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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486499 CODIGO INFRACCIÓN SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA Por ejecutar obras de habilitación urbana afectando a terceros. 50% UIT por cada 500.00 m² del área total del predio matriz. Paralización y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. Por desacato a las órdenes de paralización de las obras de edifi cación, habilitación urbana efectuadas mediante notifi cación. 50% UIT por día de desacato Paralización y/o clausura temporal. Y en caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. No ejecutar habilitación urbana aprobada habiendo vencido el plazo y no renovado. 50% UIT por cada 500.00 m² del área total del terreno a habilitar. Paralización y/o clausura temporal. En caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. Ejecutar obras sin licencia de edifi cación 10% del Valor de la Edifi cación a Regularizar. Paralización y/o clausura temporal. En caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. Ejecutar edifi cación sin habilitación urbana aprobada, con licencia de edifi cación 50 % UIT por cada 500.00 m² del área total del terreno a habilitar. Paralización y/o clausura temporal. En caso de no proceder a la regularización clausura defi nitiva y/o demolición. Este cuadro de infracciones y sanciones administrativas se incluirá en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza 225/ML derogándose toda norma que se oponga a su contenido. Asimismo se considera infracción toda transgresión a la Ley Nº 29090, su Reglamento y el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y será sancionada como tal. Las sanciones podrán sumarse en concordancia con las distintas infracciones en las que pudiera incurrir el administrado infractor. Si el administrado inicia su trámite de regularización dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibida la correspondiente Notifi cación Preventiva tendrá un benefi cio del 50%. Agréguese el Artículo Décimo a la Ordenanza Municipal Nº 231/ML, en los siguientes términos: Artículo Décimo: ESTABLÉZCASE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL a) El presente procedimiento administrativo se inicia cuando la Gerencia de Fiscalización y Control detecta posibles infracciones a la Ley Nº 29090 y su Reglamento por el administrado responsable. En este caso comunica al infractor a través del Acta de Inspección y Notifi cación Preventiva la acción u omisión en la que habría incurrido. b) A su vez, en el día, envía copia del Acta de Inspección y de la Notifi cación Preventiva a la Subgerencia de Obras Privadas para que este lleve control y comunique a la Gerencia de Fiscalización y Control cuando el administrado infractor inicie el trámite de regularización y/o en caso de vencido el plazo de treinta (30) días hábiles, informe a la Gerencia de Fiscalización y Control, en el día, a fi n de que imponga las sanciones y medidas complementarias que correspondan, sin benefi cio alguno. c) La Notifi cación Preventiva tiene como objetivo hacer de conocimiento al administrado de la posible infracción en la que habría incurrido. Esta notifi cación preventiva le concede treinta (30) días hábiles para iniciar el proceso de regularización, contados a partir del día siguiente de recibida. d) La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, sin excepción recibirá todo expediente que se presente al amparo de la presente Ordenanza. Una vez ingresado el expediente de regularización lo remitirá en el plazo de ley a la Gerencia de Desarrollo Urbano y está en el día a la Subgerencia de Obras Privadas. e) Recibido el expediente de regularización, la Subgerencia de Obras Privadas, a su vez, dentro de las 24 horas, comunicará a la Gerencia de Fiscalización y Control del inicio del trámite de regularización iniciado por el administrado infractor, acompañando copia del Acta de Inspección y Notifi cación Preventiva. f) La Subgerencia de Obras Privadas proseguirá con el trámite conforme a lo normados por la Ley Nº 29090, su Reglamento y la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- MODIFÍQUENSE LA SEGUNDA Y TERCERA DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231/ML Y AGRÉGUENSE LOS NUMERALES CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO Y NUEVE. (...) Segunda.- AUTORIZAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga los procedimientos que contribuyan a la mejor aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML. Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Fiscalización y Control. Cuarta.- La presente Modifi catoria de la Ordenanza Municipal Nº 231/ML entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la debida divulgación de la Ordenanza 231/ML y de la presente entre los vecinos y contribuyentes. Sexta.- DISPONER que las multas y sanciones establecidas en la presente Ordenanza se incluyan debidamente en el Anexo I - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, consecuentemente MODIFIQUESE el Reglamento de Aplicación de Sanciones, incluyéndose en Ordenanza Municipal Nº 225/ML. Sétima.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los administrados tendrán un plazo de cuarentaicinco (45) días hábiles para iniciar sus procedimientos de regularización y no estarán sujetos al pago de las multas y sanciones establecidas. Vencido este plazo serán de aplicación las multas y sanciones aprobadas en la presente ordenanza. Octava.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley Nº 29090, su reglamento, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y toda norma que contribuya a la regularización de habilitaciones y edifi caciones realizadas después del 20 de julio de 1999. Novena.- DERÓGUENSE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 890633-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que regula beneficio de pronto pago ORDENANZA Nº 400-MPL Pueblo Libre, 1 de enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º establece que