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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486496 Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica ha expresado su conformidad legal respecto a la donación propuesta, indicando que la misma debe ser aprobada por el Concejo Municipal conforme a ley; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de las gerencias y subgerencias antes citadas, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la donación de S/.30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles) que otorga la persona jurídica Química Suiza S.A., con RUC Nº 20100085225, así como la donación de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) que otorga la persona natural con negocio Manuel Silverio Yto Seguil, con RUC Nº 10104198487, las cuales serán destinadas al proyecto complementario “Mejoramiento de la Infraestructura de la Plaza Manco Cápac y Áreas aledañas, distrito de La Victoria – Museo a cielo abierto”. Por lo tanto se recomienda al Concejo Municipal facultar al señor Alcalde para suscribir toda documentación e instrumentos legales que resulten necesarios para el cumplimiento y formalización de las donaciones que se reciben. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración, que efectúen el registro correspondiente de la donación dineraria que se recibe, para lo cual deberán efectuar las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias y atribuciones que permitan asegurar el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del Acuerdo de Concejo correspondiente conforme lo establece el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto –. Artículo Cuarto.- Cursar mediante comunicación ofi cial los agradecimientos correspondientes a la persona natural y la persona jurídica que han efectuado las donaciones que se aceptan en el presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 890522-1 Derogar el artículo cuarto del D.A. Nº 002-99-MDLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-ALC/MLV La Victoria, 8 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el expediente Nº 65972-2011 del 29 de noviembre de 2011 presentado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI –; el Memorándum Nº 1045-11-SG-MLV del 30 de noviembre de 2011 de la Secretaría General; el Memorando Nº 1148-2011- GM-MDLV del 16 de diciembre de 2011 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 03-2011-PPM/MDLV del 2 de enero de 2012 de la Procuraduría Pública Municipal; el Memorando Nº 015-2012-GM-MDLV del 6 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 13- 2012-SG/MLV del 06 de enero de 2012 de la Secretaría General; el Informe Nº 013-2012-GAJ/MDLV del 9 de enero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 49-2012-SG/MLV del 12 de enero de 2012 de la Secretaría General; el Informe Nº 290-2012-GDE/MLV del 20 de febrero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorando Nº 1525-2012-GM-MDLV del 19 de diciembre de 2012 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 485-2012-GAJ/MLV del 26 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 5075 del 28 de diciembre de 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42° de la Ley Nº 27972 antes citada, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-99- MDLV, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 1999, se autorizó a la Dirección de Comercialización y Promoción de Desarrollo Económico, a iniciar el empadronamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, del distrito de La Victoria, en los registros que se establezca para dicho fin; Que, dicho Decreto de Alcaldía dispone en su artículo cuarto, dejar sin efecto todas las autorizaciones municipales de funcionamiento otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1998, estando obligados los conductores de los establecimientos a actualizar sus datos en un plazo no mayor a sesenta (60) días, en la Ofi cina de Comercialización y Promoción de Desarrollo Empresarial, a fi n de obtener la Nueva Autorización Municipal de Funcionamiento, según corresponda; Que, mediante Informe de vistos la Procuraduría Pública Municipal comunica que mediante diversas Resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, se considera que el artículo cuarto del Decreto de Alcaldía 002-99-MDLV, antes citado, constituye una barrera burocrática. Por ello tanto la Procuraduría Pública Municipal como la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documentos de vistos han recomendado que el referido artículo debe derogarse por medio de otro Decreto de Alcaldía que así lo disponga; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,; DECRETA: Artículo Primero.- Derogar el artículo cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MDLV, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munilavitctoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 890512-1