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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486134 Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 – 2018”, orientado a contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención y ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura; Que, en el marco del ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad han constituido organizaciones que les representan, quienes de manera articulada con las Ofi cinas Municipales de Participación, Organización de Vecinos con Discapacidad han generado una propuesta de Plan de Acción Regional, que busca promover medidas efi caces para la prevención, atención, rehabilitación y realización de los objetivos de participación plena de la vida social, el desarrollo y la igualdad de oportunidades de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín. Esto implica la participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida, resultante del desarrollo social y económico. Estos conceptos deben aplicarse con el mismo alcance y con la misma urgencia a toda la población con discapacidad, independientemente de su nivel de desarrollo; Que, mediante Informe Técnico Nº 02-2012-GRSM/ GRDS/OREDIS, de fecha 07 de agosto del 2012, remitido por el Director de la OREDIS, emite sus conclusiones y recomendaciones, indicando que: 1) El Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 – 2014, constituye un documento orientador de la gestión institucional, que sirve de marco para priorizar objetivos y actividades estratégicas en función a los lineamientos nacionales y regionales normados a favor de las personas con discapacidad; 2) Se establecerá las coordinaciones con los Gobiernos Locales de la Región, Direcciones Regionales, Sociedad Civil y otros, en el desarrollo de las actividades a través de una articulación horizontal que busque proteger y fomentar el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad; 3) Existe el compromiso de todos los actores que participaron en la validación del Plan, de involucrarse en las actividades que se les convoque con la fi nalidad de cumplir con los objetivos del presente Plan; por las razones antes expuestas se considera necesario tramitar ante las instancias competentes la aprobación de este documento, mediante la dación de la Ordenanza Regional correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 1659-2012-GRSM/ GRSM/ORAL, de fecha 20 de agosto del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional para aprobación del Plan de Acción de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de San Martín; asimismo sugiere que se remita a la Comisión de Desarrollo Social para su evaluación y análisis correspondiente; Que, según Acta Nº 0015-2012-GRSM/CR-DS, la Comisión de Desarrollo Social reunida el día viernes 14 de setiembre del 2012, analizaron la propuesta de Ordenanza Regional sobre el Proyecto de “Plan de Acción de las Personas con Discapacidad”, concluyendo que la comisión aprueba dicho Plan por unanimidad y considera pertinente recordar que la implementación y presupuesto corresponde al ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, el día Jueves 11 de Octubre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 – 2014, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y elaborado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional PEI 2011 – 2014, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes para la efectiva implementación del presente documento de gestión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 888057-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2012-GRSM/CR Moyobamba, 21 de diciembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, sus modifi catorias – Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, el cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestario; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica