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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486497 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 375-CDLO Mediante Ofi cio Nº 022-2013-MDLO/SG, la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 375-CDLO, publicada en la edición del día 9 de enero de 2013. En el Organigrama, en los Órganos de Línea DICE: (...) SUB GERENCIA DE LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEBE DECIR:(...) SUB GERENCIA DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES(...) 890999-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Modifican y complementan el Procedimiento de Regularización de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 231/ML ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254 /ML Lurín, 28 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria, el Dictamen Nº 017-2012-CPDU-REG/ ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Dictamen Nº Nº 034-2012-CPRAP/ML de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto y Dictamen Nº 037-2012-CPAL/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales respectivamente, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que Modifi ca y Complementa el Procedimiento de Regularización de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 231/ML; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196º la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 79º, señala que las Municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, y; Que, mediante la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública y el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edifi cación, por el cual se dispone en su Artículo 68º lo siguientes: “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edifi catorias y de protección del patrimonio histórico y que no se hayan efectuado sobre los terrenos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley”, y; Que, mediante la Ley 29898, de fecha de publicación el día 11 de julio de 2012, establece en su Única Disposición Complementaria y Transitoria, que: “Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013...”, por lo que, para el procedimiento de regularización de licencias de habilitación urbana y edifi caciones corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su respetivo reglamento, y; Que, la Ley Nº 29090 reconoce que el incumplimiento a lo establecido en ella, sus reglamentos, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable confi guran infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y la responsabilidad civil que corresponda, y; Que, mediante Informe Nº 970-2012-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace suyo el Informe Nº 317-2012-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas, quien hace de conocimiento que se vienen subdividiendo e independizando predios Rurales en “acciones y derechos” sin contar con la debida Licencia de Habilitación Urbana, y que el Distrito de Lurín se viene perjudicando en cuanto a su diseño y trama urbanística proyectada, en este sentido se proyecta una propuesta de modifi catoria de la Ordenanza 231/ML la que contempla el procedimiento de Regularización de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal después del 20 de Julio de 1999, asimismo establece un procedimiento especial para determinar las infracciones y sanciones correspondientes en caso de no cumplir con el proceso de regularización de Licencia de Edifi cación y Licencia de Habilitación en vías de regularización, y; Que, mediante Informe Nº 181-2012-GFC/ML de la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que la modifi cación y complementación del Procedimiento de regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas debe de ser efectuada con sujeción a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y a la Ley Nº 29090, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29898; asimismo se señala que en la presente ordenanza debe de regularse la modifi cación de la Ordenanza Nº 225-2012 – Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín y la incorporación adecuación y/o modifi cación en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, toda vez que a partir de los procedimientos regulados se están confi gurando nuevas infracciones administrativas. Que, mediante Informe Nº 2050-2012-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría, da cuenta, que al verifi carse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomía política y administrativa de la Municipalidad de Lurín consagrada por la Ley, opina que es viable la propuesta de ordenanza, y;