Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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d. Declaracion Jurada que el fallecido no tiene ningun MORDAZA de aseguramiento en salud, u otro MORDAZA que cubra los gastos de sepelio y entierro. (SIS, ESSALUD, MAPFRE, u otro MORDAZA de seguro por accidente). e. MORDAZA simple del DNI del solicitante. f. MORDAZA simple del DNI del fallecido. g. Certificado de Defuncion, Partida de Defuncion o Certificado de Necropsia. h. MORDAZA autenticada del recibo de luz o agua del ultimo lugar en donde vivio el fallecido. i. Croquis de ubicacion del inmueble. j. En el caso de personas en abandono, MORDAZA policial de la situacion de abandono del occiso. Articulo 4°.- PROCEDIMIENTO REGULAR. Presentada la solicitud ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, la misma sera derivada en el dia a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; esta Gerencia remitira el expediente a la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor a fin de que se verifique en primer lugar si cumple con los requisitos exigidos para su MORDAZA dentro de los tres dias de recepcionado el expediente. Si cumple con los requisitos, procedera a disponer se efectue la visita al hogar donde vivio el occiso y se emita el informe socio economico correspondiente por personal de la citada Sub Gerencia en un plazo no mayor de diez dias. Finalmente procedera a remitir los actuados a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano en el termino de cinco dias de efectuada de visita, adjuntando el informe de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, ademas el informe socio economico y demas documentos que conforman el Expediente. Recepcionado el Expediente por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano se procedera a emitir la Resolucion de Gerencia que corresponda en el termino de diez dias. Articulo 5°.PROCEDIMIENTO CON OBSERVACIONES En los casos que no se cumpla con presentar los requisitos exigidos por la Ordenanza, la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor procedera a notificar al solicitante indicandosele las observaciones a fin de que en el termino de cinco dias habiles proceda a subsanarlas, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente la solicitud. Si se subsanan las observaciones se procedera conforme al procedimiento regular, caso contrario en el termino de diez dias se le notificara que su solicitud ha sido rechazada, con lo que se dar por concluido el procedimiento. Articulo 6°.- RESOLUCIONES La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano expedira la Resolucion de Gerencia correspondiente, la misma que podra declarar: Procedente la solicitud del administrado, otorgandole la exoneracion total de pago del derecho; Procedente en parte la solicitud del administrado otorgandole la exoneracion parcial del pago del derecho; o declara Improcedente la solicitud del administrado, negandole la exoneracion del pago del derecho. Asimismo podra resolver otorgando el fraccionamiento del pago por derecho de entierro al administrado. En todos los casos la Resolucion contara con el visto MORDAZA de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor. Articulo 7°.- TRAMITE DE IMPUGNACIONES La Resolucion de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano que se emita, constituye la Primera Instancia, pudiendo ser apelada esta para que en MORDAZA y MORDAZA instancia resuelva la Gerencia Municipal; con la Resolucion emitida por la Gerencia Municipal quedara agotada la via administrativa. Articulo 8°.- REMISION E INFORMES La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano remitira dentro del tercer dia de emitida la Resolucion de Gerencia un juego a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Asi mismo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano informara mensualmente a la Gerencia Municipal sobre todas las solicitudes que han ingresado durante el mes que concluye indicando el estado en que se encuentra.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano y la Pagina Web de la Municipalidad, asi como remitirla a las instancias competentes vinculadas con los Cementerios que se administran en el Distrito de Carabayllo. Segunda.- DEROGUESE, en todos sus extremos toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTESE, al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la misma. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

887713-1

Aprueban Ordenanza que amplia los fines del Centro Integral del Adulto Mayor en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 275/MDC
Carabayllo, 21 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 007-2012-CSSYS/CAJFyCI-CEDJyR/ MDC de las Comisiones Permanentes en conjunto de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud y la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, las mismas que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal para la ampliacion de los Fines del Centro Integral del Adulto Mayor aprobado mediante Ordenanza Nº 178-A/MDC; el Informe Nº 6842012-SMDOAM/GMDH/MDC de la Sub Gerencia de La Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; con la Opinion Tecnica respecto de la Modificacion de la Ordenanza Nº 178-A/MDC que crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo; el Informe Nº 13162012-GMDH/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, que eleva el Informe correspondiente a la propuesta del Proyecto de Ordenanza que amplia los fines de Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), para incluir como fines "El fomentar, promover y organizar redes de cuidadores domiciliarios del Adulto Mayor desarrollando las acciones y cuidado de los Adultos Mayores en situacion de dependencia y limitada auto valencia"; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, con relacion a la autonomia politica, el numeral constitucional MORDAZA senalado ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en asuntos de su

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