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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013 (21/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486571 Padilla, quien trabaja con la señora Kelly Salazar, esposa del investigado. Señaló además que en los primeros días de enero de dos mil diez se reunió con su cuñado y el técnico judicial investigado en una cochera cerca de la Clínica Maison de Santé, allí le ofreció su apoyo legal y le solicitó dinero para efectuar supuestos sobornos a jueces. Afi rma que desde esa fecha entregó diversas sumas de dinero al mencionado técnico judicial, sea directamente o a través de su cuñado o de la esposa de éste -también le pedía para pagar gasolina y peaje-. Con fecha veintiséis de julio de dos mil diez la señora Prendes Anticona declaró ante la Fiscalía Suprema de Control Interno que el señor Galdós Arcelles siempre la llamaba para pedirle dinero. Asimismo, le compraba tarjetas y hacía recargas virtuales a su número de teléfono celular nueve nueve siete cero uno dos dos cinco siete -ver fojas diecisiete-. Agrega que de los dieciséis mil nuevos soles que dio al investigado, éste le devolvió seis mil ochocientos nuevos soles, pues sus gestiones no dieron resultado. Finalmente, en la misma fecha se practicó la diligencia de reconocimiento del servidor judicial conocido como “Huber”. La declarante, de seis fi chas de Reniec puestas a la vista -obrantes de fojas veintiuno a veintiséis-, identifi có a Hubert Fernando Galdós Arcelles, Técnico Judicial I de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República como autor de los hechos. CUARTO. Que de la revisión de los autos se advierte que existen las siguientes pruebas de cargo sobre la responsabilidad funcional del Técnico Judicial Galdós Arcelles, así se tiene: a) El Acta de Constatación de fojas cuarenta y dos, en la cual se deja constancia del encuentro y diálogo entre la quejosa y el servidor investigado por los alrededores del Pasaje Buena Ventura [frente a la carceleta del Poder Judicial, Palacio Nacional de Justicia], esto el día trece de agosto de dos mil diez, a las dos de la tarde con siete minutos. La conversación sostenida entre ellos fue registrada en los discos de audio y video de fojas cuarenta y cuatro, y cuarenta y cinco, se tuvo la autorización de fojas cuarenta y seis. b) Las Actas de Visualización y Escucha de Audio de fojas cincuenta y nueve a sesenta y ocho -discos de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco-, en las cuales se verifi ca que efectivamente el servidor judicial Galdós Arcelles brindaba asesoría legal a la quejosa Prendes Anticona respecto del proceso judicial seguido contra su esposo e hijo, así se desprende de las frases: “pero mamita, que salga el expediente, pedimos ADN, para el ADN inviertes mil quinientos nuevos soles (…) y vas interpones recurso y tu esposo sale por un tubo”; “pero lastimosamente mamá, yo te digo como hombre, quizás los padres no sabemos lo que hacen nuestros hijos (…) de tu esposo yo creo que es inocente, pero de tu hijo no (…)”; “está bien, pues yo tengo que corretear, moverme adentro para hacer”, obrantes a fojas sesenta y tres. Además, en dicha conversación se revela que la quejosa le reclama al servidor investigado la devolución de cuatro mil dólares americanos que se los habría enviado con su cuñado Cueto Padilla, pues no obtenía resultados con su asesoría legal. Por su parte, el investigado negó haber recibido tal dinero. Sin embargo, no negó que recibió otras sumas de parte de la quejosa, sino ver fojas sesenta y dos, párrafo fi nal: “doctor mire (…) lo que yo a usted le he dado y los cuatro mil, cuánto de plata es, ya saque su cuenta ”. El investigado también se comprometió con la señora Prendes Anticona a encarar al cuñado de ésta, a fi n que le devuelva los referidos cuatro mil dólares americanos, ver fojas sesenta y cuatro: “escúchame pues, vamos a hablar con él, contigo, en su cara (…) devuélvele compare, porque es la libertad de tu hermano, de su esposo”. c) El Acta de Constatación de fojas cuarenta y siete, del diecisiete de agosto de dos mil diez, en la cual se deja constancia del encuentro sostenido entre la quejosa, el investigado, la esposa de éste -Kelly Miriam Salazar Cortez-, y el cuñado de aquella -Victoriano Cueto Padilla-. Ellos se reunieron en los alrededores del local de SEDAPAL de Villa El Salvador -centro de trabajo de Salazar Cortez y Cueto Padilla-, aproximadamente a las cuatro de la tarde del citado día. Asimismo, las conversaciones que sostuvieron fueron grabadas en los dos discos que obran a fojas cincuenta, grabaciones que fueron autorizadas mediante acta de fojas cuarenta y seis, y transcritas a fojas sesenta y nueve. Lo importante de esta conversación es que el investigado ante los reclamos de la quejosa (por su desidia en el trámite del Recurso de Nulidad número tres mil quinientos siete guión dos mil nueve, seguido contra Mario Cueto Padilla y Erick Nicolás Cueto Prendes, así como por la devolución de los cuatro mil dólares americanos que le había entregado por medio de su cuñado), no pudo negar que recibió dinero de parte de ésta -cinco mil nuevos soles-, así como tarjetas de recarga para teléfono celular. Asimismo, se advierte que la señora Prendes Anticona también dio dinero a la esposa del investigado Galdós Arcelles, ésta última además afi rmó que devolvió el dinero porque las gestiones de su esposo -el investigado- no dieron resultados, esto es, la libertad del esposo e hijo de la quejosa, así a fojas setenta y tres obra el siguiente diálogo entre la señora Prendes Anticona y la señora Salazar Cortez, la primera le dice a la segunda: “tu esposo tiene la culpa…en nada me ha ayudado…en nada ha infl uido”; mientras que ésta última le responde a aquella: “Por eso se ha devuelto el dinero, si no salen las cosas se devuelve el dinero”. Esto además revela la complicidad de la esposa del investigado en los hechos denunciados. Otro punto que merece relevancia es que la esposa de Galdós Arcelles, ante la insistencia de la quejosa de la devolución de los cuatro mil dólares, acordó conjuntamente con su esposo conseguirle a ésta dos mil dólares americanos a modo de colaboración. Pero aquí cabe hacerse las siguientes preguntas ¿qué persona colabora con tanta facilidad con la suma de dos mil dólares americanos?, ¿qué servidor judicial pobre –según la propia versión del investigado de fojas sesenta y dos- se desprende de aproximadamente cinco mil nuevos soles para aliviar las preocupaciones de una persona con la cual no guarda ninguna obligación? Las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia nos dicen que el servidor investigado, ante la ausencia de resultados de sus gestiones de apoyo se vio obligado a devolver en lo mínimo el dinero que se le había entregado previamente, en este caso, los cuatro mil dólares americanos. Finalmente, a fojas setenta y cuatro el servidor Galdós Arcelles aceptó haber recibido de la quejosa la suma aproximada de cuatro mil nuevos soles. QUINTO. Que, por otra parte, también existe prueba de descargo consistente en lo siguiente: a) La declaración indagatoria de la quejosa Prendes Anticona, de fojas doscientos treinta y ocho, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, en la cual se desiste de la sindicación efectuada contra Galdós Arcelles -dijo que en su declaración prestada ante la Fiscalía la presionaron para que fi rme, ni siquiera le dejaron que lea. Asimismo, le dijeron todo lo que tenía que decir en su declaración-. Señaló que nunca le entregó dinero al investigado, y que éste se limitó a recomendarle al abogado Campana Boluarte para que patrocine su caso, que fue este último quien le pidió dinero en varias oportunidades hasta por la suma de seis mil nuevos soles, no habiendo cumplido él con su trabajo. Indica que denunció al investigado para que presione al aludido abogado y le devuelva el dinero que invirtió infructuosamente. Agrega que conoció al investigado a través de su cuñado, y que aquel habría hecho el favor de hacerle llegar al abogado Campana Boluarte un sobre con mil quinientos nuevos soles, fotografías y documentos -previamente lo había entregado a su cuñado, y éste a la señora Salazar Cortez-. A fojas doscientos setenta y dos reiteró que no entregó dinero a Galdós Arcelles. b) Declaración Indagatoria de Miriam Kelly Salazar Cortez, de fojas doscientos cuarenta y uno, del cuatro de noviembre de dos mil diez, en la cual aceptó ser la esposa del investigado y compañera de trabajo de Victoriano Cueto Padilla. Asimismo, confi rmó la versión de la quejosa en el sentido de que ella entregó al investigado el sobre manila mencionado en el párrafo precedente para que se lo haga llegar al abogado Campana Boluarte. c) Recibo de fojas doscientos cincuenta, suscrito por el asistente Juan Carlos Yerén Chávez, en el cual afi rma haber recibido el citado sobre manila de parte del investigado, el mismo que debió ser entregado al abogado Campana Boluarte. d) Declaración indagatoria de Juan Carlos Yerén Chávez, de fojas doscientos cincuenta y uno, allí confi rmó el testimonio del investigado de fojas doscientos cuarenta y tres -ver segundo párrafo del segundo fundamento de la