Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486497

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 375-CDLO Mediante Oficio Nº 022-2013-MDLO/SG, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 375-CDLO, publicada en la edicion del dia 9 de enero de 2013. En el Organigrama, en los Organos de Linea DICE: (...) SUB GERENCIA DE LA PREVENCION DEL RIESGO DE DESASTRES DEBE DECIR:(...) SUB GERENCIA DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES(...) 890999-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Modifican y complementan el Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 231/ML
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254 /ML Lurin, 28 de noviembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria, el Dictamen Nº 017-2012-CPDU-REG/ ML de la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA, Dictamen Nº Nº 034-2012-CPRAP/ML de la Comision Permanente de Rentas, Administracion y Presupuesto y Dictamen Nº 037-2012-CPAL/ML de la Comision Permanente de Asuntos Legales respectivamente, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que Modifica y Complementa el Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 231/ML; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Articulo 196º la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 79º, senala que las Municipalidades deben normar,

regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, y; Que, mediante la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica y el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Edificacion, por el cual se dispone en su Articulo 68º lo siguientes: "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la Ley, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento, siempre que cumplan con las normas urbanisticas, edificatorias y de proteccion del patrimonio historico y que no se hayan efectuado sobre los terrenos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley", y; Que, mediante la Ley 29898, de fecha de publicacion el dia 11 de MORDAZA de 2012, establece en su Unica Disposicion Complementaria y Transitoria, que: "Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013...", por lo que, para el procedimiento de regularizacion de licencias de habilitacion MORDAZA y edificaciones corresponde la aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su respetivo reglamento, y; Que, la Ley Nº 29090 reconoce que el incumplimiento a lo establecido en MORDAZA, sus reglamentos, normas tecnicas o cualquier otra disposicion aplicable configuran infraccion sujeta a sancion administrativa, sin perjuicio de la sancion penal y la responsabilidad civil que corresponda, y; Que, mediante Informe Nº 970-2012-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, hace MORDAZA el Informe Nº 317-2012-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas, quien hace de conocimiento que se vienen subdividiendo e independizando predios Rurales en "acciones y derechos" sin contar con la debida Licencia de Habilitacion MORDAZA, y que el Distrito de Lurin se viene perjudicando en cuanto a su diseno y trama urbanistica proyectada, en este sentido se proyecta una propuesta de modificatoria de la Ordenanza 231/ML la que contempla el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal despues del 20 de MORDAZA de 1999, asimismo establece un procedimiento especial para determinar las infracciones y sanciones correspondientes en caso de no cumplir con el MORDAZA de regularizacion de Licencia de Edificacion y Licencia de Habilitacion en vias de regularizacion, y; Que, mediante Informe Nº 181-2012-GFC/ML de la Gerencia de Fiscalizacion y Control, senala que la modificacion y complementacion del Procedimiento de regulacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas debe de ser efectuada con sujecion a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y a la Ley Nº 29090, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29898; asimismo se senala que en la presente ordenanza debe de regularse la modificacion de la Ordenanza Nº 225-2012 ­ Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurin y la incorporacion adecuacion y/o modificacion en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, toda vez que a partir de los procedimientos regulados se estan configurando nuevas infracciones administrativas. Que, mediante Informe Nº 2050-2012-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoria, da cuenta, que al verificarse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomia politica y administrativa de la Municipalidad de Lurin consagrada por la Ley, opina que es viable la propuesta de ordenanza, y;

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