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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486565 Modifican derechos antidumping sobre importaciones de tejidos de mezclilla “denim” de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 014-2013/CFD-INDECOPI Lima, 15 de enero de 2013 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modifi cados por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle: SPN (referencial) Descripción del producto Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual (a) Derecho (A) Precio FOB (US$/kilo) menor a Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual Derecho (B) Precio FOB (US$/kilo) menor a Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual Derecho (C) Precio FOB (US$/kilo) menor a Derecho (D) 5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2 4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34 En atención a los pedidos formulados por la empresa Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI), mediante Resolución Nº 022-2012/CFD- INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 04 de marzo de 2012, la Comisión dio inicio a un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping referidos en el párrafo anterior, a fi n de determinar si los mismos aún resultan necesarios para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN)1. Dicho procedimiento de examen fue tramitado bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 056-2011-CFD (Acumulados). Adicionalmente, mediante Resolución Nº 023-2012/ CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 04 de marzo de 2012, la Comisión inició de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados anteriormente, a fi n de determinar si se han producido cambios sustanciales en el mercado de tejidos de algodón que hicieran necesaria la modifi cación de tales medidas, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias antes citado, la Comisión remitió al gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, copia de la Resolución Nº 023-2012/CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”, a fi n de que ambos documentos sean puestos en conocimiento de los productores y exportadores chinos que tuvieran interés en participar en el procedimiento de examen. De igual manera, se remitió copia de la mencionada Resolución y de los cuestionarios correspondientes (“Cuestionario para el productor nacional”, “Cuestionario para empresas importadoras” y “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”) a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, así como a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen, identifi cados por la Comisión. El 02 de agosto de 2012 se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. El 30 de octubre de 2012, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del referido procedimiento de examen, conforme al artículo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notifi cado a todas las partes apersonadas al procedimiento. Por otra parte, en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas tramitado bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 056-2011-CFD (Acumulados), mediante Resolución Nº 266-2012/CFD- INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2012, la Comisión decidió mantener vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón de origen chino por un periodo adicional de dos (02) años. II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping2, concordado con el artículo 59 del Reglamento Antidumping3, establece que luego de transcurrido un periodo prudencial desde el 1 Dicho procedimiento fue iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente. 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.