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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486578 normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y la negligencia en el desempeño de las funciones”; Estando a lo expuesto, en mérito a lo señalado en el artículo 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor VICTOR JULIO CARRILLO CUYA, Subgerente de Regulación del Transporte, por la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones antes expuestas. Artículo Segundo.- Notifi car al señor Víctor Julio carrillo Cuya con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, presente su descargo que considere pertinente, dirigido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, en la Ofi cina de Trámite Documentario, sito en Edifi cio Cahuas, Jr. Camaná Nº 564-Cercado de Lima. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal, la presente Resolución para las acciones de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA REÁTEGUI NAPURI Gerente de Administración Gerencia de Administración 891253-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan a Procurador Público para conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2013-A/MM Mirafl ores, 17 de enero de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO, el Informe Nº 136-2012-PPM/MM de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por la Procuraduría Pública Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en el artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, acerca del proceso ordinario laboral se establece que el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes sufi cientes para conciliar. Asimismo, según el artículo 49 de dicha norma, en el proceso abreviado laboral la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos, tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, de acuerdo al artículo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 1068, les corresponde a los Procuradores Públicos, entre otras facultades, conciliar, transigir o desistirse de demandas, requiriéndose para tal efecto la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, sustentada en un informe del Procurador Público precisando los motivos de la solicitud. Estas facultades también se encuentran previstas en el artículo 10, inciso s) de la Ordenanza Nº 344/MM, que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Mirafl ores; Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2008- JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales. Asimismo, el artículo 37 del citado Reglamento establece que una de las atribuciones de los Procuradores Públicos es delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple, para el ejercicio de la defensa jurídica; Que, en este sentido, a afectos de no incurrir en la rebeldía que indica el artículo 43 de la Ley Nº 29497, resulta necesario autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores a conciliar en los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Ley Nº 29497; precisándose que esta autorización también comprende a los abogados en los cuales el Procurador Público delegue su representación; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 573-2012-GAJ/MM de fecha 17 de diciembre de 2012, concluye que corresponde emitir la resolución de alcaldía con la fi nalidad de otorgar la autorización solicitada por la Procuraduría Pública Municipal, toda vez que su fi nalidad es acorde a la normativa aplicable; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores, conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497; precisándose que tal autorización comprende también a los abogados a quienes el Procurador Público delegue su representación; de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Procurador Público Municipal informe al titular de la entidad, en el término de un (1) día, acerca de las conciliaciones que pudieran realizarse conforme con la autorización efectuada según el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Precisar que el Procurador Público Municipal deberá informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos por conciliación, indicando los montos pecuniarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 890917-1