Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

presente resolucion-, refiriendo ademas que no trabaja con el abogado MORDAZA Boluarte desde el cinco de setiembre de dos mil diez, debido al fallecimiento de este. SEXTO. Que la prueba de descargo debe ser tomada con reserva por las siguientes razones: a) Respecto a las declaraciones exculpatorias emitidas por la senora Prendes MORDAZA a fojas doscientos treinta y ocho y doscientos setenta y dos, estas no tienen la fuerza para desvirtuar la sindicacion inicial que efectuo contra el investigado a fojas una y diecisiete, mas aun si estas se han llevado a cabo de forma libre, voluntaria y espontanea, y fueron desarrolladas con la presencia del Representante del Ministerio Publico. Es MORDAZA que MORDAZA a su denuncia, colaboracion con las diligencias se seguimiento e investigacion al investigado, y autorizacion de registros de audios y videos de llamadas telefonicas y conversaciones -de fojas veintisiete y cuarenta y seis- se logro obtener la prueba periferica -externa- que acredita la coherencia y verosimilitud de sus imputaciones iniciales, sino ver las pruebas citadas en el fundamento MORDAZA de la presente resolucion. Por tanto, el desistimiento de la quejosa de los cargos no enerva la pulcritud de su sindicacion inicial, convirtiendola en prueba razonada y razonable, que aunada a la prueba periferica que obra en autos determinan la responsabilidad del servidor judicial investigado, mas aun si de la nota y transcripcion del audio que MORDAZA misma aporto a fojas veinte y treinta, respectivamente, se verifica que el investigado la asesoraba legalmente. Estos coinciden ademas con la trascripcion de los audios de fojas treinta y cuatro, treinta y cinco, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, y cincuenta, obtenidos en el MORDAZA de la investigacion seguida a Galdos Arcelles. Por lo demas, la supuesta coaccion que sufrio de parte de funcionarios contralores para que declare contra el investigado no esta demostrada. b) En relacion al testimonio prestado por la esposa del tecnico judicial investigado, MORDAZA MORDAZA, de fojas doscientos cuarenta y uno, tambien debe ser tomado con reserva porque a consideracion de este Colegiado presenta vicios de incredibilidad subjetiva, es decir, se aprecia que su dicho es parcializado, no solo por el vinculo matrimonial que la une al investigado, sino porque de la trascripcion de los audios de fojas cincuenta se advierte su participacion, complicidad o involucramiento en los hechos denunciados. Asi, a fojas setenta y tres se entiende que MORDAZA no solo acepta haber recibido dinero de parte de la quejosa, sino que ademas le devolvio dinero por la asesoria o ayuda ineficaz de su esposo ["si no salen las cosas se devuelve el dinero"], incluso ante la insistencia de la quejosa de la devolucion de cuatro mil dolares entregados a su esposo por intermedio de MORDAZA MORDAZA, esta ofrecio "colaborar" con la suma de dos mil dolares". Estas circunstancias son mas que reveladoras de la falta de autenticidad, coherencia y objetividad de su relato, por lo que debe ser descartado como prueba de descargo. c) En cuanto a la declaracion de MORDAZA MORDAZA Yeren MORDAZA, de fojas doscientos cincuenta y uno, si bien este afirmo haber sido asistente del abogado MORDAZA Boluarte, y que en cumplimiento de sus funciones recibio de parte del investigado un sobre manila con dinero, fotografias y documentos, enviados por la quejosa desde MORDAZA El MORDAZA, lo MORDAZA es que se advierten razones objetivas que invalidan su testimonio, esto es, la circunstancia de que la unica persona que puede confirmar su dicho esta fallecida -su empleador murio en setiembre de dos mil diez-, asi como el hecho de compartir con Galdos Arcelles investigaciones penales, de las cuales como es obvio, ambos MORDAZA salir bien librados, sino ver documentales de fojas ciento noventa y tres y doscientos veintiocho. Por lo demas, este Colegiado considera que el recibo de fojas doscientos cincuenta constituye otro instrumento de defensa fabricado con el mismo fin, sobre todo si el declarante no presento la supuesta lista de tareas que alega le entrego su fallecido empleador. SETIMO: Que, en consecuencia, la prueba de cargo contra el servidor judicial Galdos Arcelles, descrita en los fundamentos tercero y MORDAZA de la presente resolucion, y analizada fundamentalmente con el rigor de las exigencias previstas en el articulo 2º, inciso 24, literal d), de la Constitucion Politica del Estado -que consagra el MORDAZA de presuncion de inocencia-, asi como los articulos 6.16 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de

Control de la Magistratura, y IV del Titulo Preliminar, inciso 1.11, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a los principios de presuncion de licitud de los actos administrativos y verdad material, respectivamente, tiene la idoneidad y virtualidad procesal suficiente para enervar la presuncion de MORDAZA del tecnico judicial investigado. No resultando verosimil la version de Galdos Arcelles de que se limito a recomendar a la quejosa al abogado MORDAZA Boluarte, y a formar parte de una cadena de favores para hacerle llegar a este un sobre manila con dinero y documentos -ver fojas ciento veintiuno-, sobre todo si esta tesis de defensa fue enarbolada por el investigado recien en su declaracion indagatoria de fojas doscientos cuarenta y tres, esto es, siete meses despues de haber emitido su informe de descargo de fojas ciento veintiuno, en el cual no menciono en absoluto tales circunstancias -obviamente no existe continuidad ni persistencia en su version de los hechos a nivel de toda la investigacion-. OCTAVO. Que, finalmente, la conducta desplegada por Galdos Arcelles infringio gravemente las prescripciones contenidas en el articulo 10º, incisos 1 y 7, del Reglamento de Regimen Disciplinarios de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, aceptar de los litigantes o abogados beneficios economicos o de cualquier otra indole, asi como establecer relaciones extraprocesales con las partes, que afecten el normal desarrollo del MORDAZA judicial, en este caso, del Recurso de Nulidad numero tres mil quinientos siete guion dos mil nueve, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Erick MORDAZA MORDAZA Prendes -conyuge e hijo de la quejosa-, por delito de robo agravado, seguido por ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, centro de labores del investigado. Lo que amerita la sancion de destitucion, de conformidad con el articulo 13º, inciso 3, del acotado reglamento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 10332012 de la quincuagesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; con lo expuesto en el informe de fojas cuatrocientos treinta y siete, y de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Galdos Arcelles, en su actuacion como Tecnico Judicial de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 891301-7

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de El Porvenir, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 413-2011-LA MORDAZA MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce.VISTA: La Queja ODECMA numero cuatrocientos trece guion dos mil once guion La MORDAZA seguida contra WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de El Porvenir, Corte Superior

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