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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486493 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala en su artículo 80º que “las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo”; Que, la Ordenanza Municipal Nº 083-MDCH de fecha 10 de mayo del 2004 se aprobó la el tarifario por el servicio de agua que brinda la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que a la actualidad se encuentra desactualizado; Que, por Informe Nº 0247-2012-MDCH-DSMAA la División de Suministro Municipal de Agua y Alcantarillado propone el nuevo tarifario, el mismo que señala que existe una subvención que perjudica la efi ciencia del servicio, y que las tarifas propuestas permitirán mejorar el servicio de agua en cantidad y calidad; Que, mediante Informe Nº 222-2012-MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que es viable que se apruebe el nuevo tarifario de agua, con lo cual se brindará un mejor servicio, debiéndose derogar la Ordenanza Municipal Nº 083- MDCH; Que, con Dictamen Nº 001-2012-COP-MDCH la Comisión de Obras Públicas por unanimidad, aprueba la emisión del tarifario referido con las modifi caciones que plantea; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE TARIFA DEL SERVICIOS: Artículo 1º.- APROBAR la Tarifa Mínima del Servicio de Agua Potable, la misma que se establecerá conforme se detalla: 1. Casa Habitación S/. 35.00 2. Congregaciones o Similares S/. 300.00 3. Grifos S/. 253.00 4. Hoteles y Hostales S/. 150.00 5. Restaurantes y Restaurantes Campestres S/. 125.00 6. Panaderías S/. 100.00 7. Lavanderías S/. 390.00 8. Centros Educativos, Nacionales y Particulares S/. 300.00 9. Predios que cuentan con piscina S/. 120.00 10. Centros de Esparcimientos/Club Campestre/ Similares S/. 450.00 11. Instituciones Públicas S/. 75.00 12. Saunas S/. 334.00 13. Laboratorios S/. 300.00 14. Clínicas o similares S/. 330.00 15. Supermercados o similares S/. 350.00 16. Bodegas/Similares S/. 40.00 17. Lavado de vehículos S/. 200.00 Artículo 2º.- Se aplicarán las tarifas mínimas mientras se establezcan los criterios que determinen las escalas dentro de cada rubro. Artículo 3º.- Establecer la tarifa para las conexiones según el siguiente detalle: Precio establecido para conexiones de 1/2” PVC 124.20 nuevos soles Precio conexión con tubería de 3/4” PVC 170.30 nuevos soles Precio conexión con tubería de 1” PVC 198.50 nuevos soles Artículo 4º.- Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas mínimas de la presente Ordenanza serán aumentadas automáticamente cada año en el mismo tanto por ciento que con respecto al año anterior haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La obligación de pago regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad mensual. El pago por la tarifa asignada establecida en artículo primero es obligatorio para todas las personas que utilicen el servicio, sean naturales o jurídicas de derecho público o privado. TARIFAS ESPECIALES: Artículo 5º.- Las personas naturales o las instituciones de derecho público o de derecho privado que resolvieren construir una edifi cación, obligatoriamente antes de iniciar la obra, deberán de comunicar a la Gerencia de Obras Públicas, asignándosele indefectiblemente la tarifa de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00) mensuales. Concluida la construcción o su paralización por cualquier causa, es obligación del usuario solicitar a la Municipalidad, la reclasifi cación de la categoría. Artículo 6º.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fi ja de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 250.00) por vivienda y/o local. Artículo 7º.- En los predios que estén subdivididos en varios giros comerciales, se le aplicará la tarifa de agua por giro independientemente de la tarifa de casa habitación. Artículo 8º.- Los predios construidos y subdivididos en departamentos independientes estarán afectos individualmente a la tarifa de casa habitación. Artículo 9º.- Los Condominios o Sucesión Intestada, estarán afectas individualmente a la tarifa de casa habitación. Artículo 10º.- Los Predios en condición de arrendamiento total o parcial, estarán afectos individualmente por cada arrendatario, a la casa habitación o de acuerdo a la clasifi cación que le otorgue la Gerencia de Obras Públicas, siendo el propietario el obligado al pago de la tarifa mensual. Artículo 11º .- Los predios construidos, subdivididos y/o independizados en departamentos independientes (tipos condominios, quintas, propiedad horizontal o similares), o cuando en el predio habiten más de una familia, estarán afectos individualmente a independizarse por servicio de agua potable, de acuerdo a lo que establezca la División de Suministro de Agua y Alcantarillado de la inspección ocular practicada o de la función fi scalizadora de la Gerencia de Obras Públicas u otras dependencias que ofi cien función de fi scalización dentro de la Municipalidad. Por ningún concepto podrá el propietario del predio o lotización cobrar a copropietarios por el uso de las redes, tuberías y derechos de conexión, etc. CONEXIÓN, CORTE TEMPORAL O DEFINITIVO, ANULACION O DISMINUCIÓN DE COBRO Artículo 12º.- Los contribuyentes que no fi guren en el Sistema Tributario Municipal por concepto de servicio de Agua Potable, podrán solicitar su incorporación, debiendo tramitar su suministro ante la División de Suministro de Agua y Alcantarillado, la cual emitirá el informe respectivo para la emisión de la respectiva Resolución de Gerencia de Obras Públicas declarando procedente o improcedente y la tarifa asignada para su cobro, y comunicará al término de la distancia a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para su incorporación en el Sistema Tributario Municipal y su puesta a cobro, bajo responsabilidad. Artículo 13º.- El servicio de suministro de agua potable para uso Comercial y/o Industrial, deberá de justifi carse con fotocopia fedateada de la correspondiente licencia de actividad comercial y/o industrial, que podrá ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento para su verifi cación y estado en vigor, causando baja el suministro de uso comercial y/o industrial y pasando a doméstico en el momento de baja de licencia de actividad, o en el momento de su comprobación de la inexistencia de actividad comercial y/o industrial. Artículo 14º.- Los contribuyentes, que no gocen del servicio de agua potable en su predio, podrá tramitar su suministro, la anulación y/o disminución del cobro por servicio no prestado de agua potable, debidamente comprobado, debiendo realizar la División de Suministro de Agua y Alcantarillado la Inspección Ocular quien determinara mediante informe el monto o tarifa a pagar.