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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486504 Estando al Informe N° 230-2012-MPH/GM, al Dictamen de la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas N° 021-2012-CEF/MPH; de conformidad al Inc. 9 del Art. 9° de la Ley N° 27972 con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, de conformidad con la normativa antes glosada, el Pleno de Concejo aprueba: ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES EN LAS PLAYAS DE LA CIUDAD DE HUACHO Artículo Primero.- Las playas del litoral de la república son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, se entiende como playas, a la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicados a continuacion de la franja de 50 metros descrita anteriormente. Bajo estas características, se encuentran todas las playas que se ubican en la jurisdicción del distrito de Huacho, las mismas que esta temporada de verano acogen masivamente al público y turistas, desarrollándose a la vez actividades comerciales mediante la instalacion temporal de establecimientos. Artículo Segundo.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un texto ordenando con las normas que regularán el procedimiento para la autorizacion de uso temporal, funcionamiento de los establecimientos con fi nes comerciales, las concesiones de los servicios higiénicos y el comercio de productos menores, con su repectivo reglamento en las diferentes playas del distrito de Huacho. Artículo Tercero.- Proporcionar a todos los comerciantes de los establecimientos comerciales temporales (módulos y/o kioscos), servicios higiénicos y a los vendedores de productos menores ubicados en las playas del distrito de Huacho, una norma que formalice y regule dicha actividad comercial. Artículo Cuarto.- Para efectos de la presente ordenanza se deberá tener en cuenta las siguientes defi niciones: • Postulante: Toda persona natural o jurídica que solicite acceder a un negocio temporal, el cual se instalará en las playas del distrito. • Comerciante: Toda persona natural o jurídica (su representante), quien será el responsable ante la municipalidad sobre sus deberes o derechos que emanen de la licencia temporal y de la licencia de los servicios. • Establecimiento: Lugar o área en la que se ubicará un negocio temporal, el cual se instalará en la playas del distrito a través de asignación directa por parte de la municipalidad respetando la fecha de presentación de la solicitud con el cumplimiento íntegro de sus requisitos. • Productos menores: Llámese así, a los diferentes productos comestibles que acredite la garantías de salubridad, asimismo a aquellos objetos que brindan un servicio o comodidad. • Servicios higiénicos: Diferentes módulos de servicios de baño y ducha ubicados en la diferentes playas del distrito. • Cobranza: Retribucion que la municipalidad obtiene por el uso de las áreas de dominio restringido. • Mozo: Personal de servicio para la atención al cliente. •Negocio temporal de playa: Comprende desde los meses de diciembre hasta culminar las fi estas de Semana Santa del año siguiente. Artículo Quinto.- La presente norma municipal se encuentra acorde a las siguientes normas: • LEY DE PLAYAS N° 26856 • LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 • LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE N° 28611 • ORDENANZA PROVINCIAL N° 025-99-MPH • ORDENANZA PROVINCIAL N° 026-07-MPH • PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL EN MENORES DE EDAD- LEY 28681 • DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA PERTINENTES Artículo Sexto.- La autorizacion temporal, es otorgado por la muncipalidad, suscribierndo el compromiso a cumplir de manera estricta de todos los puntos emergentes de dicho documento. Artículo Sétimo.- Su obligatoriedad nace desde la fi rma del compromiso y por ende del otorgamiento de la respectiva autorizacion temporal, la misma que indicará expresamente el término de la temporalidad, el cual no podrá exceder más de cuatro meses, según sea el caso de la autorización. Artículo Octavo.- Son sujetos pasivos en su calidad de contribuyente, los comerciantes de los establecimientos temporales en las respectivas playas del distrito, que desarrollen sus actividades comerciales de carácter tempóral dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo Noveno.- La municipalidad estimará el monto, que cada comerciante debe abonar por la autorización temporal de acuerdo al cuadro de derecho por la temporada de verano, de conformidad a los montos establecidos en el ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO, cancelándose en su totalidad antes del otorgamiento correspondiente. Artículo Décimo.- El administrado para postular a la obtención de la autorización temporal de los establecimientos deberá presentar ante la municipalidad, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Formato o Solicitud dirigida al Alcalde de la Muncipalidad Provincial de Huaura. 2. Fotocopia del DNI. 3. Copia de RUC. 4. De ser empresa, minuta de constitucion legalizada o fedateada. 5. Certifi cado de carné de manipulación de alimentos del cocinero y mozo que va a laborar en dicho establecimiento. 6. Copia fedateada del recibo de pago del monto asignado para la autorizacion temporal. Artículo Décimo Primer.- Los comerciantes de establecimientos se sujetarán a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a las sanciones y multas establecidas en las normas legales vigentes, como el Reglamento de Infracciones Administrativas y su respectiva escala de multas y sanciones; así como los lineamientos que el concejo acordase para un ordenado desenvolvimiento de las actividades comerciales de los mismos; asimismo los comerciantes se obligan a respetar los planes de defensa civil y seguridad ciudadana que esta municipalidad disponga, para las zonas de playas. Artículo Décimo Segundo.- Los establecimientos deben conservar y mantener la estructura de carácter temporal, ubicándose en el metraje dispuesto por la municipalidad sin alterar dicha disposición; toda modifi cación y/o mejora debe ser comunicada y autorizada. Aquellos que transgredan dicha disposicion reconocen la plena vigencia de la ordenanza por lo que admiten su transferencia automatica a la administracion muncipal, es decir el decomiso. Artículo Décimo Tercer.- Los establecimientos serán de uso exclusivo del giro de comercializacion de alimentos y bebidas, debiendo usar obligatoriamete agua potable adecuada, silo interno y un ambiente para la manipulación de alimentos de acuerdo a lo dipuesto en la Ley General de Salud , las cuales serán objeto de inspecciones inopinadas por parte de la Gerencia de Servicios Públicos, Ofi cina de Salud Pública, Ofi cina de Fiscalización Tributaria, Ofi cina de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a fi n de controlar su cumplimiento. En caso de verifi carse el incumplimiento de la presente norma municipal, la Municipalidad dispondrá la clausura defi nitiva del establecimiento mediante Resolución de Gerencia de Servicios Públicos. Artículo Décimo Cuarto.- Los postulantes ingresarán su solicitud por trámite documentario (mesa de partes), acompañado de los requisitos enumerados en el artículo