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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013 (21/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486568 y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 28 de diciembre de 2012, la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, por el período 2012-2017, como documento de planifi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer la delimitación de la zona de amortiguamiento, que se encuentra defi nida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Purús velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe MEMORIA DESCRIPTIVA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA COMUNAL PURUS Nombre : Reserva Comunal Purús Límites : La demarcación de los límites se realizó en base los límites de las Comunidades Nativas elaborados por el SICNA-IBC y a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum Zona 20 - t Carajillo WGS 84 19 20 - u Puerto Esperanza WGS 84 19 21 - t Balta WGS 84 19 21 - u José Gálvez WGS 84 19 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Purús Purús Ucayali NORTE Partiendo desde el lado este de la Comunidad Nativa Santa Rey, el límite continúa por esta Comunidad Nativa prosiguiendo por el lado este de la Comunidad Nativa Balta, prosiguiendo por esta Comunidad Nativa hasta llegar al lado norte más extremo de la Comunidad Nativa Laureano, continuando por el lado norte y noreste de la Comunidad Nativa Santa Margarita, hasta llegar al límite de las Comunidades Nativas Gastabala y San Marcos, el límite prosigue por el lado norte de la Comunidad Nativa de San Marcos, hasta alcanzar al límite con la margen derecha del rio Purús, prosiguiendo por esta margen aguas abajo hasta el límite internacional entre Perú y Brasil, pasando por las Comunidades Nativas Zapote, Cashuera, Cantagallo, Conta, Bola de Oro, Catay y San Bernando ESTE Desde el último lugar mencionado, el límite continúa por el límite internacional entre Perú y Brasil, hasta alcanzar el límite extremo noreste de la Reserva Comunal Purús. SUR Prosiguiendo del último lugar mencionado, el límite continúa por el límite norte de la Reserva Comunal Purús. OESTE Se continúa por el límite norte de la Reserva Comunal Purús, hasta llegar al lugar inicio de la memoria descriptiva. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S La versión ofi cial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL