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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486137 d. Declaración Jurada que el fallecido no tiene ningún tipo de aseguramiento en salud, u otro tipo que cubra los gastos de sepelio y entierro. (SIS, ESSALUD, MAPFRE, u otro tipo de seguro por accidente). e. Copia simple del DNI del solicitante. f. Copia simple del DNI del fallecido. g. Certifi cado de Defunción, Partida de Defunción o Certifi cado de Necropsia. h. Copia autenticada del recibo de luz o agua del último lugar en donde vivió el fallecido. i. Croquis de ubicación del inmueble. j. En el caso de personas en abandono, constancia policial de la situación de abandono del occiso. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO REGULAR. Presentada la solicitud ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, la misma será derivada en el día a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; esta Gerencia remitirá el expediente a la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor a fi n de que se verifi que en primer lugar si cumple con los requisitos exigidos para su presentación dentro de los tres días de recepcionado el expediente. Si cumple con los requisitos, procederá a disponer se efectué la visita al hogar donde vivió el occiso y se emita el informe socio económico correspondiente por personal de la citada Sub Gerencia en un plazo no mayor de diez días. Finalmente procederá a remitir los actuados a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano en el término de cinco días de efectuada de visita, adjuntando el informe de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, además el informe socio económico y demás documentos que conforman el Expediente. Recepcionado el Expediente por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano se procederá a emitir la Resolución de Gerencia que corresponda en el término de diez días. Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO CON OBSERVACIONES En los casos que no se cumpla con presentar los requisitos exigidos por la Ordenanza, la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor procederá a notifi car al solicitante indicándosele las observaciones a fi n de que en el término de cinco días hábiles proceda a subsanarlas, bajo apercibimiento de archivarse defi nitivamente la solicitud. Si se subsanan las observaciones se procederá conforme al procedimiento regular, caso contrario en el término de diez días se le notifi cará que su solicitud ha sido rechazada, con lo que se dar por concluido el procedimiento. Artículo 6°.- RESOLUCIONES La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano expedirá la Resolución de Gerencia correspondiente, la misma que podrá declarar: Procedente la solicitud del administrado, otorgándole la exoneración total de pago del derecho; Procedente en parte la solicitud del administrado otorgándole la exoneración parcial del pago del derecho; o declara Improcedente la solicitud del administrado, negándole la exoneración del pago del derecho. Asimismo podrá resolver otorgando el fraccionamiento del pago por derecho de entierro al administrado. En todos los casos la Resolución contará con el visto bueno de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor. Artículo 7°.- TRAMITE DE IMPUGNACIONES La Resolución de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano que se emita, constituye la Primera Instancia, pudiendo ser apelada esta para que en segunda y última instancia resuelva la Gerencia Municipal; con la Resolución emitida por la Gerencia Municipal quedará agotada la vía administrativa. Artículo 8°.- REMISION E INFORMES La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano remitirá dentro del tercer día de emitida la Resolución de Gerencia un juego a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Así mismo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano informara mensualmente a la Gerencia Municipal sobre todas las solicitudes que han ingresado durante el mes que concluye indicando el estado en que se encuentra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y la Página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con los Cementerios que se administran en el Distrito de Carabayllo. Segunda.- DERÓGUESE, en todos sus extremos toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la misma. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 887713-1 Aprueban Ordenanza que amplía los fines del Centro Integral del Adulto Mayor en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 275/MDC Carabayllo, 21 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 007-2012-CSSYS/CAJFyCI-CEDJyR/ MDC de las Comisiones Permanentes en conjunto de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, las mismas que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal para la ampliación de los Fines del Centro Integral del Adulto Mayor aprobado mediante Ordenanza Nº 178-A/MDC; el Informe Nº 684- 2012-SMDOAM/GMDH/MDC de la Sub Gerencia de La Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; con la Opinión Técnica respecto de la Modifi cación de la Ordenanza Nº 178-A/MDC que crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo; el Informe Nº 1316- 2012-GMDH/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, que eleva el Informe correspondiente a la propuesta del Proyecto de Ordenanza que amplía los fi nes de Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), para incluir como fi nes “El fomentar, promover y organizar redes de cuidadores domiciliarios del Adulto Mayor desarrollando las acciones y cuidado de los Adultos Mayores en situación de dependencia y limitada auto valencia”; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en asuntos de su