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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486489 competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 023 de fecha 05 de diciembre de 2012, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los Documentos de Gestión de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas, que en veintiún (21) folios y un (01) espiralado que forman parte de la presente Ordenanza Regional: - CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP, el cual consta un total de dieciséis (16) cargos; de los cuales dos (02) son ocupadas y catorce (14) previstas. - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, el cual consta con un (01) Título, cinco (05) Capítulos y veintiocho (28) Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de diciembre del año 2012. GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 de diciembre de 2012 JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 890186-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran elegido al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa por el período 2013 ACUERDO REGIONAL Nº 001-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de enero del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la citada norma regional dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los ocho consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año, lo cual ha sido igualmente sancionado mediante Ley 29053, modifi catoria de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, ello es concordante con lo estipulado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática en forma universal y secreta para elegir al Presidente del Consejo para el período del año 2013; ACUERDA: Primero.- Declarar que como resultado de la elección democrática, universal y pública ha sido elegido Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa el señor JOSÉ JULIO CÁRCAMO NEYRA por el período 2013. Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ JULIO CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 890381-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aceptan donación de bienes realizada por PETROPERÚ S.A. ACUERDO Nº 145-2012-GRU/CR Pucallpa, 14 de noviembre del 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2012, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Donación de Bienes fungibles realizada por PETROPERÚ S.A., consistentes en 3000 galones de petróleo D-B5 y 2000 galones de gasolina de 90 octanos con un valor aproximado de S/. 47,858.70 (CUARENTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTIOCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES), debiendo el Ejecutivo Regional realizar los trámites correspondientes con la fi nalidad de hacer efectiva dicha donación conforme a los procedimientos de bienes patrimoniales.