccion del articulo 22, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, a que cumpla, en el plazo de cinco dias habiles luego de notificada la presente resolucion, con convocar a nueva sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, bajo apercibimiento de cursar copias al Ministerio Publico para que evalue sus conductas con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Posteriormente, debera cumplir con lo siguiente: Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. Dicha sesion extraordinaria debe llevarse a cabo dentro de los 10 dias habiles siguientes a su convocatoria. En el caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Cabe senalar que entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

887858-6

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