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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486570 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 050-024-0000562 Arequipa, 10 de enero del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Arequipa resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la División de Información de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte de los trabajadores que se detallan a continuación: • Alfredo Emilio Benavides Guzmán • Luis Elmer Rendón Franco Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, de los siguientes trabajadores: • Luis Arturo Fernández Romero • Betsy Jakeline Castillo Barrios Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa a los trabajadores que se detallan a continuación: • Alfredo Emilio Benavides Guzmán • Luis Elmer Rendón Franco Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Regional 891118-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Técnico Judicial de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia INVESTIGACIÓN Nº 246-2010-CORTE SUPREMA Lima, quince de noviembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número doscientos cuarenta y seis guión dos mil diez guión Corte Suprema seguida contra HUBERT FERNANDO GALDÓS ARCELLES, en su actuación como Técnico Judicial de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta expedida con fecha catorce de mayo de dos mil doce, de fojas trescientos sesenta y cuatro. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye al servidor judicial Hubert Fernando Galdós Arcelles haber solicitado y recibido de parte de la señora María Isabel Prendes Anticona la suma aproximada de dieciséis mil nuevos soles, con la fi nalidad de ayudarla en el proceso penal signado como Recurso de Nulidad número tres mil quinientos siete guión dos mil nueve, seguido contra Mario Cueto Padilla y Erick Nicolás Cueto Prendes -cónyuge e hijo de la quejosa-, por delito de robo agravado, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, dinero que habría sido devuelto a Prendes Anticona en la suma de seis mil nuevos soles, por cuanto el investigado no habría cumplido con lo ofrecido. SEGUNDO. Que el investigado en su informe de descargo de fojas ciento veintiuno niega los cargos. Sostiene que la denuncia efectuada por la quejosa es producto del error, desconocimiento y desesperación de ésta ante una resolución contraria a los intereses de sus familiares. Asimismo, indica que el procedimiento disciplinario abierto en su contra carece de objetividad y motivación, toda vez que no se han recabado los medios probatorios necesarios para confi rmar las imputaciones, ni mucho menos se ha valorado su negativa de haber recibido dinero de parte del cuñado de la señora Prendes Anticona -también de no tener la culpa que el caso “no haya salido”-. En su declaración indagatoria de fojas doscientos cuarenta y tres refi rió que el vínculo con la quejosa se limitó a recomendarle al abogado Campana Boluarte para que patrocine el proceso penal en el que estaban involucrados su esposo e hijo, así como a entregarle un sobre con la suma de mil quinientos nuevos soles, fotografías y documentos. La entrega la hizo a través del asistente de dicho abogado, Juan Carlos Yerén Chávez, éste le fi rmó un recibo que obra a fojas doscientos cincuenta. TERCERO. Que la presente investigación se inició a mérito de la denuncia efectuada por la señora Prendes Anticona. Ella adujo que el servidor investigado le solicitó diferentes benefi cios económicos, consistentes en dinero hasta por la suma de dieciséis mil nuevos soles, así como tarjetas y recargas virtuales de teléfono móvil, a cambio de ayudarla en el proceso judicial seguido contra su esposo e hijo, detenidos por el periodo de dos y cuatro años, respectivamente, por el robo a un grifo -ver acta de queja verbal de fojas una, del veintidós de julio de dos mil diez-. En la aludida acta la quejosa refi rió haber conocido a Galdós Arcelles a través de su cuñado Victoriano Cueto