Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
El no contar con su respectivo unifome y 4.2% MORDAZA recortado

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decimo primer de la presente ordenanza, y sera de entera responsabilidad de la Gerencia de Servicios Publicos, aceptar o denegar lo solicitado. Una vez que el postulante MORDAZA calificado positivimente se le otorgara la autorizacion municipal temporal. Articulo Decimo Quinto.- El otorgamiento de autorizacion municipal sera unicamente a nombre del comerciante y solo tiene validez para la temporada de MORDAZA, por los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo; siendo su horario de funcionamiento diario desde las 6.00 horas hasta las 19.00 horas. Articulo Decimo Sexto.- Los comerciantes de los establecimientos de las diferentes playas del distrito, deberan recoger sus muebles o enseres (modulos y/o kioskos) en el transcurso de la finalizacion de la temporada venariega, bajo apercibimiento de decomiso y denegacion de la autorizacion municipal futuras en las playas. Articulo Decimo Setimo.- Constituye una infraccion todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza y demas disposiciones legales vigentes. Articulo Decimo Octavo.- Las infracciones seran sancionado son: · Notificaciones preventivas. · Multas. · Decomiso. · Clausura temporal. · Cluasura definitiva. Articulo Decimo Noveno.- Los comerciantes de los establecimientos comerciales estan obligados a cumplir y hacer cumplir a su personal, las Ordenanzas que dicte el Concejo, para el mejor desenvolvimiento de los mismos. Las infracciones cometidas por su personal seran asumidas bajo responsabilidad del comerciante. Articulo Vigesimo.- Para los casos de desacato y falta a la autorizacion municipal, seran sancionados de conformidad con lo estipulado en el reglamento de sanciones administrativa de infracciones y respectiva escala de multas y sanciones de la municipalidad. Articulo Vigesimo Primer.- Reglamento de servicios para MORDAZA y/o propietario: a) Deberan usar mandil y/o uniforme limpio. b) Tener unas recortadas y sin esmalte. c) Tener plato limpio y no detriorados o quinados. d) La cocina y stand debe estar limpia. e) Debe estar fumigado. f) MORDAZA consigo de manera visible su carne de sanidad vigente. g) Mantener limpia la MORDAZA que ocupa, mantener limpia la MORDAZA de la cocina con tachos para desperdicios organicos y deperdicios reciclables que tambien deben estar ubicados en lugares estrategicos para el uso de los consumidores. h) Mantener visible las pizarras con los precios de los diferentes productos que se venden en el establecimiento. i) Respetar las medidas establecidas para los kioskos, ; estando prohibido invadir areas no otorgadas para el desarrollo de su actividad comercial. j) Abstenerse de arrojar desperdicios o aguas servidas en las playas y/o lugares adyacentes a su establecimiento. Articulo Vigesimo Segundo.- Constituye una infraccion todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza y demas disposiciones vigentes; entre ellas:
INFRACCION UIT % PROCEDIMIENTO

Expender cualquier alguiler MORDAZA de 40% Proceder a clausura e informar estupefaccientes o drogas en las playas rapidamente a la PNP Laborar en estado de embriaguez o 4.5% bajo los efectos de cualquier MORDAZA de estupefaciente Hostigar, perturbar y coaccionar a los 2.6% Quedar como precedente en clientes desde la MORDAZA de estacionamiento el registro de control. vehicular El no portar su carne de sanidad 2%

12% Proceder a la clausura e Realizar bailes sociales sin autorizacion inhabilitacion por un ano

Asimismo dichas infracciones procedase a incluirse en el REGLAMENTO DE APLICACIONES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTE. Articulo Vigesimo Tercero.- El comerciante concesionario temporal de los modulos de servicios higienicos ubicados en las diferentes playas del distrito, deben cumplir los requisitos que se estableceran mediante MORDAZA aparte. Articulo Vigesimo Cuarto.- La Municipalidad brindara autorizacion temporal (ambulantes) unica y exclusivamente para: · Venta de helados. · Venta de raspadillas, refrescros y jugos. · Venta de juguetes de playas. · Venta de ropas ligeras. · Alquiler de sombrillas. · Alquiler de carpas. Articulo Vigesimo Quinto.- Los interesados en ocupar estos lugares temporales de trabajo (ambulantes) deben reunir los siguientes requisitos: · MORDAZA de solicitudes, en un numero no mayor a la oferta que ofrece cada actividad en cada una de las playas del distrito. · Pago del derecho para la autorizacion municipal y ocupacion de via publica. · Venta de productos ingeribles, deben adjuntar carne de sanidad del titular y cumplir con los requisitos de higiene. · Fotocopia de DNI · Fotografia tamano carne, actualizada con fondo blanco. Articulo Vigesimo Sexto.· Los modulos y/o kioscos instalados en las playas Colorado, Hornillos y Playa Chica, deben de tener un area MORDAZA de 50 m2 - 8 ml. frontera por 6.30 ml. de fondo. · No deben ocupar otro espacio que no sea el otorgado para el desarrollo de su actividad sobre todo con mesas y sombrillas que invadan espacios no autorizados. · Se deben de prohibir la colocacion de Kioscos a menos de cien 100 metros de las escaleras que son rutas de MORDAZA para los veraneantes. · En la playa Hornillos, los modulos y/o Kioscos autorizados no se ubicaran a menos de 30 mts. del acantilado de la parte sur y noroste. · En la playa del Colorado, los modulos y/o Kioscos autorizados no se ubicaran a menos de 50 mts. de las zonas altas de marea de playa. Los mismos que se instalaran en la parte baja pegadas a zonas de estacionamiento, parte alta segun plano de ubicacion y distribucion de esta municipalidad. · En la Playa Chica, los modulos y/o kioscos autorizados no se ubicaran a menos de 30.00 mts. del alcantilado de la parte sur y noroeste · No se debe usar autoparlante y equipo de sonido con exceso de los decibeles permitidos, bajo pena de sancion, segun Ordenanza N° 055-2007 y N° 032-2008.

Cobrar otros precios por los productos 4.8% Quedar como precedente en que se expenden al publico consumidor, el registro de control. de los establecidos en sus pizarras que se colocaran en lugares estrategico visibles.

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