Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

Estando al Informe N° 230-2012-MPH/GM, al Dictamen de la Comision Ordinaria de Economia y Finanzas N° 021-2012-CEF/MPH; de conformidad al Inc. 9 del Art. 9° de la Ley N° 27972 con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, de conformidad con la normativa MORDAZA glosada, el Pleno de Concejo aprueba: ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES EN LAS PLAYAS DE LA MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- Las playas del litoral de la republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, se entiende como playas, a la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea, se considera MORDAZA de dominio restringido la franja de 200 metros ubicados a continuacion de la franja de 50 metros descrita anteriormente. Bajo estas caracteristicas, se encuentran todas las playas que se ubican en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, las mismas que esta temporada de MORDAZA acogen masivamente al publico y turistas, desarrollandose a la vez actividades comerciales mediante la instalacion temporal de establecimientos. Articulo Segundo.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un texto ordenando con las normas que regularan el procedimiento para la autorizacion de uso temporal, funcionamiento de los establecimientos con fines comerciales, las concesiones de los servicios higienicos y el comercio de productos menores, con su repectivo reglamento en las diferentes playas del distrito de Huacho. Articulo Tercero.- Proporcionar a todos los comerciantes de los establecimientos comerciales temporales (modulos y/o kioscos), servicios higienicos y a los vendedores de productos menores ubicados en las playas del distrito de MORDAZA, una MORDAZA que formalice y regule dicha actividad comercial. Articulo Cuarto.- Para efectos de la presente ordenanza se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: · Postulante: Toda persona natural o juridica que solicite acceder a un negocio temporal, el cual se instalara en las playas del distrito. · Comerciante: Toda persona natural o juridica (su representante), quien sera el responsable ante la municipalidad sobre sus deberes o derechos que emanen de la licencia temporal y de la licencia de los servicios. · Establecimiento: Lugar o area en la que se ubicara un negocio temporal, el cual se instalara en la playas del distrito a traves de asignacion directa por parte de la municipalidad respetando la fecha de MORDAZA de la solicitud con el cumplimiento integro de sus requisitos. · Productos menores: Llamese asi, a los diferentes productos comestibles que acredite la garantias de salubridad, asimismo a aquellos objetos que brindan un servicio o comodidad. · Servicios higienicos: Diferentes modulos de servicios de bano y ducha ubicados en la diferentes playas del distrito. · Cobranza: Retribucion que la municipalidad obtiene por el uso de las areas de dominio restringido. · Mozo: Personal de servicio para la atencion al cliente. ·Negocio temporal de playa: Comprende desde los meses de diciembre hasta culminar las MORDAZA de Semana MORDAZA del ano siguiente. Articulo Quinto.- La presente MORDAZA municipal se encuentra acorde a las siguientes normas: · LEY DE PLAYAS N° 26856 · LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 · LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE N° 28611 · ORDENANZA PROVINCIAL N° 025-99-MPH · ORDENANZA PROVINCIAL N° 026-07-MPH · PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL EN MENORES DE EDAD- LEY 28681

· DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDIA PERTINENTES Articulo Sexto.- La autorizacion temporal, es otorgado por la muncipalidad, suscribierndo el compromiso a cumplir de manera estricta de todos los puntos emergentes de dicho documento. Articulo Setimo.- Su obligatoriedad nace desde la firma del compromiso y por ende del otorgamiento de la respectiva autorizacion temporal, la misma que indicara expresamente el termino de la temporalidad, el cual no podra exceder mas de cuatro meses, segun sea el caso de la autorizacion. Articulo Octavo.- Son sujetos pasivos en su calidad de contribuyente, los comerciantes de los establecimientos temporales en las respectivas playas del distrito, que desarrollen sus actividades comerciales de caracter temporal dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo Noveno.- La municipalidad estimara el monto, que cada comerciante debe abonar por la autorizacion temporal de acuerdo al cuadro de derecho por la temporada de MORDAZA, de conformidad a los montos establecidos en el ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO, cancelandose en su totalidad MORDAZA del otorgamiento correspondiente. Articulo Decimo.- El administrado para postular a la obtencion de la autorizacion temporal de los establecimientos debera presentar ante la municipalidad, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Formato o Solicitud dirigida al MORDAZA de la Muncipalidad Provincial de Huaura. 2. Fotocopia del DNI. 3. MORDAZA de RUC. 4. De ser empresa, minuta de constitucion legalizada o fedateada. 5. Certificado de carne de manipulacion de alimentos del cocinero y MORDAZA que va a laborar en dicho establecimiento. 6. MORDAZA fedateada del recibo de pago del monto asignado para la autorizacion temporal. Articulo Decimo Primer.- Los comerciantes de establecimientos se sujetaran a lo dispuesto en la presente ordenanza, asi como a las sanciones y multas establecidas en las normas legales vigentes, como el Reglamento de Infracciones Administrativas y su respectiva escala de multas y sanciones; asi como los lineamientos que el concejo acordase para un ordenado desenvolvimiento de las actividades comerciales de los mismos; asimismo los comerciantes se obligan a respetar los planes de defensa civil y seguridad ciudadana que esta municipalidad disponga, para las zonas de playas. Articulo Decimo Segundo.- Los establecimientos deben conservar y mantener la estructura de caracter temporal, ubicandose en el metraje dispuesto por la municipalidad sin alterar dicha disposicion; toda modificacion y/o mejora debe ser comunicada y autorizada. Aquellos que transgredan dicha disposicion reconocen la plena vigencia de la ordenanza por lo que admiten su transferencia automatica a la administracion muncipal, es decir el decomiso. Articulo Decimo Tercer.- Los establecimientos seran de uso exclusivo del giro de comercializacion de alimentos y bebidas, debiendo usar obligatoriamete agua potable adecuada, MORDAZA interno y un ambiente para la manipulacion de alimentos de acuerdo a lo dipuesto en la Ley General de Salud , las cuales seran objeto de inspecciones inopinadas por parte de la Gerencia de Servicios Publicos, Oficina de Salud Publica, Oficina de Fiscalizacion Tributaria, Oficina de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural a fin de controlar su cumplimiento. En caso de verificarse el incumplimiento de la presente MORDAZA municipal, la Municipalidad dispondra la clausura definitiva del establecimiento mediante Resolucion de Gerencia de Servicios Publicos. Articulo Decimo Cuarto.- Los postulantes ingresaran su solicitud por tramite documentario (mesa de partes), acompanado de los requisitos enumerados en el articulo

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