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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486495 Agustino es también parte de Lima; teniendo en cuenta esta oportunidad para una verdadera inclusión social el Concejo Municipal del Distrito de El Agustino asume el bello reto de institucionalizar a partir de la fecha cada año el homenaje a la Ciudad de Lima por su aniversario a realizarse en nuestra jurisdicción distrital, bajo el lema “EL AGUSTINO TAMBIEN ES LIMA”, con la participación de artistas que promuevan la música, la cultura y el arte, que permitan a los vecinos de El Agustino celebrar juntos con alegría y sentirse unidos a nuestra ciudad, no sólo físicamente sino espiritualmente esta festividad popular por nuestro aniversario limeño; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, son competentes para promover en forma concertada actividades deportivas y de recreación; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE INSTITUCIONALIZAR EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO LA CELEBRACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE LIMA BAJO EL LEMA DENOMINADO “EL AGUSTINO TAMBIEN ES LIMA” Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR en el Distrito de El Agustino la celebración del Aniversario de la Ciudad de Lima bajo el lema denominado “EL AGUSTINO TAMBIEN ES LIMA” en nuestra jurisdicción, los días dieciocho de Enero de cada año, sin venta ni consumo de alcohol. Artículo Segundo.- Las celebraciones en nuestro distrito por aniversario de la Ciudad de Lima y aniversario de nuestro Distrito se realizarán con mucha alegría, promoviendo la música, la cultura y el arte, sin venta y consumo de alcohol. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y poner de conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, y a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. Por tanto Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 891117-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aceptan donaciones que serán destinadas al proyecto complementario “Mejoramiento de la Infraestructura de la Plaza Manco Cápac y Áreas aledañas, distrito de La Victoria – Museo a cielo abierto” ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2012/MLV La Victoria, 21 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 010-2012-CPPPAL-CPAFSFC/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 56º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyan en su favor, correspondiendo su aprobación al Concejo Municipal, de acuerdo al artículo 9º numeral 20) de la citada norma. Asimismo, el artículo 64º de la Ley Nº 27972 establece que las donaciones de bienes a favor de las municipalidades están exoneradas de todo impuesto; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – establece en su artículo 17º que los recursos provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del gobierno, sólo se presupuestan cuando se suscriban o emitan los respectivos instrumentos bancarios y/o fi nancieros de acuerdo a la legislación aplicable, o se celebre el contrato o convenio pertinente; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los gobiernos regionales y del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicho dispositivo, según corresponda debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s); Que, mediante cartas citadas en el Dictamen de vistos la empresa Química Suiza S.A. comunica la aprobación de la donación de dinero en efectivo hasta por la suma de S/.60,000.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles), a fi n de contribuir con la remodelación de la Plaza Manco Cápac, por lo cual precisa que hará entrega del monto ofrecido en 2 partes, habiendo hecho efectiva la primera parte mediante cheque Nº 00856981 del Banco de Crédito del Perú por la suma de S/.30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), indicando a su vez que efectuará la segunda entrega durante el primer semestre del año 2013; Que, mediante Informe citado en el Dictamen de vistos la Subgerencia de Tesorería y la Gerencia de Finanzas dan cuenta acerca de los depósitos efectuados en la caja de la Municipalidad (acreditados mediante recibos de caja) por la suma antes mencionada de parte de la empresa Química Suiza S.A. y por la suma de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) efectuado por la persona natural Manuel Silverio Yto Seguil en calidad de donación para la Plaza Manco Cápac; Que, al respecto la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que las donaciones que ofrecen la empresa Química Suiza S.A. y el señor Manuel Silverio Yto Seguil cuentan con el respaldo técnico legal correspondiente en la Ley Nº 28411, antes citada, precisando que a efectos de proceder a su incorporación en el presupuesto institucional de la Municipalidad resulta necesario contar con el Acuerdo de Concejo que acepta la donación, a fi n que posteriormente se emita la Resolución de Alcaldía que autoriza su desagregación en el presupuesto, con el instrumento fi nanciero respectivo que sustente que la donación se hizo efectiva;