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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486494 Artículo 15º.- Los contribuyente podrá solicitar a la Municipalidad el corte temporal o cierre defi nitivo del servicio de agua potable, debiendo solicitarlo por escrito con cinco (5) días de anticipación debidamente motivado y previa inspección por parte de la División de Suministro de Agua y Alcantarillado, y cancelar el derecho de trámite. Antes de proceder al corte del suministro el abonado deberá presentar justifi cante del pago del último recibo cancelado. Artículo 16º.- Los contribuyentes que no comuniquen diligentemente mediante solicitud a la Municipalidad referente al corte temporal o defi nitivo del servicio de agua potable, la Municipalidad seguirá generando el cobro por el suministro de agua potable en el Sistema Tributario Municipal, no existiendo posibilidad alguna de tramitar la anulación de este cobro. Artículo 17º.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna. TUBERIAS Artículo 18º.- La conexión de servicio de agua potable será a través de tubería PVC de 1/2”, 3/4” y extraordinariamente de 1”, debidamente autorizadas y motivada mediante Resolución de Gerencia de Obras Públicas. DE LAS SANCIONES Artículo 19º.- Se procederá al corte del servicio a los contribuyentes que no hayan cumplido con pagar dos (02) meses. Para la reconexión del suministro de agua potable deberá previamente cancelar la deuda pendiente de pago y el derecho de reconexion. Artículo 20º .- Los contribuyentes que realicen conexiones sin autorización de la Municipalidad (clandestina) de tuberías de agua potable y desagüe, que se detecten producto de acciones de fi scalización de la Gerencia de Obras Públicas u otras dependencias de la Municipalidad, tendrán una sanción de UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT), pudiendo dar lugar al corte del suministro. Además, deberán cancelar la tarifa que le asigne la División de Suministro de Agua y Alcantarillado en su informe por los meses y/o años que se haya servido del suministro ilegal, y tramitar formalmente su suministro del servicio de agua potable. Artículo 21º.- El servicio de suministro de agua potable es única y exclusivamente de uso doméstico y/o comercial o industrial por lo que no alcanza al riego de huertos, jardines, llenado de piscinas, lavado de vehículos o cualquier otro uso que no sea el contenido en las tarifas. El uso de consumo distinto al doméstico y/o comercial o industrial, podrá llevar consigo el corte del suministro de agua o bien el aumento en todas las tasas de hasta un 25%. La infracción será sancionada con multa de UNA IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT). Artículo 22º.- Queda totalmente prohibido al usuario la operación de llaves de acera para control de acometidas, válvulas de control de redes de distribución, hidrantes, etc., pues ello está permitido exclusivamente a la Municipalidad y al Cuerpo General de Bomberos para uso exclusivo de combate de incendios y otros casos autorizados por la Municipalidad. Artículo 23º.- Es de absoluta responsabilidad del usuario el cuidado, operación y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable a su servicio. Los daños ocasionados a cualquier parte del sistema de agua potable, debidamente comprobados serán cobrados por la Municipalidad al o los causantes, previa evaluación de los costos que ocasione la reparación de los daños, reservándose el derecho la Municipalidad de tramitar a la Procuraduría Municipal las acciones judiciales pertinentes. Artículo 24º.- Se prohíbe la interconexión de la tubería de agua potable con otra tubería o depósito de abastecimiento, así como también el conectar directamente a la red: bombas, máquinas de vapor, calderos u otros dispositivos que puedan producir alteraciones en el régimen de funcionamiento de las instalaciones, o en la calidad del agua que distribuya, salvo que sea debidamente autorizado mediante Resolución motivada de la Gerencia de Obras Públicas. La persona que infringiese esta disposición será sancionada con UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25º.- La recaudación que por tarifa de agua se genere, deberá ser depositada en una cuenta especial para cubrir los gastos operativos y administrativos que esta origine, encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Obras Públicas y la Gerencia de Administración y Finanzas y las divisiones y unidades competentes el cumplimiento y adecuación de la presente norma. Artículo 26º.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 27º.- Déjese sin efecto cualquier norma que contravenga la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 890452-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Institucionalizan en el distrito la celebración del Aniversario de la Ciudad de Lima bajo el lema denominado “El Agustino también es Lima” ORDENANZA Nº 532-MDEA El Agustino, 17 de Enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece Institucionalizar en el Distrito de El Agustino la Celebración del Aniversario de la Ciudad de Lima bajo el lema denominado “EL AGUSTINO TAMBIEN ES LIMA”; Informe Nº 031-2013- GAJU-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú dice, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, desde su creación el dieciocho de Enero de cada año la Municipalidad de Lima Metropolitana celebra un año más de su fundación. La ciudad de Lima es una ciudad para todos los limeños, el Distrito de El