Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

Articulo 15º.- Los contribuyente podra solicitar a la Municipalidad el corte temporal o cierre definitivo del servicio de agua potable, debiendo solicitarlo por escrito con cinco (5) dias de anticipacion debidamente motivado y previa inspeccion por parte de la Division de Suministro de Agua y Alcantarillado, y cancelar el derecho de tramite. MORDAZA de proceder al corte del suministro el abonado debera presentar justificante del pago del ultimo recibo cancelado. Articulo 16º.- Los contribuyentes que no comuniquen diligentemente mediante solicitud a la Municipalidad referente al corte temporal o definitivo del servicio de agua potable, la Municipalidad seguira generando el cobro por el suministro de agua potable en el Sistema Tributario Municipal, no existiendo posibilidad alguna de tramitar la anulacion de este cobro. Articulo 17º.- La prestacion del servicio se considerara en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminucion de presion habitual no MORDAZA derecho a indemnizacion alguna. TUBERIAS Articulo 18º.- La conexion de servicio de agua potable sera a traves de tuberia PVC de 1/2", 3/4" y extraordinariamente de 1", debidamente autorizadas y motivada mediante Resolucion de Gerencia de Obras Publicas. DE LAS SANCIONES Articulo 19º.- Se procedera al corte del servicio a los contribuyentes que no hayan cumplido con pagar dos (02) meses. Para la reconexion del suministro de agua potable debera previamente cancelar la deuda pendiente de pago y el derecho de reconexion. Articulo 20º .- Los contribuyentes que realicen conexiones sin autorizacion de la Municipalidad (clandestina) de tuberias de agua potable y desague, que se detecten producto de acciones de fiscalizacion de la Gerencia de Obras Publicas u otras dependencias de la Municipalidad, tendran una sancion de UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT), pudiendo dar lugar al corte del suministro. Ademas, deberan cancelar la tarifa que le asigne la Division de Suministro de Agua y Alcantarillado en su informe por los meses y/o anos que se MORDAZA servido del suministro ilegal, y tramitar formalmente su suministro del servicio de agua potable. Articulo 21º.- El servicio de suministro de agua potable es unica y exclusivamente de uso domestico y/o comercial o industrial por lo que no alcanza al riego de huertos, jardines, llenado de piscinas, MORDAZA de vehiculos o cualquier otro uso que no sea el contenido en las tarifas. El uso de consumo distinto al domestico y/o comercial o industrial, podra llevar consigo el corte del suministro de agua o bien el aumento en todas las tasas de hasta un 25%. La infraccion sera sancionada con multa de UNA IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT). Articulo 22º.- Queda totalmente prohibido al usuario la operacion de llaves de acera para control de acometidas, valvulas de control de redes de distribucion, hidrantes, etc., pues ello esta permitido exclusivamente a la Municipalidad y al Cuerpo General de Bomberos para uso exclusivo de combate de incendios y otros casos autorizados por la Municipalidad. Articulo 23º.- Es de absoluta responsabilidad del usuario el cuidado, operacion y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable a su servicio. Los danos ocasionados a cualquier parte del sistema de agua potable, debidamente comprobados seran cobrados por la Municipalidad al o los causantes, previa evaluacion de los costos que ocasione la reparacion de los danos, reservandose el derecho la Municipalidad de tramitar a la Procuraduria Municipal las acciones judiciales pertinentes. Articulo 24º.- Se prohibe la interconexion de la tuberia de agua potable con otra tuberia o deposito de abastecimiento, asi como tambien el conectar directamente a la red: bombas, maquinas de vapor, calderos u otros dispositivos que puedan producir alteraciones en el regimen de funcionamiento de las instalaciones, o en la calidad del agua que distribuya, salvo

que sea debidamente autorizado mediante Resolucion motivada de la Gerencia de Obras Publicas. La persona que infringiese esta disposicion sera sancionada con UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 25º.- La recaudacion que por tarifa de agua se genere, debera ser depositada en una cuenta especial para cubrir los gastos operativos y administrativos que esta origine, encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Obras Publicas y la Gerencia de Administracion y Finanzas y las divisiones y unidades competentes el cumplimiento y adecuacion de la presente norma. Articulo 26º.- Facultese al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, reglamente la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 27º.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA que contravenga la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 890452-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Institucionalizan en el distrito la celebracion del Aniversario de la MORDAZA de MORDAZA bajo el lema denominado "El MORDAZA tambien es Lima"
ORDENANZA Nº 532-MDEA El MORDAZA, 17 de Enero del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion de concejo ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece Institucionalizar en el Distrito de El MORDAZA la Celebracion del Aniversario de la MORDAZA de MORDAZA bajo el lema denominado "EL MORDAZA TAMBIEN ES LIMA"; Informe Nº 031-2013GAJU-MDEA, del Gerente de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, en el Articulo 197° de la Constitucion Politica del Peru dice, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, desde su creacion el dieciocho de Enero de cada ano la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana celebra un ano mas de su fundacion. La MORDAZA de MORDAZA es una MORDAZA para todos los limenos, el Distrito de El

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