Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
Visto, el Expediente Nº 004-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

486565

Modifican derechos antidumping sobre importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 014-2013/CFD-INDECOPI MORDAZA, 15 de enero de 2013 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
SPN (referencial) Descripcion del producto

Por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:

Precio FOB Derecho Precio FOB Precio FOB Derecho Precio FOB Precio FOB Derecho Precio FOB Derecho (US$/kilo) (A) (US$/kilo) (US$/kilo) (B) (US$/kilo) (US$/kilo) (C) (US$/kilo) (D) mayor o igual menor a mayor o menor a mayor o menor a (a) igual igual 4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34

5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2

En atencion a los pedidos formulados por la empresa Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI), mediante Resolucion Nº 022-2012/CFDINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de marzo de 2012, la Comision dio inicio a un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping referidos en el parrafo anterior, a fin de determinar si los mismos aun resultan necesarios para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN)1. Dicho procedimiento de examen fue tramitado bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 056-2011-CFD (Acumulados). Adicionalmente, mediante Resolucion Nº 023-2012/ CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de marzo de 2012, la Comision inicio de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados anteriormente, a fin de determinar si se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA de tejidos de algodon que hicieran necesaria la modificacion de tales medidas, conforme a lo establecido en el articulo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). En el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias MORDAZA citado, la Comision remitio al gobierno de China, a traves de su Embajada en el Peru, MORDAZA de la Resolucion Nº 023-2012/CFD-INDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero", a fin de que ambos documentos MORDAZA puestos en conocimiento de los productores y exportadores chinos que tuvieran interes en participar en el procedimiento de examen. De igual manera, se remitio MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los cuestionarios correspondientes ("Cuestionario para el productor nacional", "Cuestionario para empresas importadoras" y "Cuestionario para el exportador o productor extranjero") a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, asi como a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen, identificados por la Comision. El 02 de agosto de 2012 se llevo a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, segun lo previsto en el articulo 39 del Reglamento Antidumping.

El 30 de octubre de 2012, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del referido procedimiento de examen, conforme al articulo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notificado a todas las partes apersonadas al procedimiento. Por otra parte, en el MORDAZA del procedimiento de examen por expiracion de medidas tramitado bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 056-2011-CFD (Acumulados), mediante Resolucion Nº 266-2012/CFDINDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2012, la Comision decidio mantener vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodon de origen MORDAZA por un periodo adicional de dos (02) anos. II. ANALISIS El articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping2, concordado con el articulo 59 del Reglamento Antidumping3, establece que luego de transcurrido un periodo prudencial desde el

1

2

3

Dicho procedimiento fue iniciado de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, asi como en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.