Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Articulo Primero.- MODIFICACION DEL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ ML. Modificase el Articulo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes terminos: "Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es establecer un procedimiento especial para la regularizacion de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas total o parcialmente sin cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. Los administrados responsables de los inmuebles cuya inscripcion en el registro de propiedad de inmueble se ubiquen en el Distrito de Lurin, podran acogerse al procedimiento que se establece mediante la presente Ordenanza para regularizar las infracciones a lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su reglamento respecto a las habilitaciones urbanas y/o edificaciones ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de 1999. Asimismo establecer las infracciones y sanciones correspondientes, en caso de no cumplir con el procedimiento de regularizacion de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de 1999, dentro del plazo otorgado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su reglamento. El pago de las multas y la aplicacion de las medidas complementarias, no exoneran al administrado infractor del deber de cumplir con las respectivas regularizaciones. Articulo Segundo.- MODIFICACION DEL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ ML Modificase el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes terminos: "Articulo Segundo.- ALCANCES Y VIGENCIA El administrado responsable de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcial o totalmente, a partir del 20 de MORDAZA de 1999, sin cumplir con lo establecido en la Ley Nº 29090 y su reglamento, podran regularizarlas cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley y en la presente ordenanza y con el pago de los derechos respectivos y la multa correspondiente. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los administrados tendran un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles para iniciar los tramites de regularizacion, durante este plazo no estaran sujetos a las sanciones y medidas complementarias establecidas, debiendo abonar tan solo los derechos correspondientes. Vencido este plazo se aplicara, a los administrados infractores, las sanciones y medidas complementarias establecidas, segun corresponda. Articulo Tercero.- MODIFICACION DEL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Modificase el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes terminos: "Articulo Cuarto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES El administrado, previamente debera contar por lo menos con el Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado y luego le correspondera conformar el respectivo expediente de regularizacion, el cual contendra ademas MORDAZA del Acta de Inspeccion y de la Notificacion Preventiva, en caso de haberla recibido.

Regularizacion de Edificaciones (...) h) Modalidad B, Plano de Ubicacion y Localizacion; Planos de Arquitectura con memoria descriptiva firmada por el profesional responsable. (...) Para el Procedimiento de Regularizacion las Edificaciones deberan respetar los parametros siguientes: Modalidad "A" - Vivienda: (...) Estacionamiento: De acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. (...) Alero exterior: 0.50 (max.) (...)En el caso de estacionamiento podra subsanar el deficit cancelando S/. 1,000.00 por cada plaza o unidad faltantes para las modalidades A y B. (...) HABILITACION MORDAZA EN VIAS DE REGULARIZACION TOTAL O PARCIAL (MODALIDAD "B") / CON PLANEAMIENTO INTEGRAL (DE SER EL CASO) APROBADO. SERA EVALUADO POR LA MUNICIPALIDAD, GDU/SGOP. (...) 13. Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energia electrica, los que se acreditaran con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades publicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto MORDAZA de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos. (...) Importante.- Por ningun motivo se admitiran obras sobre los derechos de via y/o fuera de los limites de propiedad, ya que al no pertenecer a esta no constituyen carga tecnica. (...) Articulo Cuarto.- AGREGUESE LOS ARTICULOS NOVENO Y DECIMO A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Agreguese el Articulo Noveno a la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes terminos: "Articulo Noveno.- REGIMEN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS REFERENTEALAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN HABER CUMPLIDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 29090 Y SU REGLAMENTO. De no cumplir con los procedimientos establecidos para regularizar habilitaciones urbanas y/o edificaciones, el administrado estara sujeto a las siguientes sanciones administrativas:
CODIGO INFRACCION Por habilitar y/o independizar y/o subdividir terrenos sin proyecto aprobado SANCION 50% UIT por cada 500.00 m² del area total del predio matriz. MEDIDA COMPLEMENTARIA Paralizacion y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion. Paralizacion y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion. Paralizacion y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion. Paralizacion y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion.

Por ejecutar habilitacion 50 % UIT por MORDAZA, alterando el cada 500.00 m² proyecto aprobado del area total del predio matriz. Por ejecutar obras de habilitacion MORDAZA en areas de dominio publico, sin autorizacion Por ejecutar obras de habilitacion urbanas en zonas agricolas, laderas de cerros, faja marginal, MORDAZA arqueologico, zonas intangibles, denuncios u otros sin autorizacion. 50% UIT por cada 500.00 m² del area total del predio matriz. 50% UIT por cada 500.00 m² del area total del predio matriz.

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