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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486505 décimo primer de la presente ordenanza, y será de entera responsabilidad de la Gerencia de Servicios Públicos, aceptar o denegar lo solicitado. Una vez que el postulante haya califi cado positivimente se le otorgará la autorización municipal temporal. Artículo Décimo Quinto.- El otorgamiento de autorización municipal será unicamente a nombre del comerciante y solo tiene validez para la temporada de verano, por los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo; siendo su horario de funcionamiento diario desde las 6.00 horas hasta las 19.00 horas. Artículo Décimo Sexto.- Los comerciantes de los establecimientos de las diferentes playas del distrito, deberán recoger sus muebles o enseres (módulos y/o kioskos) en el transcurso de la fi nalización de la temporada venariega, bajo apercibimiento de decomiso y denegación de la autorización municipal futuras en las playas. Artículo Décimo Sétimo.- Constituye una infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza y demás disposiciones legales vigentes. Artículo Décimo Octavo.- Las infracciones seran sancionado son: • Notifi caciones preventivas. • Multas. • Decomiso. • Clausura temporal. • Cluasura defi nitiva. Artículo Décimo Noveno.- Los comerciantes de los establecimientos comerciales están obligados a cumplir y hacer cumplir a su personal, las Ordenanzas que dicte el Concejo, para el mejor desenvolvimiento de los mismos. Las infracciones cometidas por su personal serán asumidas bajo responsabilidad del comerciante. Artículo Vigésimo.- Para los casos de desacato y falta a la autorizacion municipal, serán sancionados de conformidad con lo estipulado en el reglamento de sanciones administrativa de infracciones y respectiva escala de multas y sanciones de la municipalidad. Artículo Vigésimo Primer.- Reglamento de servicios para mozo y/o propietario: a) Deberan usar mandil y/o uniforme limpio. b) Tener unas recortadas y sin esmalte. c) Tener plato limpio y no detriorados o quiñados. d) La cocina y stand debe estar limpia. e) Debe estar fumigado. f) Porta consigo de manera visible su carné de sanidad vigente. g) Mantener limpia la zona que ocupa, mantener limpia la zona de la cocina con tachos para desperdicios orgánicos y deperdicios reciclables que también deben estar ubicados en lugares estratégicos para el uso de los consumidores. h) Mantener visible las pizarras con los precios de los diferentes productos que se venden en el establecimiento. i) Respetar las medidas establecidas para los kioskos, ; estando prohibido invadir áreas no otorgadas para el desarrollo de su actividad comercial. j) Abstenerse de arrojar desperdicios o aguas servidas en las playas y/o lugares adyacentes a su establecimiento. Artículo Vigésimo Segundo.- Constituye una infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza y demás disposiciones vigentes; entre ellas: INFRACCION UIT % PROCEDIMIENTO Cobrar otros precios por los productos que se expenden al público consumidor, de los establecidos en sus pizarras que se colocarán en lugares estratégico visibles. 4.8% Quedar como precedente en el registro de control. El no contar con su respectivo unifome y cabello recortado 4.2% Expender cualquier alguiler tipo de estupefaccientes o drogas en las playas 40% Proceder a clausura e informar rápidamente a la PNP Laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de estupefaciente 4.5% Hostigar, perturbar y coaccionar a los clientes desde la zona de estacionamiento vehicular 2.6% Quedar como precedente en el registro de control. El no portar su carné de sanidad 2 % Realizar bailes sociales sin autorización 12% Proceder a la clausura e inhabilitación por un año Asimismo dichas infracciones procédase a incluirse en el REGLAMENTO DE APLICACIONES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTE. Artículo Vigésimo Tercero.- El comerciante concesionario temporal de los módulos de servicios higiénicos ubicados en las diferentes playas del distrito, deben cumplir los requisitos que se establecerán mediante norma aparte. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Municipalidad brindará autorización temporal (ambulantes) única y exclusivamente para: • Venta de helados. • Venta de raspadillas, refrescros y jugos. • Venta de juguetes de playas. • Venta de ropas ligeras. • Alquiler de sombrillas. • Alquiler de carpas. Artículo Vigésimo Quinto.- Los interesados en ocupar estos lugares temporales de trabajo (ambulantes) deben reunir los siguientes requisitos: • Presentación de solicitudes, en un número no mayor a la oferta que ofrece cada actividad en cada una de las playas del distrito. • Pago del derecho para la autorización municipal y ocupación de vía pública. • Venta de productos ingeribles, deben adjuntar carné de sanidad del titular y cumplir con los requisitos de higiene. • Fotocopia de DNI • Fotografía tamaño carné, actualizada con fondo blanco. Artículo Vigésimo Sexto.- • Los módulos y/o kioscos instalados en las playas Colorado, Hornillos y Playa Chica, deben de tener un área máxima de 50 m2 - 8 ml. frontera por 6.30 ml. de fondo. • No deben ocupar otro espacio que no sea el otorgado para el desarrollo de su actividad sobre todo con mesas y sombrillas que invadan espacios no autorizados. • Se deben de prohibir la colocación de Kioscos a menos de cien 100 metros de las escaleras que son rutas de tránsito para los veraneantes. • En la playa Hornillos, los módulos y/o Kioscos autorizados no se ubicarán a menos de 30 mts. del acantilado de la parte sur y noroste. • En la playa del Colorado, los módulos y/o Kioscos autorizados no se ubicarán a menos de 50 mts. de las zonas altas de marea de playa. Los mismos que se instalarán en la parte baja pegadas a zonas de estacionamiento, parte alta según plano de ubicación y distribución de esta municipalidad. • En la Playa Chica, los módulos y/o kioscos autorizados no se ubicarán a menos de 30.00 mts. del alcantilado de la parte sur y noroeste • No se debe usar autoparlante y equipo de sonido con exceso de los decibeles permitidos, bajo pena de sanción, según Ordenanza N° 055-2007 y N° 032-2008.