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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486502 zonifi cación; con plan o esquema vial primario, secundario y presenta factibilidad de servicios correspondientes. Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 000056 que “Establece el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao”, modifi cado por el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010, estableciendo en el inciso b), la exoneración de efectuar aportes reglamentarios a las habilitaciones urbanas de Equipamiento Provinciales, Metropolitanos y Sectoriales de Salud, Educación y recreación destinada a uso y servicio público, así como los bienes de dominio público portuario y aeroportuario, destinados a puertos y aeropuertos, por tanto la presente habilitación urbana se encuentra eximida de otorgar los referidos aportes, por constituir en sí misma parte del equipamiento urbano de la Ciudad Puerto del Callao, habiéndose considerado dicha condición en los planes urbanos vigentes. Que, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2008 VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el artículo 2.2, se define como Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura víal, vías férreas, caminos y otros, cuya administración conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado, tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley, Sin embargo, de dejar de tener dicho uso aeroportuario, perderá la condición de exoneración debiendo cumplir con el pago de Aportes Reglamentarios conforme lo disponen las normas de la materia, debiendo disponerse su reserva, que garantice su cumplimiento, en caso se modifique su uso aeroportuario y pierda la exoneración señalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010. Que, con Acta de Acuerdo 001-2012 – Sesión N° 004-2012 de fecha 28.06.2012 la Comisión Técnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas y Sub División de Tierras APROBÓ el proyecto de Habilitación Urbana Nueva con USOS ESPECIALES, habiendo condicionado dicho acto a lo siguiente: “para la etapa de recepción de obras, deberá tener saneado el aspecto de agua potable (suministro) y alcantarillado (interceptor norte)”; Por lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y las facultades otorgadas a este Despacho, mediante Resolución de Alcaldía N° 00051 de fecha 03 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA HABILITACIÓN URBANA NUEVA (A NIVEL DE APROBACIÓN DE PROYECTOS) DE USOS ESPECIALES (OU) EN LA MODALIDAD “D” (CON APROBACIÓN DE COMISIÓN), del terreno de 27,923.92 m2 ubicado en el Fundo Rústico San Agustín o Buen Pastor en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao, solicitado por LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, predio inscrito en la Partida Electrónica 70096727 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y concesionado por el Estado Peruano al Consorcio Integrado Flughafen Frankfur/Main Aktiengesellschaft Enterprises Internacional Ltda. y Cosapi S.A para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el mismo que cuenta con el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta del Terreno 27, 923.92 m2 Área Útil 27, 923.92 m2 Área Cedida para Vías: 0.00 m2 Artículo Segundo.- APRUÉBESE EL PLANO DE CÓDIGO Nº 018-2012-MPC-GGDU-GPUC y su correspondiente memoria descriptiva, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER QUE LAS OBRAS FALTANTES O PENDIENTES deberán ser ejecutadas por el propietario previo a la recepción de obras, otorgándose un plazo de tres (03) años, para su realización conforme lo dispone la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2008 VIVIENDA y modifi catorias, habiéndose señalado al administrado que “para la etapa de recepción de obras, deberá tener saneado el aspecto de agua potable (suministro) y alcantarillado (interceptor norte)”; Artículo Cuarto.- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redención en dinero conforme lo disponen las normas municipales, en caso se modifi que su uso aeroportuario y pierda la exoneración señalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010. Artículo Quinto.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley, así como el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO GORDILLO TORDOYA Gerente General Gerencia General de Desarrollo Urbano 890278-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA y Tarifario de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-MDLP-ALC La Perla, 14 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el Informe Nº 002-2013-SGPYP-GPYPMDLP, de fecha 10/01/2013, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que solicitan aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Tarifario, de la Municipalidad Distrital de La Perla, actualizados en función a la UIT establecida para el año fi scal 2013, en Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,700.00); estando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N°016-2013-GAJ/MDLP y el Informe N° 009- 2013-GM-MDLP de la Gerencia Municipal ; y