Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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de Justicia de La MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y seis expedida con fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, de fojas quinientos setenta y uno. Asi como el recurso de apelacion que impone al recurrente medida cautelar de suspension preventiva. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que al juez de paz investigado se le imputa haber ejercido funcion notarial no obstante que a quince cuadras del local del organo jurisdiccional a su cargo, existia un Notario Publico [inobservando los articulos 58º y 68º de la Ley Organica del Poder Judicial], accionar que lo llevo a certificar firmas en seis minutas de compra venta, en las que de la vendedora habia sido falsificada; y a cuya fecha de suscripcion no se encontraba en el pais. Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del investigado. SEGUNDO. Que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA el treinta de noviembre de dos mil nueve, fojas trescientos cuarenta y cinco, cumplio con presentar su descargo argumentando: i) No le consta si el quejoso adquirio la copropiedad del inmueble que indica mediante testamento y menos aun que aquel se encuentre ocupado por terceras personas, desconociendo los procesos que sigue el denunciante; ii) Los sellos y las firmas de las personas que aparecen en las copias legalizadas de los contratos de compraventa del dieciseis y diecinueve de diciembre de dos mil seis son las que se apersonaron al Juzgado de Paz, quienes pusieron a la vista sus documentos de identidad, incluso dichos contratos se encuentran autorizados por los letrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA y Naver Yoplack Zumaeta; iii) El acto que realizo no constituye a cabalidad una certificacion de firma, toda vez que no se consignan las palabras que emplean los notarios publicos como: "Certifico o Doy fe que las firmas de dichos documentos pertenecen a las personas que aparecen firmando las minutas..."; iv) Los jueces de paz no tienen los medios tecnicos cientificos necesarios para detectar si los documentos que les presentan las partes son falsos o verdaderos, simplemente actuan en base a su MORDAZA saber y a la buena fe de los contratantes; v) El quejoso adjunto un certificado de movimiento migratorio de su MORDAZA en MORDAZA certificada, documento que no fue ingresado con la queja, no obstante que el sabia la fecha de la celebracion de las minutas, por lo que podria tratarse de un documento adquirido en forma maliciosa, vi) De tenerse en cuenta que si la vendedora nunca vendio el inmueble por cuanto la firma no le corresponde como alega el denunciante, como es que las compradoras tomaron posesion de los inmuebles; vii) Durante la tramitacion de la queja no se ha demostrado que la firma de la vendedora no le pertenezca, pues unicamente se sustenta en el movimiento migratorio de aquella. TERCERO. Que conforme se aprecia de las copias de los contratos de compra venta de inmueble, obrantes de fojas dos a doce, el juez de paz investigado procedio a certificar los dias dieciseis y diecinueve de diciembre del dos mil seis las firmas que figuran en los mencionados actos juridicos, especificamente, la firma de la senora MORDAZA MORDAZA Tuccio MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien aparece interviniendo en calidad de vendedora, acto de certificacion que ha sido reconocido por el propio investigado en su declaracion efectuada ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, obrante de fojas ciento cincuenta y ocho. De acuerdo al movimiento migratorio que obra de fojas doscientos veintiseis, la senora MORDAZA MORDAZA Tuccio MORDAZA MORDAZA de MORDAZA salio del MORDAZA con destino a Estados Unidos de Norteamerica el catorce de noviembre de dos mil seis, figurando como fecha de entrada el dieciocho de marzo de dos mil siete, lo que implica que los dias en que se suscribieron los contratos MORDAZA referidos se encontraba de viaje fuera del MORDAZA, resultando por tanto imposible que la mencionada senora estuviera en dos lugares distintos al mismo tiempo. CUARTO. Que los contratos de compraventa han sido presentados por los supuestos compradores en diversos procesos judiciales de desalojo por ocupacion precaria interpuestos por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tuccio, esto es, en los Expedientes numeros siete mil seiscientos trece guion dos mil siete, siete mil seiscientos catorce

guion dos mil siete, siete mil seiscientos quince guion dos mil siete, siete mil seiscientos diecisiete guion dos mil siete; y siete mil seiscientos dieciocho guion dos mil siete, conforme consta de fojas trece a treinta y ocho. Asimismo, las conclusiones de las pericias grafotecnicas practicadas a los referidos contratos, de fojas doscientos setenta y siete a trescientos trece, aparece que las firmas son producto de una burda falsificacion por imitacion servil. QUINTO. Que el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial confiere funciones notariales a los jueces de paz siempre que la sede se encuentre a mas de diez kilometros de distancia del lugar de residencia de un Notario Publico, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por mas de quince dias continuos. Asimismo, el articulo 68º del citado cuerpo legal confiere dicha funcion notarial, tambien a los Jueces de Paz. El propio investigado manifesto que en el Distrito El Porvenir existe una Notaria Publica ubicada a quince cuadras del Juzgado de Paz que estaba bajo su cargo, conforme consta de su declaracion de fojas ciento cincuenta y ocho. SEXTO. Que en virtud del analisis de los hechos MORDAZA descritos, se colige la existencia de responsabilidad disciplinaria del investigado en los hechos infractores, pues ha quedado demostrado que ejercio funciones notariales a pesar de estar legalmente impedido de hacerlo, contrariando lo dispuesto en los articulos 58º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo, procedio a certificar las firmas puestas en cinco contratos de compraventa [ver fojas dos a doce], en las que la firma de la vendedora, segun las pericias de fojas doscientos setenta y siete a trescientos trece, han sido falsificadas, siendo que en las fechas de suscripcion la referida no se encontraba en el pais. En consecuencia, se tiene que los hechos investigados son atribuidos al juez de paz investigado, por lo que de conformidad con el articulo 211º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurrida investigacion, corresponde imponer la sancion de destitucion. SETIMO. Que si bien el investigado formulo apelacion contra resolucion numero cuarenta y seis expedida por el Organo Contralor con fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el cargo; tambien lo es que al existir pronunciamiento de fondo, carece de objeto pronunciarse por el recurso interpuesto por sustraccion de la materia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 10562012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Almenara MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitucion a Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de El Porvenir, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Tercero. Declarar que carece de objeto pronunciarse por el recurso de apelacion interpuesto por el senor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el extremo de la resolucion que le impone medida cautelar de suspension preventiva, al haberse producido sustraccion de la materia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 891301-8

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