Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013 CODIGO INFRACCION SANCION

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENTARIA Paralizacion y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion. Paralizacion y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion.

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Por ejecutar obras de 50% UIT por habilitacion MORDAZA cada 500.00 m² afectando a terceros. del area total del predio matriz. Por desacato a 50% UIT por dia las ordenes de de desacato paralizacion de las obras de edificacion, habilitacion MORDAZA efectuadas mediante notificacion. No ejecutar habilitacion MORDAZA aprobada habiendo vencido el plazo y no renovado. 50% UIT por cada 500.00 m² del area total del terreno a habilitar.

el administrado infractor, acompanando MORDAZA del Acta de Inspeccion y Notificacion Preventiva. f) La Subgerencia de Obras Privadas proseguira con el tramite conforme a lo normados por la Ley Nº 29090, su Reglamento y la presente Ordenanza. Articulo Quinto.MODIFIQUENSE LA MORDAZA Y TERCERA DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Y AGREGUENSE LOS NUMERALES CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO Y NUEVE. (...) Segunda.- AUTORIZAR, al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, disponga los procedimientos que contribuyan a la mejor aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML. Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Fiscalizacion y Control. Cuarta.- La presente Modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la debida divulgacion de la Ordenanza 231/ML y de la presente entre los vecinos y contribuyentes. Sexta.- DISPONER que las multas y sanciones establecidas en la presente Ordenanza se incluyan debidamente en el Anexo I - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurin, consecuentemente MODIFIQUESE el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, incluyendose en Ordenanza Municipal Nº 225/ML. Setima.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los administrados tendran un plazo de cuarentaicinco (45) dias habiles para iniciar sus procedimientos de regularizacion y no estaran sujetos al pago de las multas y sanciones establecidas. Vencido este plazo seran de aplicacion las multas y sanciones aprobadas en la presente ordenanza. Octava.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regira por la Ley Nº 29090, su reglamento, el Reglamento Nacional de Edificaciones y toda MORDAZA que contribuya a la regularizacion de habilitaciones y edificaciones realizadas despues del 20 de MORDAZA de 1999. Novena.DEROGUENSE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 890633-1

Paralizacion y/o clausura temporal. En caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion.

Ejecutar obras sin 10% del Valor de Paralizacion y/o clausura temporal. licencia de edificacion la Edificacion a En caso de no proceder a la Regularizar. regularizacion clausura definitiva y/o demolicion. Ejecutar edificacion sin habilitacion MORDAZA aprobada, con licencia de edificacion 50 % UIT por cada 500.00 m² del area total del terreno a habilitar. Paralizacion y/o clausura temporal. En caso de no proceder a la regularizacion clausura definitiva y/o demolicion.

Este cuadro de infracciones y sanciones administrativas se incluira en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones aprobado por Ordenanza 225/ML derogandose toda MORDAZA que se oponga a su contenido. Asimismo se considera infraccion toda transgresion a la Ley Nº 29090, su Reglamento y el Reglamento Nacional de Edificaciones, y sera sancionada como tal. Las sanciones podran sumarse en concordancia con las distintas infracciones en las que pudiera incurrir el administrado infractor. Si el administrado inicia su tramite de regularizacion dentro de los siguientes treinta (30) dias habiles de recibida la correspondiente Notificacion Preventiva tendra un beneficio del 50%. Agreguese el Articulo Decimo a la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes terminos: Articulo Decimo: ESTABLEZCASE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS TRAMITES DE REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL a) El presente procedimiento administrativo se inicia cuando la Gerencia de Fiscalizacion y Control detecta posibles infracciones a la Ley Nº 29090 y su Reglamento por el administrado responsable. En este caso comunica al infractor a traves del Acta de Inspeccion y Notificacion Preventiva la accion u omision en la que habria incurrido. b) A su vez, en el dia, envia MORDAZA del Acta de Inspeccion y de la Notificacion Preventiva a la Subgerencia de Obras Privadas para que este lleve control y comunique a la Gerencia de Fiscalizacion y Control cuando el administrado infractor inicie el tramite de regularizacion y/o en caso de vencido el plazo de treinta (30) dias habiles, informe a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, en el dia, a fin de que imponga las sanciones y medidas complementarias que correspondan, sin beneficio alguno. c) La Notificacion Preventiva tiene como objetivo hacer de conocimiento al administrado de la posible infraccion en la que habria incurrido. Esta notificacion preventiva le concede treinta (30) dias habiles para iniciar el MORDAZA de regularizacion, contados a partir del dia siguiente de recibida. d) La Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, sin excepcion recibira todo expediente que se presente al MORDAZA de la presente Ordenanza. Una vez ingresado el expediente de regularizacion lo remitira en el plazo de ley a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y esta en el dia a la Subgerencia de Obras Privadas. e) Recibido el expediente de regularizacion, la Subgerencia de Obras Privadas, a su vez, dentro de las 24 horas, comunicara a la Gerencia de Fiscalizacion y Control del inicio del tramite de regularizacion iniciado por

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza que beneficio de pronto pago
ORDENANZA Nº 400-MPL Pueblo Libre, 1 de enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 01 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; asimismo el articulo 195º establece que

regula

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