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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486421 resulta ser simple: los convenios colectivos se plantean mediante reclamos de los trabajadores que se dirigen a la patronal, que en el caso de las municipalidades se identifi ca con el alcalde y los altos funcionarios; de allí que los intereses que persigan sean opuestos, por lo que carece de sentido que, habiendo sostenido posiciones antitéticas, los acuerdos que fi nalmente se logran, planteados a favor de los trabajadores, sean aplicados también a favor de la patronal. 5. No obstante que resultaba evidente la existencia de un confl icto de intereses al haber procurado y dispuesto el pago de benefi cios y gratifi caciones a favor de personas a las que no estaban destinados por convenio colectivo, el Jurado Nacional de Elecciones también entendió que este quedaba descartado si la autoridad municipal había efectuado la devolución de lo indebidamente percibido (Resolución Nº 671-2012-JNE). 6. Tal razonamiento, vigente en la jurisprudencia actual del Jurado Nacional de Elecciones, resulta aplicable al presente caso, pues obran en autos un conjunto de cinco recibos de pago por un total de S/. 19629,02 (diecinueve mil seiscientos veintinueve y 02/100 nuevos soles) por los que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma devolvió la totalidad de lo percibido en aplicación de los convenios colectivos que fi jaban pagos de bonifi caciones y gratifi caciones a favor de los trabajadores. En esa medida, corresponde aplicar el mismo criterio, por lo que debe desestimarse el pedido de vacancia interpuesto contra Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2012- MDC, y reformándolo declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 890662-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1126-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01269 ACOLLA - JAUJA - JUNÍN Lima, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Sebastián Curisinche Palacios contra el Acuerdo de Concejo Nº 041-2012/CM-MDA, del 28 de agosto de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Éder Elías Castro Cajachagua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de Junín, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 30 de julio de 2012, Hugo Sebastián Curisinche Palacios solicitó la vacancia del alcalde Éder Elías Castro Cajachagua, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos en los que sustenta su solicitud son los siguientes: a) A través de la nota de pedido Nº 004378 del mes de abril de 2011 (foja 39), el área de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Acolla solicitó la contratación de un técnico para dar mantenimiento a las computadoras, así como confi gurar la red de las mismas. Dicho pedido dio origen a la orden de servicio Nº 000354, del 9 de mayo de 2011 (foja 40), a través de la cual se canceló a Elízabeth Raymunda Caja Espinoza la suma de S/. 135,00 (ciento treinta y cinco y 00/100 nuevos soles) por los servicios antes mencionados, tal como se aprecia en el comprobante de pago del 10 de mayo de 2011 (foja 41). Sin embargo, Elízabeth Raymunda Caja Espinoza ha señalado que nunca trabajó en la entidad edil, ya que no tiene estudios de computación ni de electrónica, y que el pago realizado obedece a una deuda personal que mantenía el alcalde distrital con ella. b) Con fecha 12 de mayo de 2011, se realizó una constatación policial en la Institución Educativa Nº 150, Santa Clara de Asís, primer cuartel, en el que se encontraron cien bolsas de cemento marca Andino, portland, color rojo, tipo I, señalando el albañil que dicho material había sido entregado por la empresa Madecon S.R.L. para la construcción del patio de honor multifuncional del jardín de dicha institución educativa. Sin embargo, lo que sorprende es que recién al 13 de mayo de 2011, la Municipalidad Distrital de Acolla, de manera sospechosa e irregular, otorgó la buena pro a la mencionada empresa. c) Asimismo, señala como otro hecho irregular el depósito de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), efectuado por la empresa Agroalimenta S.A.C., a favor del alcalde distrital. Esto habría sido confi rmado por el jefe de abastecimiento de la municipalidad. Posición de la Municipalidad Distrital de Acolla En la Sesión Extraordinaria Nº 02-2012, del 28 de agosto de 2012, los miembros del Concejo Distrital de Acolla declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada por Hugo Sebastián Curisinche Palacios. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 041-2012/CM-MDA. Sobre el recurso de apelación El 20 de setiembre de 2012, Hugo Sebastián Curisinche Palacios interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente sostuvo que lo resuelto en la sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2012 es contrario a derecho, pues se ha demostrado con pruebas y audios el direccionamiento, favorecimiento y pagos indebidos realizados a personas que nunca trabajaron en la Municipalidad Distrital de Acolla. Finalmente, reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Descargos del alcalde Éder Elías Castro Cajachagua El 26 de setiembre de 2012, la autoridad edil presentó sus descargos ante el Jurado Nacional de Elecciones, señalando lo siguiente: