Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486303 Renuevan autorización otorgada a Negocios del Sur del Peru S.A.C., para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 9 de noviembre del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00077210-2012 de fecha 21 de setiembre de 2012 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 18 y 29 de octubre de 2012, presentados por la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., identifi cada con RUC N° 20484217255; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Decreto Supremo N° 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del precitado Reglamento, establece que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 596-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de setiembre de 2011, notifi cada el 27 de setiembre de 2011, se otorgó a la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, para el consumo humano directo, a ubicarse en la Av. Los Brillantes, Manzana N, Lote 3, Zona Industrial II del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad: Congelado : 56.3 t/día Almacenamiento : 600 t Que, a través del escrito del visto, la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., alcanzó documentos que sustentan la solicitud de renovación del plazo de autorización de incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con la capacidad proyectada de 56.3 t/día, conforme lo estable la Resolución Directoral N° 596-2011- PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, y la inspección técnica efectuada con fecha 26 de octubre de 2012, detallada mediante Informe Nº 282-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través de su Informe Técnico N° 283-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 312-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral N° 596-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, para el consumo humano directo, a ubicarse en la Av. Los Brillantes, Manzana N, Lote 3, Zona Industrial II del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad siguiente: Congelado : 56.3 t/día Almacenamiento : 600 t Artículo 2°.- La empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., deberá ejecutar la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas en el Certifi cado Ambiental N° 065-2008-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- La empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., deberá concluir con la instalación del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. La Licencia de Operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado de la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., otorgada por la Resolución Directoral N° 596-2011-PRODUCE/DGEPP, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JESICA ARACELI PINO SHIBATA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 889363-3