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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486128 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 249-2012-GRA/PR-GGR VISTO: Los Informes Nºs. 1532 y 1533-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 040-2012-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 46, 543.45 m2 ubicado en la Parte Baja de la Quebrada de Cachuyo, Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 040-2012-GRA-OOT, Informes Nºs. 1532 y 1533- 2012-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de Dominio Privado de 46, 543.45 m2 ubicado en la Parte Baja de la Quebrada de Cachuyo, Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1674 -2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011- GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de dominio privado de 46, 543.45 m2 ubicado en la Parte Baja de la Quebrada de Cachuyo, Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil doce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 887881-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 250-2012-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nºs. 1520, 1521-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 038-2012-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado, los que a continuación se detallan: A) 3.3365 Has y B) 0.9046 Has ambos ubicados en el Sector de San Isidro, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,