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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486498 Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ ML. Modifi case el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes términos: “Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es establecer un procedimiento especial para la regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ejecutadas total o parcialmente sin cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. Los administrados responsables de los inmuebles cuya inscripción en el registro de propiedad de inmueble se ubiquen en el Distrito de Lurín, podrán acogerse al procedimiento que se establece mediante la presente Ordenanza para regularizar las infracciones a lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su reglamento respecto a las habilitaciones urbanas y/o edifi caciones ejecutadas después del 20 de julio de 1999. Asimismo establecer las infracciones y sanciones correspondientes, en caso de no cumplir con el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas después del 20 de julio de 1999, dentro del plazo otorgado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su reglamento. El pago de las multas y la aplicación de las medidas complementarias, no exoneran al administrado infractor del deber de cumplir con las respectivas regularizaciones. Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ ML Modifi case el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- ALCANCES Y VIGENCIA El administrado responsable de las habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutadas parcial o totalmente, a partir del 20 de julio de 1999, sin cumplir con lo establecido en la Ley Nº 29090 y su reglamento, podrán regularizarlas cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley y en la presente ordenanza y con el pago de los derechos respectivos y la multa correspondiente. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los administrados tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para iniciar los trámites de regularización, durante este plazo no estarán sujetos a las sanciones y medidas complementarias establecidas, debiendo abonar tan solo los derechos correspondientes. Vencido este plazo se aplicará, a los administrados infractores, las sanciones y medidas complementarias establecidas, según corresponda. Artículo Tercero.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Modifi case el Artículo Cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes términos: “Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES El administrado, previamente deberá contar por lo menos con el Proyecto de Habilitación Urbana aprobado y luego le corresponderá conformar el respectivo expediente de regularización, el cual contendrá además copia del Acta de Inspección y de la Notifi cación Preventiva, en caso de haberla recibido. Regularización de Edifi caciones (...) h) Modalidad B, Plano de Ubicación y Localización; Planos de Arquitectura con memoria descriptiva fi rmada por el profesional responsable. (...) Para el Procedimiento de Regularización las Edifi caciones deberán respetar los parámetros siguientes: Modalidad “A” - Vivienda: (...) Estacionamiento: De acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones. (...) Alero exterior: 0.50 (max.) (...)- En el caso de estacionamiento podrá subsanar el défi cit cancelando S/. 1,000.00 por cada plaza o unidad faltantes para las modalidades A y B. (...) HABILITACIÓN URBANA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN TOTAL O PARCIAL (MODALIDAD “B”) / CON PLANEAMIENTO INTEGRAL (DE SER EL CASO) APROBADO. SERA EVALUADO POR LA MUNICIPALIDAD, GDU/SGOP. (...) 13. Certifi cado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fi n, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de sufi ciencia y existencia de dichos servicios o el certifi cado de sufi ciencia de los mismos. (...) Importante.- Por ningún motivo se admitirán obras sobre los derechos de vía y/o fuera de los límites de propiedad, ya que al no pertenecer a ésta no constituyen carga técnica. (...) Artículo Cuarto.- AGRÉGUESE LOS ARTÍCULOS NOVENO Y DECIMO A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Agréguese el Artículo Noveno a la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes términos: “Artículo Noveno.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS REFERENTEA LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN HABER CUMPLIDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 29090 Y SU REGLAMENTO. De no cumplir con los procedimientos establecidos para regularizar habilitaciones urbanas y/o edifi caciones, el administrado estará sujeto a las siguientes sanciones administrativas: CODIGO INFRACCIÓN SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA Por habilitar y/o independizar y/o subdividir terrenos sin proyecto aprobado 50% UIT por cada 500.00 m² del área total del predio matriz. Paralización y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. Por ejecutar habilitación urbana, alterando el proyecto aprobado 50 % UIT por cada 500.00 m² del área total del predio matriz. Paralización y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. Por ejecutar obras de habilitación urbana en áreas de dominio público, sin autorización 50% UIT por cada 500.00 m² del área total del predio matriz. Paralización y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. Por ejecutar obras de habilitación urbanas en zonas agrícolas, laderas de cerros, faja marginal, zona arqueológico, zonas intangibles, denuncios u otros sin autorización. 50% UIT por cada 500.00 m² del área total del predio matriz. Paralización y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición.