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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486127 autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el citado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 9497-2012 sobre medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, de la señora Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Análisis Estratégico, y el señor David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Ostend, Reino de Bélgica, del 18 al 26 de enero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 6 359.64 Viáticos US$ 6 240.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 887329-1 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero – marzo 2013 CIRCULAR Nº G-168-2013 Lima, 10 de enero de 2013 ------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2013 -------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero – marzo de 2013, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero – marzo 2013 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 24,871,333 2. Empresas Financieras. 12,507,376 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,130,667 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,670,600 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,130,667 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,130,667 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,130,667 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,507,376 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,069,066 3. Empresa de Factoring. 2,261,333 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,261,333 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,261,333 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,082,165 C. Bancos de Inversión 24,871,333 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,522,667 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,216,999 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 15,827,667 4. Empresa de Reaseguros. 9,610,667 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,069,066 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 16,676,501 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,130,667 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,130,667 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – diciembre 2012: 1.6676501 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 888173-1