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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486140 cual se ha establecido la de distribución del FONCOMUN, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Único.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ejercicio Fiscal 2013, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo, dentro del cual se ha establecido el porcentaje de distribución del FONCOMUN en 33.08% para Gastos Corrientes y 66.92% para Gastos de Capital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 887973-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como la emisión de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D, y de certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho ORDENANZA Nº 442-MSS Santiago de Surco, 9 de enero de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 019-2012-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4458-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1373-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 970-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 328- 2012- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 579 -2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1104- 2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; la Carta Nº 1290-2012.GG de fecha 02.08.12; la Carta Nº 72-2012-GPO de fecha 25.06.12, la Carta Nº 589-2011-GG del 30.03.11, la Carta N° 1211-2011-GG, del 21.07.2011, la Carta Nº 596-2012-GG., de fecha 02.04.11, de la empresa SEDAPAL; el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 128-033-2010/EOMR-S (copia), el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 752- 033-2011/EOMR-S (copia), el Informe Nº 06-2012-SGITDC- GDU-MSS de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil; el Memorando Nº 06-2012-GTSV-GSC-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial; sobre proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como la emisión de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29072 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones y de acuerdo al artículo 74º de la misma Ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora; así como, las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local, es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 14º, numeral 3 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, defi ne al Certifi cado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podrá accederse al servicio; c) Fecha de emisión y d) Fecha de vigencia; Que, de igual modo el Artículo 25º de la Ley antes acotada y su modifi catoria la Ley N° 29476, en concordancia con el Artículo 51º de los citados Decretos Supremos, establece como requisito que el administrado cuente con el Certifi cado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación para obra nueva de vivienda multifamiliar o ampliación de vivienda unifamiliar a multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda; Que, la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones señala en su Artículo 14° numeral 3, como documento previo que afectará el proceso de edifi cación de un predio, el Certifi cado de Factibilidad de Servicios, el que debe contener: a) Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras. b). El plazo en que podrá accederse al servicio. c). Fecha de emisión. y d) Fecha de vigencia; Que, en la actualidad el Certifi cado de Factibilidad de Servicios para la Urbanización Cerros de Camacho no ha podido ser expedido por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL, conforme se sustenta en sendas comunicaciones como el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 128-033-2010/EOMR-S, del 25.03.2010 en el que resalta “(…) el servicio es restringido hasta que las redes de la Av. Golf los Incas sean cambiadas en su totalidad (…)”. Del mismo modo, en el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 752-033-2011/EOMR-S, del 19.07.2011, se expresa: “(…) El servicio de agua potable (Sector 296), podrá ser atendido en forma provisional (siendo el servicio restringido hasta que SEDAPAL ejecute, recepcione y ponga en servicio las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco). Con relación a la conexión de agua potable requerida de 2” mm que por la presente le otorgamos, le indicamos que por estar ubicado en el Sector 296 e identifi cado como zona crítica con relación al servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por encontrarse el sector en su máxima capacidad de trabajo, estamos postergando su atención por el momento”;