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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486500 las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, en su numeral 9) establece, que corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Norma IV del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 397-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2313, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2012, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013; Que, siendo política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los arbitrios municipales y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Primero.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2012 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente benefi cio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2013, siempre que efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/.100.00 (cien 00/100 nuevos soles) anuales por predio. Excepcionalmente para los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores, se le otorgara un descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al período 2013, siempre que efectúe el pago al contado, de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningún caso el descuento podrá ser mayor S/.50.00 (cincuenta 00/100 nuevos soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado.¿ DISPOSICIONES FINALES Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2013, pero tienen acotados únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Benefi cio de Condonación del íntegro de las mismas. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, serán asumidos íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas, se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 890858-1 Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2013 ORDENANZA Nº 401-MPL Pueblo Libre, 1 de Enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo estable el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, las municipalidades están facultades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada de Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 397-MPL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2313, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2012, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la precitada Ordenanza Nº 397-MPL establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013;