Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486493

CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 senala en su articulo 80º que "las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: administrar y reglamentar directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en capacidad de hacerlo"; Que, la Ordenanza Municipal Nº 083-MDCH de fecha 10 de MORDAZA del 2004 se aprobo la el tarifario por el servicio de agua que brinda la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que a la actualidad se encuentra desactualizado; Que, por Informe Nº 0247-2012-MDCH-DSMAA la Division de Suministro Municipal de Agua y Alcantarillado propone el MORDAZA tarifario, el mismo que senala que existe una subvencion que perjudica la eficiencia del servicio, y que las tarifas propuestas permitiran mejorar el servicio de agua en cantidad y calidad; Que, mediante Informe Nº 222-2012-MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable senalando que es viable que se apruebe el MORDAZA tarifario de agua, con lo cual se brindara un mejor servicio, debiendose derogar la Ordenanza Municipal Nº 083MDCH; Que, con Dictamen Nº 001-2012-COP-MDCH la Comision de Obras Publicas por unanimidad, aprueba la emision del tarifario referido con las modificaciones que plantea; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE TARIFA DEL SERVICIOS: Articulo 1º.- APROBAR la Tarifa Minima del Servicio de Agua Potable, la misma que se establecera conforme se detalla:
1. MORDAZA Habitacion 2. Congregaciones o Similares 3. Grifos 4. Hoteles y Hostales 5. Restaurantes y Restaurantes Campestres 6. Panaderias 7. Lavanderias 8. Centros Educativos, Nacionales y Particulares 9. Predios que cuentan con piscina 10. Centros de Esparcimientos/Club Campestre/ Similares 11. Instituciones Publicas 12. Saunas 13. Laboratorios 14. Clinicas o similares 15. Supermercados o similares 16. Bodegas/Similares 17. MORDAZA de vehiculos S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 35.00 300.00 253.00 150.00 125.00 100.00 390.00 300.00 120.00 450.00 75.00 334.00 300.00 330.00 350.00 40.00 200.00

las personas que utilicen el servicio, MORDAZA naturales o juridicas de derecho publico o privado. TARIFAS ESPECIALES: Articulo 5º.- Las personas naturales o las instituciones de derecho publico o de derecho privado que resolvieren construir una edificacion, obligatoriamente MORDAZA de iniciar la obra, deberan de comunicar a la Gerencia de Obras Publicas, asignandosele indefectiblemente la tarifa de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00) mensuales. Concluida la construccion o su paralizacion por cualquier causa, es obligacion del usuario solicitar a la Municipalidad, la reclasificacion de la categoria. Articulo 6º.- La cuota correspondiente a la concesion de la licencia o autorizacion de acometida a la red de agua, se exigira por una sola vez y consistira en la cantidad fija de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 250.00) por vivienda y/o local. Articulo 7º.- En los predios que esten subdivididos en varios giros comerciales, se le aplicara la tarifa de agua por giro independientemente de la tarifa de MORDAZA habitacion. Articulo 8º.- Los predios construidos y subdivididos en departamentos independientes estaran afectos individualmente a la tarifa de MORDAZA habitacion. Articulo 9º.- Los Condominios o Sucesion Intestada, estaran afectas individualmente a la tarifa de MORDAZA habitacion. Articulo 10º.- Los Predios en condicion de arrendamiento total o parcial, estaran afectos individualmente por cada arrendatario, a la MORDAZA habitacion o de acuerdo a la clasificacion que le otorgue la Gerencia de Obras Publicas, siendo el propietario el obligado al pago de la tarifa mensual. Articulo 11º .- Los predios construidos, subdivididos y/o independizados en departamentos independientes (tipos condominios, quintas, propiedad horizontal o similares), o cuando en el predio habiten mas de una familia, estaran afectos individualmente a independizarse por servicio de agua potable, de acuerdo a lo que establezca la Division de Suministro de Agua y Alcantarillado de la inspeccion ocular practicada o de la funcion fiscalizadora de la Gerencia de Obras Publicas u otras dependencias que oficien funcion de fiscalizacion dentro de la Municipalidad. Por ningun concepto podra el propietario del predio o lotizacion cobrar a copropietarios por el uso de las redes, tuberias y derechos de conexion, etc. CONEXION, CORTE TEMPORAL O DEFINITIVO, ANULACION O DISMINUCION DE COBRO Articulo 12º.- Los contribuyentes que no figuren en el Sistema Tributario Municipal por concepto de servicio de Agua Potable, podran solicitar su incorporacion, debiendo tramitar su suministro ante la Division de Suministro de Agua y Alcantarillado, la cual emitira el informe respectivo para la emision de la respectiva Resolucion de Gerencia de Obras Publicas declarando procedente o improcedente y la tarifa asignada para su cobro, y comunicara al termino de la distancia a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas para su incorporacion en el Sistema Tributario Municipal y su puesta a cobro, bajo responsabilidad. Articulo 13º.- El servicio de suministro de agua potable para uso Comercial y/o Industrial, debera de justificarse con fotocopia fedateada de la correspondiente licencia de actividad comercial y/o industrial, que podra ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento para su verificacion y estado en MORDAZA, causando baja el suministro de uso comercial y/o industrial y pasando a domestico en el momento de baja de licencia de actividad, o en el momento de su comprobacion de la inexistencia de actividad comercial y/o industrial. Articulo 14º.- Los contribuyentes, que no gocen del servicio de agua potable en su predio, podra tramitar su suministro, la anulacion y/o disminucion del cobro por servicio no prestado de agua potable, debidamente comprobado, debiendo realizar la Division de Suministro de Agua y Alcantarillado la Inspeccion Ocular quien determinara mediante informe el monto o tarifa a pagar.

Articulo 2º.- Se aplicaran las tarifas minimas mientras se establezcan los criterios que determinen las escalas dentro de cada rubro. Articulo 3º.- Establecer la tarifa para las conexiones segun el siguiente detalle:
Precio establecido para conexiones de 1/2" PVC 124.20 nuevos soles Precio conexion con tuberia de 3/4" PVC 170.30 nuevos soles Precio conexion con tuberia de 1" PVC 198.50 nuevos soles

Articulo 4º.- Sin necesidad de MORDAZA acuerdo, las tarifas minimas de la presente Ordenanza seran aumentadas automaticamente cada ano en el mismo tanto por ciento que con respecto al ano anterior MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC). La obligacion de pago regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestacion del servicio, con periodicidad mensual. El pago por la tarifa asignada establecida en articulo primero es obligatorio para todas

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