Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486125 2. Se debe tener presente, además, que la decisión tomada por un órgano colegiado, como en este caso lo es el concejo municipal, plasmada en un acuerdo de sesión de concejo, es un acto que se emite en mérito a la valoración de diversos medios probatorios, ya sea presentados por las partes o de ofi cio; así, estos forman parte del sustento de tal decisión, la que podrá ser impugnada por los interesados, quienes deberán contar con los instrumentos necesarios para ejercer su derecho de defensa, por lo que se hace indispensable la debida notifi cación, tanto de la convocatoria a la sesión como del referido acuerdo, pues es en la sesión de concejo en donde se efectuará dicha valoración. 3. Asimismo, el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye un derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Así, en aquellos actos que son susceptibles de la interposición de recursos impugnatorios es obligatorio realizar la notifi cación, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del cómputo de los plazos correspondientes, además de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada. Análisis del caso 4. Con fecha 10 de setiembre de 2012, el primer regidor del Concejo Distrital de Tauripampa convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 18 de setiembre de 2012, a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada por Pedro Teófi lo Escalante Napán. Sin embargo, no se advierte que se haya realizado debidamente la respectiva convocatoria hacia el alcalde cuestionado, conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pues la citación dirigida a dicha autoridad fue remitida a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Tauripampa en la fecha antes mencionada, no acreditándose que se haya efectuado la correspondiente notifi cación personal conforme a ley. 5. Cabe señalar que, con fecha 18 de setiembre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria antes referida, la misma que fue presidida por el teniente alcalde y contó con la presencia de tres regidores, acordándose declarar fundada la solicitud de vacancia contra el alcalde Fulgencio Saavedra Ferrer. No obstante, se advierte que, con fecha 17 de setiembre de 2012, el gerente municipal Max Ricardo Valeriano Arbizú fue notifi cado, mediante Ofi cio Nº 3924-2012-SG/JNE, del Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2012-00838, que ordenó el traslado de la solicitud de vacancia presentada por Pedro Teófi lo Escalante Napán, y además, le fueron remitidos los juegos de copias correspondientes para que dicho funcionario procediera a notifi car a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa con tales documentos, diligencia que se llevó a cabo el 19 y 20 de setiembre de 2012. Así, el alcalde Fulgencio Saavedra Ferrer fue notifi cado de la solicitud de vacancia en su contra, con fecha 19 de setiembre de 2012, es decir, con posterioridad a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012, en la que se declaró su vacancia. 6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, la declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquel. En el presente caso, la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del alcalde Fulgencio Saavedra Ferrer no se llevó a cabo en su debida oportunidad, situación que no solo conlleva a declarar la nulidad de dicho acto sino de los realizados con posterioridad a este (actos procedimentales vinculados), pues la fi nalidad de la referida convocatoria era poner en conocimiento del alcalde cuestionado que se había programado una sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en su contra, y al no darse ello tal autoridad quedó en indefensión y, por ende, se vulneró su derecho al debido procedimiento. Así, en consideración de que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es administrar justicia y fi scalizar la legalidad en materia electoral, conforme a lo estipulado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, corresponde a este órgano colegiado, declarar la nulidad del procedimiento de vacancia a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2012. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a que cumpla, en el plazo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente resolución, con convocar a nueva sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Pedro Teófi lo Escalante Napán, bajo apercibimiento de cursar copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas con relación al artículo 377 del Código Penal. Posteriormente, deberá cumplir con lo siguiente: Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. Dicha sesión extraordinaria debe llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su convocatoria. En el caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe señalar que entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 887858-6